Número de Expediente 2/93

Origen Tipo Extracto
2/93 Senado De La Nación Proyecto De Ley SOLARI YRIGOYEN : PROYECTO DE LEY DE PRODUCCION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS Y COSTEROS.
Listado de Autores
Solari Yrigoyen , Hipolito

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-05-1993 05-05-1993 1/1993 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-05-1993 01-07-1993

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-05-1993 01-07-1993

ORDEN DE GIRO: 2
04-05-1993 01-07-1993

ORDEN DE GIRO: 3
04-05-1993 01-07-1993

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-1996

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-08-1996

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-07-1993
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
211/93 05-07-1993 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-93-0002:SOLARI YRIGOYEN

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

LEY DE PROTECCION DE LOS RECURSOS

VIVOS MARINOS Y COSTEROS

Artículo 1°- Queda prohibida la caza y cualquier acto de
hostigamiento, con fines de utilización comercial, doméstica o deportiva de
las especies de aves y mamíferos marinos y costeros especificados en los
anexos I y II de la presente ley.

No podrá realizarse respecto de dichos recursos actividad alguna,
salvo las aproximaciones con fines turísticos, las inspecciones oficiales e
investigaciones científicas y las medidas necesarias para su cuidado
determinadas por autoridad competente.

Art. 2°- Las disposiciones del artículo anterior serán de
aplicación respecto de las especies que poblaren el territorio continental
e insular argentino, las aguas jurisdiccionales argentinas comprendidas en
el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental
argentina, el espacio aéreo y el sector aéreo y el Sector Antártico
Argentino pertenecientes a los ordenes familiar e individuos que se
detallan en los anexos I y II de la ley.

Art. 3°- El Poder Ejecutivo de la Nación queda facultado para
determinar la autoridad de aplicación de la presente ley y fijar las
atribuciones y competencias de la misma en el orden nacional.

Art. 4°- En caso de que una de las especies nombradas en los anexos
I y II de la presente ley, se halle en peligro de extinción o en grave
retroceso numérico, la autoridad de aplicación deberá adoptar medidas de
emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación.

Art. 5°- Las personas físicas o jurídicas públicas o privadas,
estatales o no, que sean responsables de obras o acciones que afecten el
hábitat de las aves y mamíferos marinos y costeros, quedan obligadas a
presentar, conforme a la reglamentación respectiva, un estudio e informe de
evaluación del impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada
proyecto.

Este estudio tendrá por objeto analizar de manera sistemática y
formalizada las consecuencias del proyecto sobre las especies contempladas
en los anexos I y II de esta ley.

Art. 6°- El Poder Ejecutivo nacional no podrá excluir ninguna de
las especies determinadas en los anexos I y II, ni las que se incorporen
con posterioridad.

Queda asimismo autorizado a incluir las aves y mamíferos marinos y
costeros que no se encuentren los anexos I y II de la presente ley y a
precisar en la reglamentación los nombres científicos de todas las
especies.

Art. 7°- A los efectos de la presente ley, estiéndase por:

a) Caza: la acción de buscar, perseguir o acosar con el fin de
matar o apresar a los animales silvestres mediante artes, armas u otros
medios, realizándola directamente o facilitándola a terceros, así como
también la recolección de nidos, huevos, crías, guano y otros;

b) Hostigamiento: la acción de molestar, excitar o inducir

conductas en los animales por medio de ruidos, golpes, persecución pedestre
o acuática, ejercida por sí o con medios tales como embarcaciones,
vehículos y otros, y aplicada directamente sobre los animales o sobre el
lugar que ocupen.

Art. 8°- Será reprimido con prisión de quince (15) días a treinta
(30) días el que cometiere alguna de las infracciones establecidas en la
presente ley, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente
penado.

Art. 9°- La pena será de seis (6) meses a dos (2) años cuando el
hecho se cometiere en forma organizada o con el concurso de tres (3) o más
personas.

Art. 10- En el juzgamiento de las infracciones a la presente ley,
el juez interviniente podrá disponer de oficio o a pedido de cualquier
persona, el allanamiento de las instalaciones y lugares donde se cometieren
e imponer interdicciones, clausuras e inhabilitaciones con carácter
preventivo.

Art.11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Hipólito Solari Yrigoyen.-

ANEXO I

Aves marinas y costeras

- Pingüino de Magallanes (spheniscus magellanicus).

- Pingüino de penacho amarillo (eudyptes crestatus).

- Pingüino de frente dorada (eudyptes chrysolophus).

- Pingüino real (aptenodytes patagonica).

- Pingüino emperador (aptenodytes forsteri).

- Pingüino de pico rojo (pygoscelis papus).

- Pingüino de Adelia (pygoscelis adeliae).

- Pingüino de barbijo (pygoscelis antartica).

- Cormorán gris (phalacrocorax gaimardi).

- Cormorán real (phalacrocorax albiventer).

- Cormorán imperial (phalacrocorax atriceps).

- Cormorán de cuello negro (phalacrocorax magellanicus).

- Cormorán guanay o guanero (phalacrocorax Bougainvillii).

- Albatros real (diomedea epomophora).

- Albatros errante (diomedea exulans).

- Albatros de cejas negras (diomedea melanophris).

- Albatros de cabeza gris (diomedea chrysostoma).

- Albatros oscuro chico (phoebetria palpebrata).


- Familia procellariidae (petreles y pardelas).

- Familia charadriidae (chorlos).

- Gaviota austral (Larus scoresbii).

- Gaviota de Belcher (Larus belcheri).

- Gaviotín sudamericano (Sterna hirundinacea).

- Gaviotín pico amarillo (Sterna eurygnatha).

- Gaviotín real (Sterna maxima).

- Paloma antártica (Chionis alba).

- Cormorán Biguá (Phalacrocorax olivaceus).

- Albatros pico amarillo (diomedea chlorornynchos).

- Albatros manchado (phoebetria fusca).

- Pingüino Cresta Parada (eudyptes sclatari).

- Pingüino collar de roca (eudyptes chrysocome).

- Pingüino de ojos amarillos (magadyptes antipodes).

- Petrel de la tempestad pecho negro (fregetta tropica).

- Petrel de la tempestad espalda gris (ganodia nereis).

- Cormorán ojos azules (phalacrocorax atriceps georgeanus).

- Pato soplador de Malvinas (tachyeres brochypterus).

- Pato soplador (tachyeres brachypterus).

- Anade de Georgias (anas georgica georgia).

ANEXO II

Mamíferos marinos y costeros

Orden cetácea

- Ballena franca (eubalaena australis). (Declarada monumento
natural por ley 23.094).

- Cachalote (physeter macrocephalus).

- Orca (orcinus orca).

- Falsa orca (pseudorca crassidens).

- Ballena azul (balaenoptera musculus).

- Familia balaenopteridae (rorcuales).

- Familia zhiphiidae (ballenas picudas).

- Tonina (tursiops truncatus).

- Tonina overa (chepalorhynchus obscurus).


- Delfín oscuro (lagenorhynchus obscurus).

- Delfín austral (lagenorhynchus australis).

- Delfín cruzado (lagenorhynchus cruciger).

- Delfín gris (grampus griseus).

- Delfín común (delphinus delphis).

- Delfín liso (lissodelphis peronii).

- Franciscana (pontoporia blainvillei).

Orden pinnipedia

- Lobo marino de un pelo (otaria flavescens).

- Lobo marino de dos pelos (arctocephalus australis).

- Elefante marino (mirounga leonina).

- Foca cangrejera (lobodon carcinophagus).

- Foca de Ross (ommatophoca rossi).

- Foca Leopardo (hydrurga leptonyx).

- Foca de Weddell (leptonychotes weddelli).

Orden carnívora

- Lobito de mar o chungungo (lutra felina).

FUNDAMENTOS

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 1/93.-

-A las comisiones de Pesca, de Asuntos Penales y Regímenes
Carcelarios,y de Ecología y Desarrollo Humano.-