Número de Expediente 2/96

Origen Tipo Extracto
2/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley MANFREDOTTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL PAGO DEL ADICIONAL REMUNERATORIO " PREANTARTICO " PARA EL PERSONAL CIVIL Y DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD QUE SE DESEMPEñA EN EL SECTOR SUBANTARTICO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .~
Listado de Autores
Manfredotti , Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-1996 06-03-1996 2/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-03-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
05-03-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-03-1998

En proceso de carga

S-96-0002: MANFREDOTTI

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Establécese por la presente ley el pago del adicional
remuneratorio denominado "Preantártico" para el personal civil y de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad que cumpla funciones de navegación y
aeronavegación en la zona comprendida entre el paralelo 52° 39' 33"
latitud sur y el paralelo 60° de latitud sur, en razón del riesgo que
implica la prestación de servicios en dicha zona.

Art. 2° - El adicional referido en el artículo anterior consistirá
en una suma mensual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del
adicional remuneratorio por prestaciones de servicio en la Antártida,
establecido por la ley 23.547.

Art. 3° - El adicional en cuestión comenzará a devengarse desde el
momento de efectivizarse la presencia del personal destacado, en la zona
establecida en el artículo 1°.

Art. 4° - El personal en vuelo de servicio por la zona determinada
precedentemente, obtendrá el siguiente porcentaje del suplemento
preantártico:


Horas de vuelo Porcentaje del suplemento

4 16 %
8 32 %
12 48 %
16 64 %
20 80 %
24 100 %

Art. 5° - El personal en navegación de servicio por la zona
determinada precedentemente, obtendrá el siguiente porcentaje del
suplemento preantártico:


Días de navegación Porcentaje de suplemento

5 16 %
10 32 %
15 48 %
20 68 %
25 80 %
30 100 %

Art. 6° - Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente
ley serán imputados a la ley de presupuesto de 1997.

Art. 7° - La presente ley entrará en vigencia a los 30 (treinta)
días de su publicación.

Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Carlos Manfredotti

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 1/96.-

-A las comisiones de Defensa Nacional y de Presupuesto y Hacienda.-