Número de Expediente 2013/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2013/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | VIUDES : PROYECTO DE DECLARACION RINDIENDO HOMENAJE Y RECONOCIMIENTO A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA AL CUMPLIRSE UN NUEVO ANIVERSARIO DE SU CREACION EL 30 DE JUNIO . |
Listado de Autores |
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Viudes
, Isabel Josefa
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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12-06-2006 | 14-06-2006 | 88/2006 Tipo: NORMAL |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-09-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 14-06-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2013/06)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Al cumplirse el 30 de Junio un nuevo aniversario del día de la Prefectura Naval Argentina, su reconocimiento y homenaje a todo el personal que integran dicha Fuerza de Seguridad .
Isabel J. Viudes.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Prefectura Naval Argentina es la autoridad marítima por antonomasia en virtud de su tradición histórica y funcional, inalterable a través del tiempo, que la identifica como el órgano a través del cual el Estado ejerce la policía de seguridad de la navegación y de la seguridad y el orden público en las aguas de jurisdicción nacional y en los puertos.
Además es órgano de aplicación de los convenios internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención y la lucha contra la contaminación y las materias técnicas y jurídicas relacionadas, conforme lo establecen las leyes de aceptación del país.
A fin de realizar una retrospectiva histórica podemos decir que la corona española transfirió a sus colonias la misma estructura administrativa que regía en la península. Las atribuciones y responsabilidades obraban inicialmente en la "Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias", promulgadas en 1680 por Carlos II y más precisamente, en las "Ordenanzas Generales" de 1793, dictadas por el rey Carlos IV, cuyo título 7 reglamentaba la "policía general de los puertos y otros cualesquiera fondeaderos a cargo de los Capitanes de Puertos y las demás obligaciones de éstos", con funciones como la habilitación de prácticos, inspección de las condiciones de seguridad de los buques, actuaciones sumariales por acaecimientos de la navegación, delitos y contravenciones, despacho de buques, control de navegantes y pasajeros, prohibición de arrojar basuras y escombros a las aguas, funcionamiento de la junta de sanidad, etc. que actualmente continúa cumpliendo la Prefectura.
Este agrupamiento de funciones permaneció a través del tiempo con ligeras variaciones. Al producirse la Revolución de Mayo, el alférez de fragata D. Martín Jacobo Thompson era el Capitán de Puertos y Comandante de Matrículas. Muchos hombres destacados de nuestra historia ocuparon ese cargo, como Matías de Irigoyen, Zapiola, Azopardo, Toll y Bernadet, Espora, Erézcano, etc.
La enumeración de antecedentes relativos a las funciones asignadas durante tiempo tan prolongado sería extensa, pero de su examen se puede inferir que la jurisdicción y competencias de la Prefectura se fueron conformando y perfeccionando a través del tiempo en forma armónica, definiendo desde el siglo pasado un ámbito específico, reiteradamente calificado como exclusivo, que le fue confiriendo fisonomía en el concierto de los órganos que componen la administración pública nacional.
El incremento de la navegación y el comercio en el puerto de Buenos Aires, dio motivo a que las autoridades españolas establecieran la Capitanía de Puerto en 1756, como la Institución encargada de cubrir en forma específica la policía de seguridad de la navegación y de los puertos, reemplazando así el cumplimiento de algunas de esas funciones ejercidas con anterioridad por parte de los adelantados, gobernadores, alguaciles mayores y otras autoridades capitulares.
Para desempeñar el cargo de Capitán de Puerto fue designado entonces D. Juan Antonio Guerreros, sucediéndole otros españoles hasta 1806, oportunidad en la que se nombró a D. Martín Jacobo Thompson, primer criollo en acceder a ese cargo. La Primera Junta incorporó a la Prefectura como Institución de la Patria en 1810, hecho que se produjo a través de dos decretos: uno del 25 de junio, por el que oficialmente se disponía que la Capitanía de Puerto debía subordinarse al primer Gobierno Patrio, absteniéndose de obedecer a la Comandancia de Marina española de Montevideo; el otro del 30 de junio que redactó de puño y letra el Dr. Mariano Moreno -secretario de Gobierno y Guerra de la Junta- nombrando a Thompson como primer Capitán de Puertos de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Este preclaro hombre público, nació en la provincia de Corrientes en 1853. En 1870 ingresó al entonces Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires, graduándose con honores en 1874. Ocupó cargos políticos de relevancia en su provincia; en 1879 y 1894 fue electo diputado nacional y al término de su mandato en 1898 ocupó el cargo de senador nacional, para el que fue reelegido en 1904.
Autor de numerosas iniciativas parlamentarias, tuvo asimismo destacada actuación como periodista y escritor.
Durante su último mandato como diputado en 1896, presentó un proyecto de ley por el que se establecía la naturaleza jurídica de la Prefectura, especificando sus deberes y atribuciones y el límite de su jurisdicción. Hasta entonces la Prefectura se regía por disposiciones relativas a la Policía Marítima y Portuaria, que reconocían como antecedente a las Ordenanzas Generales de 1793, adecuadas al nuevo ordenamiento nacional.
Este proyecto dio lugar a la ley 3.445. Si bien el Dr. Mantilla no integró las filas de la Prefectura, por el mérito de su enorme contribución a la definición jurídica institucional, ha sido uno de los prohombres de mayor relieve en su trayectoria histórica.
Es por los fundamentos expuestos que solicito de mis pares me acompañen en el presente Proyecto.
Isabel J. Viudes.