Número de Expediente 1996/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1996/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR : PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION FEDERAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL . |
Listado de Autores |
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Bar
, Graciela Yolanda
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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12-06-2006 | 28-06-2006 | 88/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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23-06-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-2006 | 28-02-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-06-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1996/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO PRIMERO: El objetivo de la presente ley es garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos y garantías que prevé la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales y la Legislación Nacional.
ARTICULO SEGUNDO: Créase la COMISION FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO TERCERO: OBJETIVOS: La comisión tendrá los siguientes objetivos:
1. Constituir las bases para la implementación de una política de estado en materia de prevención del trabajo infantil;
2. Promover acciones para la asistencia técnica y el financiamiento de los programas que se desarrollen;
3. Favorecer la discusión y sistematización de políticas preventivas del trabajo infantil, en los niveles provinciales y municipales;
4. Articular con los Municipios los programas con competencia en la materia;
5. Suscribir convenios con organismos especializados públicos y privados para el asesoramiento y coordinación de las medidas a ejecutarse.
ARTICULO CUARTO: FUNCIONES: La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Formular políticas federales de prevención del trabajo infantil;
2. Articular programas existentes en las provincias;
3. Coordinar y establecer las políticas educativas para la inclusión educativa;
4. Promover acciones compensatorias y de capacitación especificas según la problemática local, para las familias de los niños y niñas que trabajan;
5. Implementar campañas de comunicación y difusión, con soporte gráfico y en medios radiales, televisivos, a nivel nacional;
6. Elaborar estadísticas y editarlas en publicaciones específicas.
ARTÍCULO QUINTO: ORGANOS: La Comisión Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil estará conformada por los siguientes órganos:
a. Un responsable del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que ejercerá la coordinación.
b. Un representante de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
c. Un representante del Consejo Federal de Educación.
d. Un representante por Provincia, competente en la materia objeto de la presente ley.
e. Un representante de la Federación Argentina de Municipios.
f. Un representante de la Secretaria de Medios de Comunicación de la Nación.
Los representantes que integren la Comisión Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil desempeñarán sus funciones ad-honorem.
ARTÍCULO SEXTO: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá invitar a otros organismos públicos y privados, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
ARTICULO SEPTIMO: Créase un Registro de Integrantes Adherentes para organismos abocados a la misma problemática, que deseen colaborar en la ejecución de la presente ley.
ARTICULO OCTAVO: La Comisión Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil constituirá además un ¿Equipo Consultor¿ compuesto por los siguientes organismos: la Organización Internacional del Trabajo, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
ARTICULO NOVENO: La Comisión deberá constituirse en el termino de TREINTA (30) días de promulgada la presente y reunirse DOS (2) veces por semestre.
ARTICULO DECIMO: Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar la reasignación de partidas en la ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2006, asignándole al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las partidas correspondientes para la conformación de la presente Comisión Federal y la puesta en marcha de programas preventivos y de asistencia tendientes a la erradicación del trabajo infantil.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Podrán afectarse además, a la presente Comisión Federal otras fuentes de financiamiento que específicamente determine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tales como:
a. Subsidios, subvenciones, legados, donaciones.
b. Reasignación de créditos internacionales que administra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
c. Nuevos prestamos que se obtengan y gestionen.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Bar.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El trabajo infantil es uno de los graves problemas de la sociedad actual, que requiere necesariamente la articulación de políticas de estado en todo el territorio nacional para frenar su continuo crecimiento
Esta acción debe ser necesariamente Federal para unificar criterios en las Provincias articulándose los mismos en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Podemos conceptualizarlo como toda actividad realizada por niños de 10 a 14 años que trabajan fuera de la casa y/o ganan propinas y/o ayudan habitualmente en el trabajo a familiares o vecinos y/o atienden la casa habitualmente mientras sus padres trabajan, forzados por personas o circunstancias, para autoabastecimiento o del grupo familiar, que disminuye su desarrollo psíquico, físico e intelectual.
El trabajo infantil genera ingresos mínimos a sus familias, mientras que a los niños les ocasiona pérdidas irreparables.
A la inversa de lo que se supone, que la pobreza es la causa del trabajo infantil, el trabajo infantil es una de las causas de la pobreza, porque los niños que trabajan y abandonan la escuela, seguirán siendo pobres siempre, ya que la pérdida de educación les dificulta en el futuro el acceso a trabajos mejores calificados y/o de alta remuneración.
Todo niño que trabaja asume obligaciones propias de los adultos renunciando y resignando acciones propias de su edad tales como el juego, el deporte y la escuela.
Un claro ejemplo de trabajo infantil es la recolección de residuos ya que lo hacen a la intemperie, durante largas jornadas, mientras clasifican y seleccionan la basura se exponen a lastimaduras con elementos cortantes, a posteriores infecciones, a enfermedades y a elementos contaminantes, numerosos accidentes y hasta la muerte temprana. Además del trabajo agrícola rural, cultivo y cosecha. Cuidado de animales. Construcción de viviendas, tareas domésticas. En la vía publica y/o en medios de transporte.
Una sociedad con trabajo infantil refuerza y multiplica la pobreza.
UNICEF ha desarrollado un conjunto de criterios básicos para determinar si el trabajo infantil es explotador cuando:
· Se dedican exclusivamente a una edad demasiado temprana,
· Pasan demasiadas horas trabajando,
· El trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido,
· El salario es inadecuado,
· Debe asumir demasiada responsabilidad,
· Impide el acceso a la escolarización,
· Mina la dignidad y autoestima del niño,
· Impide conseguir un pleno desarrollo social y psicológico.
Todos estos criterios definen la gran variedad de posibilidades que existen para que se configure el trabajo infantil ya que constituye ¿tanto un problema en sí mismo como un factor fundamental que limita la matrícula de los niños en las escuelas, su permanencia y sus logros educativos¿, (Informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización) calificándolo como una consecuencia de la pobreza y un factor que contribuye a su perpetuación: ¿La pobreza de los padres de hoy condena a los niños trabajadores a la pobreza mañana¿.
En este contexto, es importante, reconocer que el trabajo infantil plantea un serio obstáculo para el objetivo de la educación.
Por otro lado este es el mensaje clave que el Programa Internacional para Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) ha transmitido a los principales participantes del movimiento Educación Para Todos, tanto en el ámbito nacional como internacional. El mensaje ha sido bien recibido en diversos foros, como el grupo de trabajo del G8 sobre educación para todos y el grupo de trabajo sobre educación para todos dirigido por la UNESCO. La declaración de Delhi de UNESCO 2003 y propone la creación de un grupo de trabajo internacional para mejorar la coordinación entre el movimiento Educación para Todos (EPT) con las iniciativas relacionadas con el trabajo infantil, de ahí que necesitaremos de la consulta y asesoramiento permanente de estos organismos internacionales en la tarea de la erradicación del trabajo infantil
Como es un problema de estado, requiere de políticas federales para su abordaje, pero como se genera en el seno de la sociedad corresponde además crear desde la sociedad mecanismos para su erradicación.
Es un problema complejo por su heterogeneidad y dispersión, y por lo tanto, requiere de un abordaje federal y descentralizado.
Con la creación de la presente Comisión se aplicara mas justamente la legislación vigente, podremos contar con relevamientos estadísticos, trabajar con los municipios a fin de que ellos puedan diagnosticar, evaluar y generar acciones específicas o locales, promoviendo acciones activas, efectivas y de efecto multiplicador, para las familias a fin de garantizar la concurrencia de los niños y niñas a la escuela.
La erradicación del trabajo infantil requiere de una construcción política macro, pero también requiere de instituciones comprometidas.
Desde el ámbito federal podemos construir ciudadanía crítica en todo el país, además de reconstruir vínculos entre las instituciones sociales
El Estado con la ejecución de sus políticas debe actuar en sintonía para que el trabajo infantil no sea la respuesta a la pobreza, y es desde el ámbito federal donde debe hacerlo para unificar criterios con todas las provincias.
El derecho del niño de estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño en cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social¿, existe desde que el art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño ha pasado a integrar la franja de normas con rango constitucional. Este derecho constitucional del niño se encuentra suficientemente garantizado y el Estado en sus tres estamentos debe necesariamente implementar con políticas federales que prevengan estas situaciones.
Además de ello, numerosas normas completan el plexo normativo de esta problemática tales como del Convenio OIT 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, rratificado por la República Argentina por Ley N° 24.650. Este Convenio establece en su artículo 2 inciso 3, que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años y en el inciso 3 del mismo artículo está previsto que los miembros de la OIT cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados con previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, podrán especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.
Argentina ratificó el Convenio N° 138 haciendo uso de esta opción y el Convenio OIT 182 sobre la eliminación de las peores formas del trabajo infantil que se refiere a la esclavitud infantil, el trabajo forzoso, el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, la prostitución, la pornografía y diversas formas de trabajo peligroso y explotador.
La ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su Art. 25 dice: Derecho al trabajo de los Adolescentes: Los Órganos Gubernamentales del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes. Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riego, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional en los adolescentes.
Los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo.
La Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, Título VIII, "Del trabajo de los menores" que junto con otras normas, regula el trabajo de los menores desde los 14 y hasta los 18 años, en su artículo 189 establece que la edad mínima de admisión al empleo es a los 14 años en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.
La Ley Nº 22.248 de trabajo agrario, establece la permisión de exceptuar ese mínimo de 14 años, siempre y cuando el menor sea miembro de la familia del titular de la explotación y el horario permita su regular asistencia a la instrucción primaria.
Además de numerosas leyes y Estatutos Especiales, los Convenios Colectivos de Trabajo, o Normas Específicas como el Decreto Nº 4364/66 de trabajo de menores de 18 años en actividades artísticas, establecen que el Ministerio de Trabajo es la autoridad fiscalizadora y autorizante de la prestación de servicios en adecuación al régimen legal de menores.
La ley 25.212 Pacto Federal del Trabajo. Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil, ha significado la búsqueda de homogeneización de programas de acción nacionales
La Ley Federal de Educación 24.195, prevé un ciclo de educación básica obligatoria de 10 años de duración a partir de los 5 años de edad.
Conforme la reseña normativa precedente y lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, si el niño o niña no ha completado su educación obligatoria deberá existir una autorización expresa del Ministerio Pupilar para poder trabajar, debiendo demostrarse que este trabajo se considera indispensable para su subsistencia y la de sus familiares directos (artículo 189 LCT).
El Código Penal describe una serie de figuras delictivas que tienen correspondencia con las enunciadas en el CONVENIO OIT 182 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LAS PEORES FORMAS DEL TRABAJO INFANTIL tales como: Abandono de personas, Delitos contra la libertad individual, Abuso Sexual, Corrupción de Menores, Prostitución de Menores, Tráfico de Menores: artículos, Pornografía de Menores, Exhibiciones Obscenas, Sustracción de Menores.
Es por ello que este cuerpo debe asumir un rol activo para tratar esta problemática que nos preocupa a todos los argentinos.
Graciela Bar.