Número de Expediente 1998/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1998/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSONI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL TITULO X DEL CODIGO PENAL EL ARTICULO 62 BIS , RESPECTO A LA PRESCRIPCION PENAL DE DIVERSOS DELITOS . |
Listado de Autores |
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Massoni
, Norberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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12-06-2006 | 28-06-2006 | 88/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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23-06-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1998/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1.- Incorpórese al Titulo X del Código Penal el artículo 62 bis, el que quedara redactado de la siguiente manera:
¿Articulo 62 bis- La acción penal se prescribirá a los 30 años cuando se tratare:
1.- de un delito cometido en fraude a la administración pública
2.- de los delitos previstos en los Capítulos; VI (Cohecho y trafico de influencias), VII (Malversación de Caudales Públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de Funciones Publicas), IX (Exacciones Ilegales), IX bis (Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados) y X (Prevaricato), del Titulo XI del Código Penal.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Norberto Massoni.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La lucha contra la corrupción implica mucho más que limitarse a definir una serie de delitos en el Código Penal, sino hacer uso de un número de institutos legales que deben sintonizarse de un modo adecuado para buscar llegar al objetivo último de hacer disminuir los niveles de corrupción.
La prescripción de los delitos es uno de esos institutos que deben necesariamente tenerse en cuenta para incrementar la eficacia en este campo.
No importa cuantas acciones típicas se definan como delictivas, cuántos miembros de las instituciones estatales se dediquen a esta tarea o cuánto dinero se invierta en la prevención y lucha contra la corrupción, ya que si olvidamos institutos como el de la prescripción, todos esos esfuerzos pueden verse condenados al fracaso.
El concepto de la prescripción penal, esto es, la imposibilidad de perseguir y castigar a alguien si ha transcurrido un cierto tiempo desde la comisión del crimen tiene una razón de ser que no debe olvidarse, existe en todos los ordenamientos modernos porque se considera que, pasado un cierto tiempo desde la comisión de un delito, la idea de peligro social y el rechazo que se siente hacia el crimen cometido han disminuido en tal manera, que el derecho y la obligación del Estado a ejercitar el ius puniendi disminuye en igual medida, hasta el punto que no se considera útil -y a veces ni tan siquiera justo- castigar al culpable.
Los plazos de prescripción dependen de la gravedad de los delitos presuntamente cometidos, y normalmente el parámetro usado para determinar ese grado de seriedad del delito es la cuantía de la pena prevista para el mismo.
Pero hay algo más que debe tenerse en cuenta, aparte de la cuantía de la pena prevista, y no es otra cosa que las reales y concretas dificultades con que se encuentran los órganos destinados a luchar contra la delincuencia para descubrir e investigar determinados delitos.
Es claro que determinados delitos se cometen en un modo particularmente clandestino y que deja poca o ninguna huella, y por ello es especialmente difícil descubrirlos, especialmente en el delito corrupción, porque muchas de las actividades ilícitas se presentan bajo la apariencia de la más estricta legalidad.
Es especialmente importante que los plazos de prescripción para estos delitos sean lo suficientemente amplios como para permitir a las instituciones llevar a cabo las investigaciones pertinentes y conducentes al esclarecimiento de los mismos y evitar que este instituto actúe como oxígeno para los criminales, quienes encontrarán que algunos casos terminarán sin acusación o investigación sólo porque ya transcurrió cierto tiempo.
Las consecuencias de todo esto pueden ser fatales para la eficacia de la lucha anticorrupción, porque en la mayoría de los casos los crímenes serán tan complejos y bien ocultos -no sólo física, sino también jurídicamente.
Es por ello obvio que estos plazos deben ampliarse, dado que se puede convenir en que este tipo de delitos deben considerarse como unos de los más dañinos y graves para el país, al afectar directamente a la credibilidad interna e internacional del Estado.
El Convenio de la OCDE para la Lucha Anticorrupción de Funcionarios Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales, hecho en noviembre de 1997, contiene una Sección 6ª en la que se establece que ¿en la regulación de la prescripción de los crímenes de corrupción cometidos por funcionarios públicos extranjeros, se establecerá un plazo lo suficientemente largo para permitir la investigación y persecución de este delito¿. Las recomendaciones del Consejo de Europa siguen en esta misma línea.
En igual sentido la Resolución 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que contiene la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, indica claramente en su art. 11.5 que ¿cada Estado establecerá en su legislación nacional un plazo largo de prescripción para poder comenzar procedimientos por cualquier delito objeto de esta Convención y un periodo aún más largo cuando el ofensor se hubiese evadido de la administración de justicia¿.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Norberto Massoni.