Número de Expediente 2008/05

Origen Tipo Extracto
2008/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley IBARRA : PROYECTO DE LEY GARANTIZANDO LA ACCESIBILIDAD A LOS MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL A PERSONAS AFECTADAS POR ALGUN TIPO DE DIFICULTAD AUDITIVA .
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-07-2005 27-07-2005 103/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-07-2005 13-10-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
08-07-2005 13-10-2006
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
08-07-2005 13-10-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP OTRO PL. CONJ. S. 858 Y 2139/06 - PASA A DIP.
OBSERVACIONES
INCORPORACION FIRMA DEL SENADOR CAPITANICH (17/05/06) CADUCO EN HCD POR ISP 91/08

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1054/06 18-10-2006 APROBADA
En proceso de carga


SENADO DE LA NACIÓN
SECRETARÍA PARLAMENTARIA
DIRECCIÓN PUBLICACIONES

(S-2008/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Los programas de televisión abierta y los servicios complementarios de radiodifusión
deberán incorporar el Subtitulado de Acceso Opcional, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 2°.- Se considerará Subtitulado de Acceso Opcional, a los efectos de la presente ley, el
subtitulado transmitido durante el retrazado vertical de la señal de video, que puede ser activado o
desactivado a voluntad del espectador.

Artículo 3°.- Las emisoras de televisión deberán identificar los programas subtitulados de acceso
opcional con el símbolo internacional de accesibilidad para las personas con limitaciones auditivas (CC:
Closed Caption), al inicio del programa y después de cada tanda publicitaria o avance de programación.

Artículo 4°.- Se otorgará un plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente, a
fin que las empresas televisivas comprendidas dispongan de los recaudos necesarios para dar cumplimiento a
la misma.

Artículo 5°.- El COMFER será la autoridad de aplicación y control de la presente ley.

Artículo 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será sancionado conforme a las multas
y penalidades que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo nacional, en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir su
promulgación, procederá a la reglamentación correspondiente, fijará los plazos, los alcances y las normas
técnicas a utilizarse.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma L. Ibarra.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente ley tiene por objeto garantizar a las personas afectadas por algún tipo de dificultad auditiva
la accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual.

Los subtitulados opcionales consisten en cuadros de textos localizados en alguna parte de la pantalla del
televisor que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos, es decir, son una
exhibición visual sonora. Se los denomina ocultos u opcionales, porque para visualizarlo es necesaria su
activación por parte del espectador, mediante la selección en el menú del televisor.

Este recurso tecnológico existe desde hace 20 años en Gran Bretaña, y la mayoría de los países europeos lo
utilizan masivamente en porcentajes del 40 % al 80 % de la programación, y los EEUU han establecido un
proceso gradual de implementación hasta lograr que el 100% de programas nuevos y el 75 % de programas
"anteriores" provean subtitulados de acceso opcional a partir de enero del 2006.

En nuestro país, actualmente Canal 7 transmite siete horas de su programación subtitulada. Asimismo, y
gracias a un esfuerzo mancomunado entre la Asociación Argentina de Sordos, productoras y canales de aire,
muchos programas cuentan con este recurso. Este avance posicionó a la Argentina en el primer país de
América Latina en implementar este recurso.

Teniendo en cuenta que la televisión es el medio de comunicación que más influye en el modo de vida de los
ciudadanos, no sólo es un medio de entretenimiento, sino que a través de ella se accede a la información y
a la capacitación. De este modo se contribuye a la integración de las 1.750.000 de personas con
dificultades auditivas como sordos e hipoacúsicos. Con esta ley se superan las barreras de comunicación
que hoy en día existen y se evita la dependencia de terceras personas para interpretar lo que se está
viendo en televisión.

Los costos que puedan tener que asumir los canales de televisión como consecuencia de la implementación de
la presente ley, podrán ser compensados por el mercado adicional que incorpora a estas 1.750.000 personas
que actualmente se encuentran discriminadas por una televisión para oyentes.

La temática de la discapacidad y su desarrollo normativo, ha sido caracterizada básicamente a partir de la
Ley Nacional N°22.431 que establece el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas. El
Capitulo II sobre Servicios de asistencia, prevención, órgano rector, en su artículo 5°, Inciso "G"
establece proponer medidas " que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas". En el
Inciso "H" del mismo artículo, además, establece "estimular a través de los medios de comunicación el uso
efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de
solidaridad social".

La Constitución Nacional establece como derecho de todos los ciudadanos la igualdad ante la ley y la
igualdad de oportunidades. En concordancia con estos derechos básicos se establece, entre las atribuciones
del Congreso, conforme el art. 75 inciso 23 la de "legislar y promover medidas de acción positivas que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".

Cabe destacar que el presente proyecto fue elaborado, por una iniciativa acercada por la Legisladora de la
Ciudad de Buenos Aires Mónica Bianchi, y teniendo a la vista diversos proyectos de leyes presentados en
el Honorable Congreso de la Nación, como así también el orden del día 1340 aprobado por la Cámara de
Diputados, el 28/11/2002.

El presente proyecto está destinado a dar un esfuerzo inicial más, para posibilitar la igualdad real de
oportunidades y de trato, entendiendo que el subtitulado oculto es un elemento, que permitirá a las
personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades de audición acceder a la igualdad de oportunidades que
desde este Congreso de la Nación les debemos garantizar.

Vilma L. Ibarra.-