Número de Expediente 2004/00

Origen Tipo Extracto
2004/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAN MILLAN Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24013 ( EMPLEO ) EN LO QUE RESPECTA AL SEGURO DE DESEMPLEO .-
Listado de Autores
San Millan , Julio Argentino
Gioja , José Luis
Verna , Carlos Alberto
de la Rosa , Carlos Leonardo
Yoma , Jorge Raúl
Villaverde , Jorge Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-09-2000 20-09-2000 108/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-09-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-09-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2004: SAN MILLAN Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 °. Modifícase el artículo 112 de la Ley 24.013, a efectos de
que queden comprendidos en el mismo todos los trabajadores que no gocen
de un régimen de seguro de desempleo específico; el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"Artículo 112: Las disposiciones de este título serán de aplicación a
todos los trabajadores, a excepción de los que se encontraren
comprendidos en otro régimen"

Art. 2°. Modifícase el artículo 113 de la Ley 24.013, a los fines de
incorporar a los trabajadores que se encontraren en situación legal de
desempleo con motivo de la Reforma del Estado; el que quedará redactado
de la siguiente manera:

"Artículo 113: Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los
trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar
un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscripto en el Sistema Unico de Registro Laboral;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período
mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la
relación laboral que dio lugar a la situación le al de desempleo. Los
trabajadores contratados bajo la modalidad de servicios eventuales
tendrán un período de cotización mínimo de noventa días durante los
doce meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la
situación legal de desempleo;
d) No percibir beneficios previsionales, o prestaciones no
contributivas;
e) Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y
formas que corresponda.

Los trabajadores del sector público nacional que hubieren cesado en su
actividad laboral con motivo de la Reforma del Estado y sus
consecuentes privatizaciones, en fecha anterior a la presente ley,
tendrán derecho a acceder a la prestación por desempleo si hubieren
efectuado aportes al régimen previsional nacional.

Los trabajadores y agentes del sector público provincial, municipal,
comunal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gozarán de iguales
derechos si se encuentran en la situación descripta en el párrafo
anterior, siempre que sus respectivas administraciones adhieran al
presente régimen."

Art. 3°. Agréguese al artículo 114 de la Ley 24.013, a efectos de
ampliar las causales que comprenden la situación legal de desempleo; el
siguiente texto como inciso i);

" i) Racionalización administrativa, organizativa o funcional."

Art. 4°. Modifícase el artículo 117 de la Ley 24.013, a efectos de que
su redacción sea acorde con la reforma propuesta; el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"Artículo 117. El tiempo por el cual se extenderá la prestación
guardará estricta relación con el período de cotización dentro de los
tres años anteriores al cese de la relación laboral que dio origen a.
la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

Período de
Duración de
Cotización
las prestaciones

De 12 a 23 meses
4 meses
De 24 a 35 meses
8 meses
36 meses
12 meses

Para los trabajadores eventuales comprendidos en el inciso c) del
artículo 113, la duración de las prestaciones será de un día por cada
tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto,
exclusivamente, contrataciones superiores a treinta días."

Art. 5°. Modifícanse los incisos a) y e) del artículo 120 de la Ley
24.013, para adecuarlos a la reforma propuesta, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:

"Artículo 120. Los empleadores están obligados a:

a) Efectuar las. inscripciones que por ley correspondan;

e) Comprobar fehacientemente que el trabajador en el caso de que
fuera perceptor de prestaciones por desempleo, hubiera cursado la
correspondiente baja al momento de incorporarse a la actividad."

Art. 6°. Modificase, a efectos de restringir la negativa arbitraria del
desempleado, el inciso h) del artículo 123 de la Ley 24.013; el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"h) Negarse a aceptar un empleo adecuado, ofrecido por la entidad de
aplicación."

Art. 7°. Modificase el artículo 145 de la Ley 24.013, a efectos de
proveer de mayores recursos al Fondo Nacional del Empleo para que pueda
cumplir adecuadamente con los objetivos para los que ha sido creado; el
que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 145. Los recursos destinados al Fondo Nacional del Empleo son
los siguientes:

a) Aportes y contribuciones:

1. El punto y medio previsto para el Fondo Nacional del Empleo
en el Régimen de asignaciones familiares, artículo 5°, inciso a),
apartado primero, ley 24.714.

2. Una contribución del tres por ciento de las remuneraciones pagadas
por las empresas de servicios eventuales, a cargo de dichas empresas.

3. Una contribución del medio por ciento de las remuneraciones sujetas
a contribuciones previsionales, a cargo del empleador.

4. Un aporte del medio por ciento de las remuneraciones sujetas a
aportes previsionales, a cargo del trabajador.

b) Aportes del Estado:

1. Las partidas que asigne anualmente la Ley de Presupuesto.

2. Los recursos que aporten las provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y, en su caso, los municipios o comunas en virtud de
convenios para la instrumentación de la presente ley.

c) Otros recursos:

1. Donaciones, legados, subsidios, subvenciones y todo ingreso
compatible con la naturaleza y fines del fondo.

2. Las rentas provenientes de la inversión de las sumas ingresadas al
Fondo por cualquier concepto.
3. Las actualizaciones, intereses, cargos o multas originados en
infracciones a las normas de la presente ley.

4. Los saldos no utilizados de ejercicios anteriores.

5. Los recursos provenientes de la cooperación internacional en la
medida que fueren destinados a programas, acciones y actividades
generadoras de empleo y de formación profesional, previstas en la
presente ley."

Art. 8°. Sustitúyase el artículo 146 de la Ley 24.013, a los efectos de
determinar el órgano recaudador; que quedará redactado de la siguiente
manera:

"Artículo 146. La recaudación de los recursos estará a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, que los depositará en una
cuenta especial a nombre del Fondo Nacional del Empleo en el Banco
Nación Argentina."

Art. 9°. Agréguese el Capítulo 3 al Título 8 de la Ley 24.013, por el
cual se crea la Comisión Federal del Empleo, a los fines de reactivar
los programas y las políticas de empleo adecuados para la concreción de
los principios instituidos en la presente y; el que comprenderá los
siguientes artículos:

"Capítulo 3: de la Comisión Federal del Empleo.

Artículo 150 bis: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que adhieran al régimen de la presente ley, integrarán la Comisión
Federal de Empleo, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos de la Nación, que lo presidirá.

Artículo 150 ter: Serán sus funciones:

a) Coordinar políticas y programas, de empleo y formación profesional,
b) Aprobar los programas propuestos por las distintas jurisdicciones;
c) Aprobar las medidas para incrementar la producción y la
productividad."

Art. 10. Deróguese el inciso c) del artículo 122 de la Ley 24.013.

Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio A. San Millan.- José L. Gioja.- Carlos A. Verna.-
Jorge A. Villaverde.- Carlos L. de la Rosa.- Jorge R. Yoma.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
108/00.

-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.