Número de Expediente 2013/00

Origen Tipo Extracto
2013/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY SOBRE CONTROL DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS TOXICAS .-
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-09-2000 20-09-2000 108/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-09-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-09-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
15-09-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 3
15-09-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-03-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2013: CAFIERO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

SOBRE CONTROL DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS TOXICAS

Artículo 1°: Prohíbese la importación y/o introducción de toda
sustancia cuya fabricación, elaboración, uso y/o comercialización estén
prohibidos, no autorizados; en trámite y/o limitados expresa y
totalmente en los países exportadores, en función de su toxicidad real
o presunta para la salud y seguridad humana o para la conservación y
desarrollo de los recursos naturales.

Art. 2°: A los fines de esta ley, se entenderá por:

a) País exportador:

I) Aquel desde el cual se efectúa la venta y/o remisión de la sustancia
en cuestión.

II)Aquel en donde la sustancia se haya registrado inicialmente.

Ill) Aquel en donde la sustancia se haya prohibida, o no esté
autorizada, o se encuentra en trámite, o limitada total o parcialmente.
IV) Aquel en el que se produce.

b) Sustancia: cualquier elemento o compuesto extraído de la naturaleza
u obtenido mediante métodos usuales por la ciencia química, ya sea que
se presente en estado natural o en cualquier fase de industrialización,
que haya tenido, tenga o pueda tener valor económico en el mercado.

Art. 3°: Cuando el uso y/o comercialización de la sustancia de que se
trate estén prohibidos o limitados parcialmente en el país exportador,
o se encuentre en trámite su autorización, en función de su toxicidad
real o presunta para la salud y seguridad humana o para la conservación
y desarrollo de los recursos naturales, la autoridad de aplicación
someterá todo el proceso de importación de dicha sustancia a un
procedimiento de verificación adicional, que fijará la reglamentación
de esta ley en un todo de acuerdo con los bienes jurídicos que la norma
protege.

Art. 4°: Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, toda solicitud
de importación de sustancias será acompañada de una declaración jurada
del importador que indique los siguientes datos:

a) la inexistencia de normas que prohiban o limiten totalmente su uso,
utilización y/o comercialización en el país exportador.

b) en caso de prohibiciones, limitaciones y/o restricciones parciales a
su uso, utilización y/o comercialización en el país exportador, deberá
detallar circunstancias de tiempo, lugar, volumen. modalidad de uso y
copia del informe técnico en que se fundó la prohibición, limitación o
restricción sobre la sustancia.

Art. 5°: La autoridad de aplicación de la presente ley podrá solicitar
información en forma directa a las autoridades de los países
exportadores respecto al régimen de prohibición, de limitación o de uso
restringido aplicable a las sustancias cuya importación deben evaluar.

Art. 6°: El Poder Ejecutivo establecerá un sistema público con la
información proveniente de las averiguaciones que realice la autoridad
de aplicación, o que contengan las declaraciones juradas a que se alude
en el inciso b) del artículo 4°), con el objeto de facilitar el
conocimiento de las sustancias tóxicas o inconvenientes para la salud y
seguridad humana o para el ambiente.

Art. 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio Cafiero.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
108/00.

-A las comisiones de Ecología y Desarrollo Humano, de Asistencia Social
y Salud Pública y Relaciones Exteriores y Culto.