Número de Expediente 1999/03

Origen Tipo Extracto
1999/03 Senado De La Nación Proyecto De Declaración FALCO : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LOS CONTENIDOS DE LA DISPOSICION 295/03 DEL RENAR , SOBRE REDUCCION DE LOS ARANCELES DE INSCRIPCION DE ARMAS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-09-2003 17-09-2003 120/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-09-2003 26-03-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
10-09-2003 26-03-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 19-04-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 30-03-2004
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO 29/04

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 422/04 19-08-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1999/03)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación,

DECLARA:

Que concuerda con el espíritu de la Disposición 295/2003 del Registro
Nacional de Armas (RENAR), que establece la reducción de los aranceles
de inscripción y registración por el período 1 de septiembre al 30 de
noviembre de 2003, a fin de facilitar que toda persona que tuviere en
su poder armas de fuego en condiciones irregulares legalice su
situación registral.

Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En atención a lo dispuesto por la ley 20429 de Armas y Explosivos, las
leyes 23283; 23979; 24492 y 25086, los Decretos 395/75 y 252/94, y
considerando que el sistema registral vigente sobre armas de fuego,
municiones y demás materiales controlados, se encuentra estructurado a
través de las leyes 20429, 23979 y 24492, los Decretos 395/75, 252/94,
64/95 y 821/96, Resoluciones del Ministerio de Defensa y Disposiciones
emanadas de la Dirección Nacional del RENAR, esta institución acaba de
lanzar la Disposición 295/2003 por la que se facilita la legalización
de la situación registral de quienes tuvieren en su poder armas de
fuego en condiciones irregulares.

Esta medida, aunque de alcance temporal acotado, concuerda en líneas
generales con los términos de un proyecto de comunicación (S-2933/02)
de mi autoría, en el que solicitaba, justamente, que el Poder Ejecutivo
nacional "arbitrara todas las medidas que fueran necesarias para hacer
más ágiles y económicos los trámites de registro de armas en el
Registro Nacional de Armas".

En los considerandos de la disposición mencionada se afirma que "ante
la actual situación de inseguridad, se estima conveniente reducir el
valor de los Formularios Ley 23.979 durante un determinado lapso, a fin
de facilitar la regularización de la situación registral de armas por
parte de nuevos usuarios individuales, o en defecto de ello el abandono
del material" y "que si bien el Registro Nacional de Armas es un
organismo cuya función básica es de carácter registral, no escapa a su
criterio que es menester adoptar cuantas medidas sean necesarias
tendientes a atacar y eliminar el tráfico y circuito ilícito de armas".

Sostiene la disposición, además: "sin alentar de modo alguno la
tenencia o posesión de armas por parte de la población civil, procurar
que las armas aún no registradas se transparenten, con lo cual se
impide su posterior negociación fuera de los canales legales y permite
a sus tenedores demostrar su falta de intención ilícita, ya que es
sabido que la delincuencia no las registra".

Cabe recordar que el Congreso de la Nación, a través de la ley 25086,
ya ha penalizado la tenencia y portación ilegítima de toda arma de
fuego, cualquiera fuese su categoría, como así también el comercio
irregular de tales materiales, emplazando a quienes tuviesen armas sin
registrar a regularizar su situación ante el RENAR.

Al momento de presentar el proyecto de comunicación mencionado
advertíamos que hacía falta mayor empeño y creatividad "para darle
efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la mencionada norma en un
marco signado por la progresiva expansión del parque de armas no
registradas".

Es sabido que quienes compran armas con arreglo a la ley deben
registrarlas oportunamente y registrarse a sí mismos como legítimos
usuarios. Estos trámites insumen una serie de acciones complejas que
pueden ser realizadas personalmente o por medio de gestorías ligadas a
los comercios. El inconveniente es que resultan onerosos y son tan
complicados que tienden a desalentar la compra de armas "en blanco", e
impulsan a la ilegalidad a gran parte de aquellas personas que desean
adquirirlas.

Es por ello que la Disposición 295/03 del RENAR es oportuna y marca una
senda adecuada que, creemos, debería ser profundizada y seguida por
acciones de difusión orientadas a que la población tome conocimiento
del beneficio que importa.

Por estas razones, solicitamos a nuestros pares su voto afirmativo para
la aprobación de este proyecto.

Luis A. Falcó.-