Número de Expediente 1993/04

Origen Tipo Extracto
1993/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALLIA Y OTROS : PROYECTO DE LEY OTORGANDO UNA PENSION PARA PADRES DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS .-
Listado de Autores
Gallia , Sergio Adrián
Maza , Ada Mercedes
Agundez , Jorge Alfredo
Menem , Eduardo
Giri , Haide Delia
Daniele , Mario Domingo
Avelin de Ginestar , Nancy
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-07-2004 07-07-2004 127/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-07-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1
05-07-2004 28-02-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
05-07-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga

(S-1993/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1.- Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al
setenta y cinco por ciento (75 %) de la remuneración mensual integrada
por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del
Ejército Argentino a los padres de oficiales y suboficiales ex
combatientes de las fuerzas armadas y de seguridad que hayan fallecido
participando en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones
Malvinas (TOM) o por haber estado efectivamente en combate en el área
del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) , entre el 2 de
abril y el 14 de junio de 1982 , cuando no existieran otros
derechohabientes establecidos en la legislación vigente . Dicha pensión
sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de
los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca
en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.

ARTICULO 2.- El beneficio acordado en el artículo anterior se extiende
a los padres de oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de
seguridad que hayan fallecido como resultado de las heridas recibidas
en las condiciones y términos de dicho artículo.

ARTÍCULO 3. - Para la distribución del haber pensionario se considerará
lo siguiente:

- Si concurren ambos padres corresponderá la mitad a cada uno.
- Si uno de ellos hubiese fallecido , el monto íntegro será percibido
por el sobreviviente.
- En caso de fallecimiento posterior a la entrada en vigencia de la
presente ley de uno de ellos , el monto corresponderá en su totalidad
al sobreviviente.

ARTÍCULO 4.- En todos los casos, el beneficio comenzará a devengarse a
partir del primer día del mes siguiente en que se dicte el respectivo
acto administrativo, siendo el mismo retroactivo hasta la fecha de la
presentación de la solicitud y hasta un máximo de dos (2) años.

ARTÍCULO 5. El beneficio otorgado por la presente ley será compatible
con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o
pensión de carácter nacional, provincial o municipal, sin limitación
alguna.

ARTÍCULO 6.- El beneficio que otorga esta ley será atendido con los
recursos que destine a tal efecto el Presupuesto General de la
Administración Pública para el Ministerio de Defensa

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley en
el año de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 9. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Sergio A. Gallia.- Ada Maza.- Ramón Saadi.- Jorge A. Agúndez. -
Mario D. Daniele.- Haide Giri.- Ramón Saadi.- Nancy Avelín.- Eduardo
Menem.-











FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Si bien se han creado leyes que contemplan la situación de los
veteranos de guerra y sus derechohabientes enunciados en las leyes
24.241 y 19.101 , los padres que no encuadran en lo prescripto por
éstas han quedado totalmente excluidos y en estado de desamparo.

Sus hijos participaron y perdieron la vida en una guerra en la que
defendieron la integridad de la patria contra un enemigo de la talla de
Gran Bretaña que , además de contar con el apoyo total de Estados
Unidos , incurrió en la violación de sus propias estipulaciones al
hundir al crucero General Belgrano fuera de la zona de exclusión
marítima unilateralmente marcada , o sea en aguas internacionales ,
buscando así prolongar un conflicto antes de una solución negociada al
conflicto.

Si bien el dolor por la muerte de sus hijos no podría jamás ser
mensurable y es una sombra inevitable que oscurece sus vidas ,
actualmente , en la vejez , se agrava por el desamparo económico en el
que esos padres se encuentran , situación que seguramente no existiría,
si sus hijos estuvieran presentes.

La justicia que importa la aprobación de este proyecto está dada,
además del reconocimiento que merecen por la pérdida irreversible de
sus hijos resultado de una muerte heroica pero también implacable, por
el aporte económico que implica el beneficio que se instituye para
quienes ignorados por leyes anteriores y vigentes , puedan transitar
su vejez apoyados en el amparo que éste significa y del que no
necesitarían , con toda seguridad , si sus hijos hoy estuvieran junto a
ellos.

Por lo argumentado solicito el voto afirmativo de mis pares.

Sergio A. Gallia.- Ada Maza.- Ramón Saadi.- Jorge A. Agúndez. -
Mario D. Daniele.- Haide Giri.- Ramón Saadi.- Nancy Avelín.- Eduardo
Menem.-