Número de Expediente 202/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
202/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GUINLE :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION E IMPLEMENTACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS CREADO EN LA LEY 25.565 ( Y S.M.).- |
Listado de Autores |
---|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-03-2003 | 26-03-2003 | 15/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-03-2003 | 10-04-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: |
14-03-2003 | 10-04-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-05-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
20/03 | 15-04-2003 | APROBADA | Con Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 722/04 | 27-10-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0202/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Requiere al Poder Ejecutivo nacional arbitre los medios necesarios
para que el Ministerio de Economía y los diferentes ámbitos competentes
de la Administración Pública Nacional, reglamenten e implementen en
forma efectiva el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, creado por el artículo 75° de la ley 25.565,
modificado por el artículo 84° de la ley 25.725.-
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Cuando se efectivizó la desregulación del sector gasífero y la
concesión del transporte troncal y la distribución de gas a comienzos
de la década pasada, se constató fehacientemente que las tarifas y
consumos patagónicos de gas natural y GLP distribuido por redes
superaban ampliamente la media anual debido a dos factores fácilmente
comprobables, el primero climatológico y el segundo, escasos usuarios
distribuidos en una enorme extensión geográfica.
Este hecho fue determinante a los fines de diseñar una política
que permitiera pagar tarifas justas y razonables a los consumidores
patagónicos, a través del subsidio que el Tesoro Nacional fijaba en un
monto anual en el presupuesto nacional y la autoridad de aplicación
distribuía por provincia, siendo ellas las que determinaban los
beneficiarios y el monto del subsidio.
Con la implementación del subsidio, se garantizó para los
usuarios: a) universalidad, no discriminación, libre acceso; y b)
tarifa razonable y justa. Vale decir se hicieron operativas las
garantías contenidas en el artículo 42º de la Constitución Nacional.
Al sancionarse la ley 25.565 de Presupuesto del año 2002, en el
artículo 75º se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas como una forma de consolidar en el tiempo el
beneficio para así financiar las compensaciones tarifarias para la
Región Patagónica y el Departamento Malargüe de Mendoza, tanto en lo
que hace a consumos residenciales de gas, como la venta de cilindros,
garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel
y otros.
Con la sanción de la ley 25.725 - Art. 84°- se modificó el
Fondo Fiduciario y se estableció un porcentual de recargo de hasta el
7,5% sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de
transporte, que se aplica a la totalidad de los metros cúbicos que se
consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el territorio
nacional, siendo agentes de retención los productores de gas eliminando
el techo de cien millones de pesos que se había establecido como tope
del citado Fondo. Este régimen se estableció con una vigencia de diez
(10) años, con lo que se le otorgó previsibilidad y seguridad
jurídica, ello obviamente a partir de su implementación efectiva.
Atento que hasta la fecha no se reglamentó tal norma, en
especial en lo que hace a la percepción del recargo por parte de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, así como otros aspectos
técnicos que hacen a la creación de nuevas tarifas diferenciales y
nuevos cuadros tarifarios, y teniendo en cuenta que comienzan a
anunciarse aumentos en la venta de GLP en garrafas o cilindros de uso
residencial - previsto el beneficio del subsidio en el artículo 84 de
la Ley General de Presupuesto vigente-, se hace imperioso que a la
mayor brevedad el Poder Ejecutivo nacional arbitre los medios para
hacer plenamente operativo el Fondo Fiduciario, reglamentando la
totalidad de los aspectos necesarios para la efectiva aplicación de las
previsiones contenidas en la norma reseñada.
Por ello solicito a mis pares el acompañamiento a esta
iniciativa.
Marcelo A. H. Guinle.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0202/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Requiere al Poder Ejecutivo nacional arbitre los medios necesarios
para que el Ministerio de Economía y los diferentes ámbitos competentes
de la Administración Pública Nacional, reglamenten e implementen en
forma efectiva el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, creado por el artículo 75° de la ley 25.565,
modificado por el artículo 84° de la ley 25.725.-
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Cuando se efectivizó la desregulación del sector gasífero y la
concesión del transporte troncal y la distribución de gas a comienzos
de la década pasada, se constató fehacientemente que las tarifas y
consumos patagónicos de gas natural y GLP distribuido por redes
superaban ampliamente la media anual debido a dos factores fácilmente
comprobables, el primero climatológico y el segundo, escasos usuarios
distribuidos en una enorme extensión geográfica.
Este hecho fue determinante a los fines de diseñar una política
que permitiera pagar tarifas justas y razonables a los consumidores
patagónicos, a través del subsidio que el Tesoro Nacional fijaba en un
monto anual en el presupuesto nacional y la autoridad de aplicación
distribuía por provincia, siendo ellas las que determinaban los
beneficiarios y el monto del subsidio.
Con la implementación del subsidio, se garantizó para los
usuarios: a) universalidad, no discriminación, libre acceso; y b)
tarifa razonable y justa. Vale decir se hicieron operativas las
garantías contenidas en el artículo 42º de la Constitución Nacional.
Al sancionarse la ley 25.565 de Presupuesto del año 2002, en el
artículo 75º se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas como una forma de consolidar en el tiempo el
beneficio para así financiar las compensaciones tarifarias para la
Región Patagónica y el Departamento Malargüe de Mendoza, tanto en lo
que hace a consumos residenciales de gas, como la venta de cilindros,
garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel
y otros.
Con la sanción de la ley 25.725 - Art. 84°- se modificó el
Fondo Fiduciario y se estableció un porcentual de recargo de hasta el
7,5% sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de
transporte, que se aplica a la totalidad de los metros cúbicos que se
consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el territorio
nacional, siendo agentes de retención los productores de gas eliminando
el techo de cien millones de pesos que se había establecido como tope
del citado Fondo. Este régimen se estableció con una vigencia de diez
(10) años, con lo que se le otorgó previsibilidad y seguridad
jurídica, ello obviamente a partir de su implementación efectiva.
Atento que hasta la fecha no se reglamentó tal norma, en
especial en lo que hace a la percepción del recargo por parte de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, así como otros aspectos
técnicos que hacen a la creación de nuevas tarifas diferenciales y
nuevos cuadros tarifarios, y teniendo en cuenta que comienzan a
anunciarse aumentos en la venta de GLP en garrafas o cilindros de uso
residencial - previsto el beneficio del subsidio en el artículo 84 de
la Ley General de Presupuesto vigente-, se hace imperioso que a la
mayor brevedad el Poder Ejecutivo nacional arbitre los medios para
hacer plenamente operativo el Fondo Fiduciario, reglamentando la
totalidad de los aspectos necesarios para la efectiva aplicación de las
previsiones contenidas en la norma reseñada.
Por ello solicito a mis pares el acompañamiento a esta
iniciativa.
Marcelo A. H. Guinle.-