Número de Expediente 201/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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201/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL LIBRO II TITULO VI CAPITULO I DEL ARTICULO 163 , DEL CODIGO PENAL EL INCISO 7 ACERCA DEL HURTO DE UN BIEN PERTENECIENTE AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-03-2006 | 15-03-2006 | 10/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-201/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°: Incorpórese al Libro II, Titulo VI, Capitulo I, del articulo 163 del Código Penal de la Nación Argentina, el inciso 7°, que quedara redactado de la siguiente manera:
Inciso 7°: Cuando el hurto se tratase de un bien, perteneciente al patrimonio cultural de la Nación.
Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiende a la incorporación del Libro II, Titulo VI, Capitulo I, del articulo 163 del Código Penal Argentino, el inciso 7, el cual tiene como finalidad insertar dentro del tipo legal un inciso, de manera tal de contemplar dentro de esta figura delictiva, cuando se tratase de un bien perteneciente al patrimonio cultural de la Nación.
El Congreso de la Nación, sanciono el de Diciembre de 1999, la Ley 25.197 la cual tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio que a partir de la identificación y el registro del mismo es denominado Registro Nacional de Bienes Culturales.
En el articulo 2° de la citada ley, expresa que se entiende por ¿bienes culturales¿, a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional, y cuyo universo constituye el patrimonio cultural argentino.
Creemos que si bien esta ley es de una significativa importancia, es fundamental la necesidad de complementarlas con una mayor protección legal, como es la tipificar la sustracción de bienes culturales de la Nación, como una figura agravada en nuestro Código Penal.
A modo de ejemplo el pasado 13 de Abril del año 2004 un busto erigido en memoria de Francisco Antonio Rizzutto (destacado periodista y escritor), fue robado de la plaza pública donde estaba instalado. La pieza pesaba 200 kilogramos y se encontraba en la esquina de Cerrito y Marcelo T. de Alvear, en la plaza de la libertad de la Ciudad de Buenos Aires, los ladrones no solo se llevaron la estatua sino también la placa de bronce que lo acompañaba.
Este tipo de episodios no es un hecho aislado, pues registra numerosos antecedentes , que la crónica periodista viene registrando desde hace tiempo. Según el Departamento de Monumentos y Obras de Arte, entre enero de 2002 y el mismo mes de 2003 desaparecieron 137 placas y seis bustos.
Este tipo de conductas delictivas se realizan muchas veces con el lamentable propósito de venderlas como metal desecho o utilizarlas con otro fin, pero lo que si queda claro que la realizan sin el menor respeto ni por la memoria de los muertos, ni por la identidad cultural de nuestro país.
Cabe destacar que nuestro caudal cultural de nuestro país, esta integrado por bienes culturales históricos-artísticos, vale decir por todas las obras del hombre u otras u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irremplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas de la escultura o de pintura y las de carácter arqueológico.
Es por lo tanto, que estamos convencidos que es de fundamental importancia que este tipo de practicas delictivas sean tipificadas en nuestro Código Penal.
Por todo lo expuesto e invocando el articulo 41 de la Constitución Nacional, párrafo 2|, el cual expresa que las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural de los argentinos, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Roberto G. Basualdo.-