Número de Expediente 2/93
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2/93 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SOLARI YRIGOYEN : PROYECTO DE LEY DE PRODUCCION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS Y COSTEROS. |
Listado de Autores |
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Solari Yrigoyen
, Hipolito
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-05-1993 | 05-05-1993 | 1/1993 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-05-1993 | 01-07-1993 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
04-05-1993 | 01-07-1993 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-05-1993 | 01-07-1993 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
04-05-1993 | 01-07-1993 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-1996
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-08-1996
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-07-1993 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN DIPUTADOS |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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211/93 | 05-07-1993 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-93-0002:SOLARI YRIGOYEN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
LEY DE PROTECCION DE LOS RECURSOS
VIVOS MARINOS Y COSTEROS
Artículo 1°- Queda prohibida la caza y cualquier acto de
hostigamiento, con fines de utilización comercial, doméstica o deportiva de
las especies de aves y mamíferos marinos y costeros especificados en los
anexos I y II de la presente ley.
No podrá realizarse respecto de dichos recursos actividad alguna,
salvo las aproximaciones con fines turísticos, las inspecciones oficiales e
investigaciones científicas y las medidas necesarias para su cuidado
determinadas por autoridad competente.
Art. 2°- Las disposiciones del artículo anterior serán de
aplicación respecto de las especies que poblaren el territorio continental
e insular argentino, las aguas jurisdiccionales argentinas comprendidas en
el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental
argentina, el espacio aéreo y el sector aéreo y el Sector Antártico
Argentino pertenecientes a los ordenes familiar e individuos que se
detallan en los anexos I y II de la ley.
Art. 3°- El Poder Ejecutivo de la Nación queda facultado para
determinar la autoridad de aplicación de la presente ley y fijar las
atribuciones y competencias de la misma en el orden nacional.
Art. 4°- En caso de que una de las especies nombradas en los anexos
I y II de la presente ley, se halle en peligro de extinción o en grave
retroceso numérico, la autoridad de aplicación deberá adoptar medidas de
emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación.
Art. 5°- Las personas físicas o jurídicas públicas o privadas,
estatales o no, que sean responsables de obras o acciones que afecten el
hábitat de las aves y mamíferos marinos y costeros, quedan obligadas a
presentar, conforme a la reglamentación respectiva, un estudio e informe de
evaluación del impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada
proyecto.
Este estudio tendrá por objeto analizar de manera sistemática y
formalizada las consecuencias del proyecto sobre las especies contempladas
en los anexos I y II de esta ley.
Art. 6°- El Poder Ejecutivo nacional no podrá excluir ninguna de
las especies determinadas en los anexos I y II, ni las que se incorporen
con posterioridad.
Queda asimismo autorizado a incluir las aves y mamíferos marinos y
costeros que no se encuentren los anexos I y II de la presente ley y a
precisar en la reglamentación los nombres científicos de todas las
especies.
Art. 7°- A los efectos de la presente ley, estiéndase por:
a) Caza: la acción de buscar, perseguir o acosar con el fin de
matar o apresar a los animales silvestres mediante artes, armas u otros
medios, realizándola directamente o facilitándola a terceros, así como
también la recolección de nidos, huevos, crías, guano y otros;
b) Hostigamiento: la acción de molestar, excitar o inducir
conductas en los animales por medio de ruidos, golpes, persecución pedestre
o acuática, ejercida por sí o con medios tales como embarcaciones,
vehículos y otros, y aplicada directamente sobre los animales o sobre el
lugar que ocupen.
Art. 8°- Será reprimido con prisión de quince (15) días a treinta
(30) días el que cometiere alguna de las infracciones establecidas en la
presente ley, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente
penado.
Art. 9°- La pena será de seis (6) meses a dos (2) años cuando el
hecho se cometiere en forma organizada o con el concurso de tres (3) o más
personas.
Art. 10- En el juzgamiento de las infracciones a la presente ley,
el juez interviniente podrá disponer de oficio o a pedido de cualquier
persona, el allanamiento de las instalaciones y lugares donde se cometieren
e imponer interdicciones, clausuras e inhabilitaciones con carácter
preventivo.
Art.11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hipólito Solari Yrigoyen.-
ANEXO I
Aves marinas y costeras
- Pingüino de Magallanes (spheniscus magellanicus).
- Pingüino de penacho amarillo (eudyptes crestatus).
- Pingüino de frente dorada (eudyptes chrysolophus).
- Pingüino real (aptenodytes patagonica).
- Pingüino emperador (aptenodytes forsteri).
- Pingüino de pico rojo (pygoscelis papus).
- Pingüino de Adelia (pygoscelis adeliae).
- Pingüino de barbijo (pygoscelis antartica).
- Cormorán gris (phalacrocorax gaimardi).
- Cormorán real (phalacrocorax albiventer).
- Cormorán imperial (phalacrocorax atriceps).
- Cormorán de cuello negro (phalacrocorax magellanicus).
- Cormorán guanay o guanero (phalacrocorax Bougainvillii).
- Albatros real (diomedea epomophora).
- Albatros errante (diomedea exulans).
- Albatros de cejas negras (diomedea melanophris).
- Albatros de cabeza gris (diomedea chrysostoma).
- Albatros oscuro chico (phoebetria palpebrata).
- Familia procellariidae (petreles y pardelas).
- Familia charadriidae (chorlos).
- Gaviota austral (Larus scoresbii).
- Gaviota de Belcher (Larus belcheri).
- Gaviotín sudamericano (Sterna hirundinacea).
- Gaviotín pico amarillo (Sterna eurygnatha).
- Gaviotín real (Sterna maxima).
- Paloma antártica (Chionis alba).
- Cormorán Biguá (Phalacrocorax olivaceus).
- Albatros pico amarillo (diomedea chlorornynchos).
- Albatros manchado (phoebetria fusca).
- Pingüino Cresta Parada (eudyptes sclatari).
- Pingüino collar de roca (eudyptes chrysocome).
- Pingüino de ojos amarillos (magadyptes antipodes).
- Petrel de la tempestad pecho negro (fregetta tropica).
- Petrel de la tempestad espalda gris (ganodia nereis).
- Cormorán ojos azules (phalacrocorax atriceps georgeanus).
- Pato soplador de Malvinas (tachyeres brochypterus).
- Pato soplador (tachyeres brachypterus).
- Anade de Georgias (anas georgica georgia).
ANEXO II
Mamíferos marinos y costeros
Orden cetácea
- Ballena franca (eubalaena australis). (Declarada monumento
natural por ley 23.094).
- Cachalote (physeter macrocephalus).
- Orca (orcinus orca).
- Falsa orca (pseudorca crassidens).
- Ballena azul (balaenoptera musculus).
- Familia balaenopteridae (rorcuales).
- Familia zhiphiidae (ballenas picudas).
- Tonina (tursiops truncatus).
- Tonina overa (chepalorhynchus obscurus).
- Delfín oscuro (lagenorhynchus obscurus).
- Delfín austral (lagenorhynchus australis).
- Delfín cruzado (lagenorhynchus cruciger).
- Delfín gris (grampus griseus).
- Delfín común (delphinus delphis).
- Delfín liso (lissodelphis peronii).
- Franciscana (pontoporia blainvillei).
Orden pinnipedia
- Lobo marino de un pelo (otaria flavescens).
- Lobo marino de dos pelos (arctocephalus australis).
- Elefante marino (mirounga leonina).
- Foca cangrejera (lobodon carcinophagus).
- Foca de Ross (ommatophoca rossi).
- Foca Leopardo (hydrurga leptonyx).
- Foca de Weddell (leptonychotes weddelli).
Orden carnívora
- Lobito de mar o chungungo (lutra felina).
FUNDAMENTOS
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 1/93.-
-A las comisiones de Pesca, de Asuntos Penales y Regímenes
Carcelarios,y de Ecología y Desarrollo Humano.-