Número de Expediente 2/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | JENEFES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE PROMUEVAN ACTIVIDADES ECONOMICAS TENDIENTES A REDUCIR EL DESEMPLEO , EN PALPALA , JUJUY . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2005 | 09-03-2005 | 1/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-03-2005 | 02-06-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-03-2005 | 02-06-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-03-2005 | 02-06-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-09-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 27-07-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
OBSERVACIONES |
---|
AMPLIACION DE GIRO POR NOTA DEL SENADOR FERNANDEZ DEL 21/03/05 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
496/05 | 03-06-2005 | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 770/05 | 01-02-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda y
en virtud de la facultad otorgada por Ley 25.967 en su artículo 66, establezca medidas
tributarias especiales, para promover actividades económicas tendientes a reducir el
desempleo en el Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, debido a que la crisis laboral
en dicho departamento deriva de la privatización del establecimiento Altos Hornos Zapla.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, ha sido una fuente permanente de empleo y de
desarrollo económico y social desde mediados del siglo pasado. Asimismo, ha permitido el
crecimiento de numerosas actividades, tales como la metalurgia y las explotaciones mineras
y forestales.
A pesar de ello, y en correlación con las políticas llevadas a cabo en nuestro país durante
la década de los años 90, se privatizó el establecimiento estatal Altos Hornos Zapla,
principal polo productivo de la región, hecho que, lejos de promover la generación de
empleo y la articulación con otros sectores productivos, desencadenó un proceso de
desinversión, paralización de actividades y desempleo creciente.
Si bien la actividad industrial privada genera cierto nivel de producción y mano de obra,
estos parámetros no son suficientes para paliar la pobreza en la región y obtener tasas de
crecimiento de empleo sostenibles que permitan superar definitivamente la crisis económica,
social y financiera originada como consecuencia de las privatizaciones y la minimización
del rol del Estado en todas las esferas de la economía argentina ocurrida el pasada década.
El artículo 99 de la Ley 25.565 (Presupuesto 2002), el artículo 59 de la Ley 25.725
(Presupuesto 2003) y el artículo 79 de la Ley 25.827 (Presupuesto 2004) le otorgaban al
Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer medidas tributarias especiales en
aquellos departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la
privatización o cierre de empresas públicas. Durante los años 2002 y 2004 ésta no fue
ejercida y en el año 2003, mediante Decreto N° 55, se consideró necesaria la observación
total del artículo 59 debido a repercusiones en forma negativa en el cumplimiento de las
metas de recaudación previstas.
Actualmente, la situación por la que atraviesa el país es otra. Las cuentas fiscales
muestran superávit, el nivel de actividad y de recaudación se están recuperando
paulatinamente, en suma, hoy la contingencia histórica es diferente a la situación de los
años 2002 y 2003 dando lugar a que el nuevo rol del Estado defina mediante este tipo de
facultades un programa que impulse el desarrollo en aquellas regiones donde no es
suficiente la iniciativa privada.
El actual artículo 66 de la ley 25.967 (Presupuesto 2005) otorga nuevamente al Poder
Ejecutivo Nacional la facultad citada precedentemente. En tal sentido, la crítica situación
por la que atraviesa la ciudad de Palpalá se ajusta perfectamente a la definición del
mencionado artículo.
Las circunstancias adversas en la región demandan la intervención del Estado a fin de
consolidar una estrategia transformadora y estructural de desarrollo que permita el
crecimiento económico y la vigencia de los derechos humanos. Señor Presidente, éste es el
sentido por el cual el Congreso de la Nación entendió necesario volver a incluir la norma
en la actual ley de Presupuesto e insistir ante el Poder Ejecutivo en la reglamentación del
mismo ante un tema tan sensible e importante para los pobladores de los llamados "pueblos
fantasmas"
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.