Número de Expediente 1992/03

Origen Tipo Extracto
1992/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAZA Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA Y COORDINACION CRIMINALISTICA .
Listado de Autores
Maza , Ada Mercedes
Gallia , Sergio Adrián
Pichetto , Miguel Ángel
Caparrós , Mabel Luisa
Daniele , Mario Domingo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-09-2003 17-09-2003 120/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-09-2003 20-05-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
09-09-2003 20-05-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-08-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
439/04 31-05-2004 ARCHIVADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1992/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Política y Coordinación
Criminalística en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos.

Artículo 2º: Es objetivo general del Programa Nacional de Política y
Coordinación Criminalística incrementar la eficacia de la investigación
científica del delito a fin de coadyuvar a una mejor y más eficiente
acción de la Justicia en todo el país.

Artículo 3º: Son objetivos específicos del Programa Nacional de
Política y Coordinación Criminalística:

a) Sentar las bases para el desarrollo de la policía científica en
todas las jurisdicciones promoviendo la utilización de las más
actualizadas metodologías y técnicas criminalísticas, a fin de aumentar
su eficacia.

b) Propiciar la cooperación de todos los Gabinetes Criminalísticos del
país en la investigación científica del delito.

c) Involucrar al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, al Poder
Judicial y al Ministerio Público de las distintas jurisdicciones del
país en el diseño y la toma de decisiones referidos a la investigación
científica del delito.

d) Propiciar la creación y unificación de normas y criterios operativos
criminalísticos para su aplicación por parte de los organismos que
efectúen las actividades prevencionales en todo el país.

e) Propiciar la capacitación y permanente actualización de los
integrantes de los Gabinetes Criminalísticos.

f) Promover reformas procesales que incorporen métodos y técnicas
criminalísticas.

Artículo 4º: El Programa desarrollará acciones tendientes a
diagnosticar la situación actual de la Criminalística en nuestro país;
implementar actividades de capacitación y perfeccionamiento en materia
de investigación científica del delito; identificar y propiciar la
implementación de nuevas técnicas o procedimientos científicos de
investigación del delito; definir estándares mínimos en materia de
organización, infraestructura, equipamiento y recursos humano de los
gabinetes y laboratorios criminalísticos; elaborar anteproyectos
normativos marcos que regulen el ejercicio de las profesiones
criminalísticas.

Artículo 5º: El Programa Nacional de Política y Coordinación
Criminalística fijará políticas para lograr un relevamiento de los
gabinetes y laboratorios criminalísticos de todo el país; centralizar
las estadísticas periciales de los gabinetes y laboratorios
criminalísticos; la actualización y modernización de los gabinetes y
laboratorios criminalísticos de acuerdo a su especialización pericial
de modo de lograr mayor eficacia, eficiencia y celeridad en la práctica
criminalística; la incorporación de programas de extensión,
actualización y perfeccionamiento criminalístico continuos, de todo el
personal idóneo o profesional que se desempeña en los gabinetes o
laboratorios y a todos los ámbitos relacionados con su aplicación;
impulsar el desarrollo de nuevos conocimientos en materia de
investigación científica del delito que contribuyan a la prevención, a
la detección precoz y al esclarecimiento de los hechos delictivos;
elaborar normas reguladoras de la práctica criminalística.

Artículo 6º: Será responsable y autoridad de aplicación del Programa
Nacional de Política y Coordinación Criminalística el señor Ministro de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Artículo 7º: Será órgano de coordinación y ejecución del Programa
Nacional de Política y Coordinación Criminalística en todo el
territorio de la República Argentina la Comisión de Trabajo en
Criminalística del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, la que tendrá jerarquía de Coordinación Nacional.

Artículo 8º: Facultase a la Comisión de Trabajo en Criminalística a
actuar en coordinación con las Fuerzas de Seguridad Federales, policías
provinciales, los Gabinetes Periciales de los Poderes Judiciales
provinciales y organismos involucrados en la temática de todo el país,
quienes actuarán en calidad de representantes de los organismos a que
correspondan, pudiendo además incorporar nuevos miembros de organismos
público o privados, nacionales e internacionales.

Artículo 9º: La Comisión de Trabajo en Criminalística tendrá asiento en
la Sede Central del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos.

Artículo 10º: Facultase a la Comisión de Trabajo en Criminalística:

1) Solicitar informes a los representantes de los organismos citados en
el artículo 8º y todo otro elemento que se estime útil para el
cumplimiento de las acciones detalladas en los artículos 4º y 5º de la
presente Ley.

2) Organizar y administrar archivos relativos a la actividad
criminalística, pudiendo celebrar acuerdos y convenios con organismos
nacionales e internacionales para integrarse en redes informáticas de
tal carácter a condición de necesaria y efectiva reciprocidad.

3) Adoptar toda otra medida conducente para el cumplimiento del
Programa.

Artículo 11º: La Comisión de Trabajo en Criminalística estará sujeta
sin perjuicio de lo indicado en los artículos 3º y 4º, a las siguientes
obligaciones:

1) Presentar un informe anual de su gestión al señor Ministro de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a través del señor Subsecretario
de Política Criminal.

2) Brindar asesoramiento, en temas relacionados con la Criminalística a
los organismos que componen los Poderes Ejecutivos, Legislativos y
Judiciales de todo el país, cuando ellos lo requieran.

3) Conformar el Registro único de información con los datos
suministrados por los representantes de los organismos en donde se
desarrollen actividades criminalísticas.

4) Propiciar la conformación del Consejo Federal Criminalístico para
fijar un único criterio en el accionar criminalístico, consensuado con
todos los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del País.

Artículo 12º: Están obligados a informar a la Comisión de Trabajo en
Criminalística para el desarrollo y ejecución de los objetivos y
acciones integrantes de la presente Ley:

1) Los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos nacionales y
provinciales que posean Direcciones, Gabinetes, Laboratorios, Policías
Judiciales, oficinas o similar que desarrollen actividades relacionadas
a la Criminalística.

2) Todas las Fuerzas de Seguridad Federales, Policías Judiciales y
Policías Provinciales que posean Gabinetes o Laboratorios
Criminalísticos o desarrollen actividades criminalísticas.

3) Las Fuerzas Armadas de la Nación que posean Gabinetes o Laboratorios
o desarrollen actividades en materia Criminalística.

4) Todo otro organismo público o privado que desarrolle actividades
relacionadas a la Criminalística.

Artículo 13º: Toda la información recabada será incorporada en una Base
de Datos para consulta y asesoramiento de los Poderes Judiciales y
Ministerios Públicos nacionales y provinciales, Fuerzas de Seguridad
Federales y provinciales y otros organismos públicos en colaboración
con la investigación científica del delito.

Artículo 14º: El funcionamiento de la Comisión de Trabajo en
Criminalística no producirá una nueva erogación para el Estado
Nacional. La misma se financiará a través de las asignaciones de
recursos humanos, materiales, edilicios y presupuestario provistos por
el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Artículo 15º: Lo producido en concepto de cursos, ciclos, conferencias,
publicaciones, material audiovisual pasarán a integrar un fondo que
administrará el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y
que se aplicará para el desarrollo del Programa Nacional de Política y
Coordinación Criminalística en todo el país.

Artículo 16º: El Programa Nacional de Política y Coordinación
Criminalística entrará en vigencia una vez publicado en el Boletín
Oficial.

Artículo 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ada Maza.- Sergio A. Gallia.- Miguel A. Pichetto.- Mabel L. Caparrós.-
Mario D. Daniele.-


















FUNDAMENTOS

SEÑOR PRESIDENTE:

La restitución de la cadena de seguridad ciudadana, que se rompe con
los hechos ilícitos que tienen lugar en una sociedad, comienza con la
investigación en sede judicial. Esta investigación requiere cada día
más que los elementos probatorios en un proceso penal sean sustentados
científicamente.

Puesto que es reclamo de la sociedad dar credibilidad y confianza a la
integración de las averiguaciones previas y al desarrollo de los
procesos judiciales, las pruebas periciales deben fundamentarse en la
ciencia y a la técnica, dilucidando aspectos que requieren de
conocimientos especiales.

Así entonces, la sociedad espera de la acción de la Justicia, la
certeza que los autores de estos hechos serán identificados y puestos a
su disposición con las pruebas suficientes para su posterior y
correspondiente sanción.

La Criminalística junto con todas las disciplinas técnicas que la
componen, coadyuvan en la investigación de los hechos delictivos y al
esclarecimiento en la participación de los mismos de los probables
responsables, a través de los estudios verificados mediante técnicas
basadas en las especialidades de esta ciencia.

Sin duda, el aspecto más importante del procedimiento penal es llegar
al conocimiento de la verdad histórica de los hechos en el caso
concreto sujeto a investigación resguardando siempre el principio
constitucional de inocencia; para lograr tal fin, quienes intervienen
en el sistema de procuración y en el de administración de justicia,
utilizan el medio de prueba existente en la propia legislación con el
objeto de probar o desaprobar la existencia de los elementos materiales
del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad, para en su caso
aplicar una sanción acorde al ilícito cometido, jugando un papel de
gran importancia esta ciencia: La Criminalística.

Al decir de Edmund Locard, "La verdad, ante la justicia no se descubre,
simplemente se prueba". De esta manera "No existe impunidad, sino solo
malas investigaciones".

La Criminalística aporta a la victimología datos importantes. La
primera y gran aportación es el conocimiento de las formas y técnicas
de victimización. Gracias a la Criminalística conocemos el Cómo?,
Cuándo?, Dónde?, Con qué?, y Para qué fue victimizado un individuo?.
Obtendremos también el modus operandi los instrumentos, las armas, los
procedimientos y los mecanismos de victimización. (Rodríguez; 2000).

La prolongación excesiva de los tiempos en los procesos penales atentan
contra la correcta aplicación de la justicia, organismos
internacionales de Derechos Humanos han expresado reiteradamente su
preocupación sobre este aspecto de la conculcación del derecho a un
debido proceso, justo y sin dilaciones. La acción coordinada y adecuada
de la criminalística hará su aporte a favor, tanto, de una razonables
duración de los procesos como del respeto al ejercicio del derecho de
defensa en los mismos.

El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ejecuta el
Programa Nacional de Criminalística a través de la Comisión de Trabajo
en Criminalística desde el año 2001. La misma ha elaborado en
coordinación con todos los gabinetes criminalísticos, Policía Federal
Argentina, Dirección Nacional de Gendarmería, Prefectura Naval
Argentina, Dirección Nacional de la Policía Aeronáutica, Policías de
todas las provincias del país, y representantes de la Corte Suprema de
Justicia, Procuración General de la Nación y Defensoría General de la
Nación, los contenidos del mencionado Programa.

Gracias a la tarea de la Comisión de Trabajo en Criminalística se
elaboró la primera GUIA DE GABINETES CRIMINALISTICOS en donde figuran
la ubicación geográfica, capacidad pericial y otros datos de la Policía
Federal Argentina, Dirección Nacional de Gendarmería, Prefectura Naval
Argentina, Dirección Nacional de la Policía Aeronáutica y sus
delegaciones. Esta fue distribuida a todos los Juzgados, Fiscalías y
Defensorías del país, tanto nacionales como provinciales.

Como consecuencia de la expuesto precedentemente la Comisión de Trabajo
en Criminalística confeccionó el primer MAPA CRIMINALISTICO a través
del cual en la actualidad se puede afirmar que se cuenta con 150
gabinetes periciales con su correspondiente capacidad pericial y su
ubicación geográfica. Esto permite a los miembros del poder judicial y
del ministerio público no demorar la investigación remitiendo las
pericias a gabinetes sin equipamiento adecuado o sin la especialidad
específica.

Cabe destacar que entre otras actividades llevada a cabo por la
Comisión de Trabajo en Criminalística en ejecución del precitado
Programa ha desarrollado conferencias periódicas, desde el año 2002
hasta la actualidad, las que permitieron dar a conocer la virtudes y
uso de las disciplinas que componen la Ciencia Criminalística, en la
investigación de hechos delictuosos.

Así se han tratado y estudiado temas relacionados con el Lavado de
Activos provenientes del Narcotráfico, Precursores químicos que se
utilizan en la producción de Estupefacientes, Tráfico de Bienes
Culturales, Contrabando de Fauna y Flora, Piratería Musical, métodos de
aplicación en la Escena del Crimen, Delitos Informáticos, delitos
Ambientales, Importancia del ADN en la Criminalística y otros; a todos
los profesionales involucrados en la investigación criminal, jueces,
fiscales, defensores y policías.

La Comisión de Trabajo en Criminalística capacitó además a 45 personas
de los Centros de Gestión y Participación del Registro Civil y
Capacidad de la Personas, en la correcta forma de Tomar las Impresiones
Digitales, debido a que las mismas realizaban la confección del
Documento Nacional de Identidad, sin haber sido nunca capacitada en
está técnica.

La Comisión de Trabajo en Criminalística a partir de agosto comenzará a
perfeccionar en las distintas disciplinas criminalísticas que se
aplican en la investigación de un hecho delictuoso, para que éstos
cuenten con una herramienta científica de vital importancia en la
investigación y esclarecimiento de delitos.

Es por todo lo detallado precedentemente que creo conveniente que el
Programa Nacional de Política y Coordinación Criminalística debe ser
coordinada y ejecutada por la actual Comisión de Trabajo en
Criminalística, permitiéndole la incorporación de nuevos miembros para
su fortalecimiento, dada la seriedad, eficacia y eficiencia demostrada
por ésta en la elaboración, desarrollo y ejecución del Programa
Nacional de Criminalística y además por la total adhesión del universo
criminalístico de todo el país.

El Programa Nacional de Política y Coordinación Criminalística sentará
las bases para una verdadera investigación de los hechos delictuosos
que estamos padeciendo en la actualidad, ya que éste actúa con total
efectividad, una vez fracasada la prevención.

El Programa Nacional de Política y Coordinación Criminalística cubrirá
la segunda etapa de un inexistente Plan de Política Criminal que
atiende exclusivamente a la Investigación del hecho criminal.

El Programa Nacional de Política y Coordinación Criminalística
coordinará centralizadamente la actividad criminalística en todo el
país, solidarizando la información a todos los involucrados en la
investigación criminal. Por todo ello Sr. Presidente, y porque no
implicará costo alguno para el Estado, ya que solo se trata de la
delimitación concreta en la norma de actividades que se desarrollan en
la práctica, impuestas por la realidad cotidiana, es que no dudamos en
la consideración de los señores legisladores hacia el presente
proyecto.



Ada Maza.- Sergio A. Gallia.- Miguel A. Pichetto.- Mabel L. Caparrós.-
Mario D. Daniele.-