Número de Expediente 2013/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2013/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | IBARRA Y CONTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO BULACIO .- |
Listado de Autores |
---|
Ibarra
, Vilma Lidia
|
Conti
, Diana Beatriz
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-07-2004 | 07-07-2004 | 128/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-07-2004 | 02-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-07-2004 | 02-09-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 15-09-2004 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO 259/04 - APROBADO |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2013/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo de la Nación que a través del organismo que
corresponda informe:
1) Si se ha informado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a la sentencia de la
Corte en el caso Bulacio de fecha 18 de septiembre de 2003, conforme lo
dispone el punto 14 de la misma.
2) En caso de no haber cumplido cabalmente con las obligaciones
establecidas en la sentencia mencionada, conforme advierte la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a la Corte Interamericana,
especifique las cuestiones ordenadas en la sentencia que aún no han
sido cumplidas y los motivos de dicho incumplimiento.
Vilma L. Ibarra.- Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha condenado al
Estado Argentino por la muerte de Walter Bulacio, de 17 años, ocurrida
en abril de 1991 tras una "razzia" policial. El máximo órgano de
justicia de América condenó al Estado argentino y le ordenó adoptar
distintas medidas para reparar las violaciones a los derechos a la
vida, integridad personal, libertad personal, garantías del debido
proceso, protección judicial efectiva y derechos del niño en perjuicio
del joven y su familia.
El fallo de la CIDH fue dictado el 18 de septiembre de 2003 y ordenó al
Estado Argentino pagarle a la familia del joven 400 mil dólares e
iniciar otra investigación, luego de que la Justicia dispusiera la
prescripción de la causa sin encontrar culpables. Además, la CIDH
conminó al Estado nacional a modificar las leyes que permiten a la
policía a realizar detenciones que considera arbitrarias, especialmente
de menores de edad. Según los organismos de derechos humanos de nuestro
país, esta fue la primera vez que la CIDH se refirió a hechos de
violaciones a los derechos humanos por parte de la policía argentina,
desde el regreso de la democracia. Las determinaciones de la CIDH en su
fallo, dictado con unanimidad de sus miembros, son "obligatorias", por
lo que el Estado debe cumplir la condena.
Según establecieron las pericias, la muerte de Walter Bulacio se
produjo como consecuencia de los golpes y torturas recibidos en la
seccional policial, por entonces a cargo del comisario Miguel Angel
Espósito. Sin embargo, tras 12 años de dilaciones, el 25 de noviembre
del año 2002 la Cámara del Crimen porteña dictó la prescripción de la
causa y el sobreseimiento del único imputado, el ex comisario Espósito,
decisión que fue apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
El trámite, que se inició en la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) y luego pasó a la Corte, llevó seis años y fue impulsado
por la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional
(CORREPI), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
En su resolución, la CIDH formuló duros cuestionamientos al Poder
Judicial, al sostener que tuvo responsabilidad en las "dilaciones y
entorpecimientos indebidos", por lo que consideró que no podría
invocarse la prescripción de la causa. Por ello ordenó que Argentina
debe continuar con las investigaciones para sancionar a los culpables
de la muerte del joven con la participación de los familiares en el
proceso, a quienes en su momento se les negó la posibilidad de ser
querellantes.
A pesar de lo expuesto en cuanto a la obligación del Estado Argentino
de cumplir la condena, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ha advertido a la Corte Interamericana que se ha vencido el plazo para
que el Estado Argentino cumpla totalmente la condena que se le
impusiera por el crimen referido, y no se ha reabierto la investigación
ni modificado las leyes y prácticas policiales cuestionadas en la
condena al Estado Argentino. La sentencia dispone textualmente que la
Corte "...supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
aplicación a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de
seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, el
Estado deberá rendir a la corte un informe sobre las medidas tomadas
para darle cumplimiento, de conformidad con lo expuesto en el párrafo
161 de la misma." (punto 14 del a sentencia).
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Vilma L. Ibarra.- Diana B. Conti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2013/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo de la Nación que a través del organismo que
corresponda informe:
1) Si se ha informado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a la sentencia de la
Corte en el caso Bulacio de fecha 18 de septiembre de 2003, conforme lo
dispone el punto 14 de la misma.
2) En caso de no haber cumplido cabalmente con las obligaciones
establecidas en la sentencia mencionada, conforme advierte la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a la Corte Interamericana,
especifique las cuestiones ordenadas en la sentencia que aún no han
sido cumplidas y los motivos de dicho incumplimiento.
Vilma L. Ibarra.- Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha condenado al
Estado Argentino por la muerte de Walter Bulacio, de 17 años, ocurrida
en abril de 1991 tras una "razzia" policial. El máximo órgano de
justicia de América condenó al Estado argentino y le ordenó adoptar
distintas medidas para reparar las violaciones a los derechos a la
vida, integridad personal, libertad personal, garantías del debido
proceso, protección judicial efectiva y derechos del niño en perjuicio
del joven y su familia.
El fallo de la CIDH fue dictado el 18 de septiembre de 2003 y ordenó al
Estado Argentino pagarle a la familia del joven 400 mil dólares e
iniciar otra investigación, luego de que la Justicia dispusiera la
prescripción de la causa sin encontrar culpables. Además, la CIDH
conminó al Estado nacional a modificar las leyes que permiten a la
policía a realizar detenciones que considera arbitrarias, especialmente
de menores de edad. Según los organismos de derechos humanos de nuestro
país, esta fue la primera vez que la CIDH se refirió a hechos de
violaciones a los derechos humanos por parte de la policía argentina,
desde el regreso de la democracia. Las determinaciones de la CIDH en su
fallo, dictado con unanimidad de sus miembros, son "obligatorias", por
lo que el Estado debe cumplir la condena.
Según establecieron las pericias, la muerte de Walter Bulacio se
produjo como consecuencia de los golpes y torturas recibidos en la
seccional policial, por entonces a cargo del comisario Miguel Angel
Espósito. Sin embargo, tras 12 años de dilaciones, el 25 de noviembre
del año 2002 la Cámara del Crimen porteña dictó la prescripción de la
causa y el sobreseimiento del único imputado, el ex comisario Espósito,
decisión que fue apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
El trámite, que se inició en la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) y luego pasó a la Corte, llevó seis años y fue impulsado
por la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional
(CORREPI), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
En su resolución, la CIDH formuló duros cuestionamientos al Poder
Judicial, al sostener que tuvo responsabilidad en las "dilaciones y
entorpecimientos indebidos", por lo que consideró que no podría
invocarse la prescripción de la causa. Por ello ordenó que Argentina
debe continuar con las investigaciones para sancionar a los culpables
de la muerte del joven con la participación de los familiares en el
proceso, a quienes en su momento se les negó la posibilidad de ser
querellantes.
A pesar de lo expuesto en cuanto a la obligación del Estado Argentino
de cumplir la condena, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ha advertido a la Corte Interamericana que se ha vencido el plazo para
que el Estado Argentino cumpla totalmente la condena que se le
impusiera por el crimen referido, y no se ha reabierto la investigación
ni modificado las leyes y prácticas policiales cuestionadas en la
condena al Estado Argentino. La sentencia dispone textualmente que la
Corte "...supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
aplicación a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de
seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, el
Estado deberá rendir a la corte un informe sobre las medidas tomadas
para darle cumplimiento, de conformidad con lo expuesto en el párrafo
161 de la misma." (punto 14 del a sentencia).
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Vilma L. Ibarra.- Diana B. Conti.-