Número de Expediente 201/96

Origen Tipo Extracto
201/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley FIGUEROA Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE FONDOS COPARTICIPABLES.
Listado de Autores
Figueroa , Jose Oscar
Baum , Daniel
Cabana , Fernando V.
Rivas , Olijela Del Valle
Zalazar , Horacio Anibal
Tell , Alberto Maximo
Verna , Carlos Alberto
Miranda , Julio Antonio
Yoma , Jorge Raúl
de la Sota , Jose Manuel
Pardo , Ángel Francisco
Costanzo , Remo
Sala , Osvaldo Ruben
Manfredotti , Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-03-1996 20-03-1996 15/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-03-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
21-03-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

OBSERVACIONES
PARA CONOCIMIENTO COMISION COPARTICIPACION IMPOSITIVA.O.V.86 y 213/96 RELACIONADO CON ESTE EXPTE.- REPRODUCIDO POR S.124/98.
En proceso de carga

S-96-0201: FIGUEROA y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE FONDOS COPARTICIPABLES

Artículo 1°- El Estado nacional transferirá periódicamente los
fondos de impuestos coparticipables a que refiere el artículo 75 inciso 2)
de la Constitución Nacional, mediante remisión directa y automática de los
mismos a los municipios de las provincias, en la proporción que a éstos les
corresponda en razón de los regímenes provinciales de coparticipación
municipal, y el remanente al Estado provincial en igual forma.

Art. 2°- Las provincias deberán informar a la Nación, la
distribución porcentual de fondos coparticipables a los municipios, con
arreglo a la legislación provincial vigente, con la periodicidad y bajo el
procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley, la que
deberá contemplar procedimientos que permitan a los municipios suplir la
mora o inactividad de los gobiernos de provincia en el suministro de la
información a fin de efectuar las transferencias.

Art. 3°- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente
ley dentro de los treinta días siguientes a su promulgación y la aplicación
de este régimen de transferencia de fondos coparticipables no podrá
demorarse más allá de sesenta días a contar de la fecha de reglamentación.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José O. Figueroa.-Alberto M. Tell.-Carlos A. Verna.-Julio A.
Miranda.-Remo J. Costanzo.-Horacio A. Zalazar.-Daniel Baum.-Fernando V.
Cabana.-Olijela del Valle Rivas.-Angel F. Pardo.-Jorge R. Yoma.-José M. de
la Sota.-Osvaldo R. Sala.-Carlos Manfredotti.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 15/96.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.