Número de Expediente 2/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MANFREDOTTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL PAGO DEL ADICIONAL REMUNERATORIO " PREANTARTICO " PARA EL PERSONAL CIVIL Y DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD QUE SE DESEMPEñA EN EL SECTOR SUBANTARTICO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .~ |
Listado de Autores |
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Manfredotti
, Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-1996 | 06-03-1996 | 2/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-03-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-03-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-03-1998
En proceso de carga
S-96-0002: MANFREDOTTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese por la presente ley el pago del adicional
remuneratorio denominado "Preantártico" para el personal civil y de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad que cumpla funciones de navegación y
aeronavegación en la zona comprendida entre el paralelo 52° 39' 33"
latitud sur y el paralelo 60° de latitud sur, en razón del riesgo que
implica la prestación de servicios en dicha zona.
Art. 2° - El adicional referido en el artículo anterior consistirá
en una suma mensual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del
adicional remuneratorio por prestaciones de servicio en la Antártida,
establecido por la ley 23.547.
Art. 3° - El adicional en cuestión comenzará a devengarse desde el
momento de efectivizarse la presencia del personal destacado, en la zona
establecida en el artículo 1°.
Art. 4° - El personal en vuelo de servicio por la zona determinada
precedentemente, obtendrá el siguiente porcentaje del suplemento
preantártico:
Horas de vuelo Porcentaje del suplemento
4 16 %
8 32 %
12 48 %
16 64 %
20 80 %
24 100 %
Art. 5° - El personal en navegación de servicio por la zona
determinada precedentemente, obtendrá el siguiente porcentaje del
suplemento preantártico:
Días de navegación Porcentaje de suplemento
5 16 %
10 32 %
15 48 %
20 68 %
25 80 %
30 100 %
Art. 6° - Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente
ley serán imputados a la ley de presupuesto de 1997.
Art. 7° - La presente ley entrará en vigencia a los 30 (treinta)
días de su publicación.
Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos Manfredotti
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 1/96.-
-A las comisiones de Defensa Nacional y de Presupuesto y Hacienda.-