Número de Expediente 200/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
200/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ULLOA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 19550 DE SOCIEDADES COMERCIALES . ( REF. S. 1869/96 ) |
Listado de Autores |
---|
Ulloa
, Roberto Augusto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-03-1998 | 18-03-1998 | 11/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-03-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0200:ULLOA (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el último párrafo del artículo 62 de la ley
19.550. el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o
períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán
confeccionarse en moneda de curso legal.
Art. 2°.- Incorpórase como punto l) del inciso 1° del artículo 65 de:
de la ley 19.550 el siguiente:
Los efectos inflacionarios o deflacionarios sobre las cifras de los
estados contables, en la medida de resultar significativos.
Art. 3°.- Incorpórase como punto g) del inciso 2° del artículo 65 de
la ley 19.550, el siguiente:
Las cifras ajustadas por inflación o deflación de los estados
contables, cuando su incidencia resultare relevante.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto A. Ulloa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 11/98.
-A la Comisión de Legislación General.
Texto Original
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0200:ULLOA (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el último párrafo del artículo 62 de la ley
19.550. el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o
períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán
confeccionarse en moneda de curso legal.
Art. 2°.- Incorpórase como punto l) del inciso 1° del artículo 65 de:
de la ley 19.550 el siguiente:
Los efectos inflacionarios o deflacionarios sobre las cifras de los
estados contables, en la medida de resultar significativos.
Art. 3°.- Incorpórase como punto g) del inciso 2° del artículo 65 de
la ley 19.550, el siguiente:
Las cifras ajustadas por inflación o deflación de los estados
contables, cuando su incidencia resultare relevante.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto A. Ulloa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 11/98.
-A la Comisión de Legislación General.
Texto Original