Número de Expediente 1990/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1990/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE ANTICIPOS REINTEGRABLES DE FONDOS AL ANSES . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-09-2003 | 17-09-2003 | 120/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-09-2003 | 05-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-09-2003 | 05-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-12-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-11-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1091/03 | 17-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1990/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Producción, informe lo siguiente:
· Si la Secretaria de Hacienda otorgó anticipos reintegrables de fondos
a la ANSeS durante el primer semestre del corriente año, conforme se
faculta a aquella en el artículo 68º de la Ley de Presupuesto Nº
25.725.
· A cuánto ascienden los montos otorgados en el primer semestre del
corriente año, por la Tesorería General de la Nación a la ANSeS en
forma de anticipos.
· Si los montos otorgados referidos en el punto anterior fueron
otorgados con un plazo mayor al año calendario.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
El artículo 68º de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto faculta a la
Secretaria de Hacienda, para que a través de la Tesorería General de la
Nación, otorgue adelantos transitorios a la Administración de la
Seguridad Social a fin de que esta cubra, por factores estacionales,
faltantes de caja dentro de los límites establecidos en el artículo 8º
de la citada ley. El límite de endeudamiento de corto plazo descripto
en este artículo, asciende a $ 2.500 millones para la TGN. Es propósito
de este proyecto, solicitar que el Poder Ejecutivo informe si del
límite autorizado por ley, la TGN ha girado fondos para cubrir
faltantes de caja a la ANSeS.
En primer lugar, los montos máximos autorizados deben cancelarse en una
fracción temporal no superior a un año y en caso de no reintegrarse en
dicho lapso, esto adelantos transitorios constituirán Deuda Pública
según lo definen los artículos 82 y 83 de la Ley 24.156 de
Administración Financiera, condicionando la aplicación de recursos
futuros, o en caso de no contarse con un volumen suficiente de estos,
utilizar otras fuentes para su devolución.
En segundo lugar, el difícil acceso de una Nación en estado de cesación
de pagos con parte de sus acreedores a los mercados voluntarios de
deuda, pueden llevar a contraer empréstitos que contengan tasas de
interés prácticamente impagables.
En tercer término, el equilibrio presupuestario de todas las Organismos
de la Administración Nacional es un objetivo común que el país debe
lograr y luego mantener para evitar que se repitan situaciones del
pasado.
Por último, la adecuada administración de los recursos del Estado
Nacional y la Política de Endeudamiento debe ser una meta que este
Honorable Congreso debe perseguir para cooperar con el Gobierno
Nacional en el esfuerzo de retomar la senda de crecimiento económico
con equidad.
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Senadores acompañen
con su voto afirmativo el presente proyecto.
Pedro Salvatori.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1990/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Producción, informe lo siguiente:
· Si la Secretaria de Hacienda otorgó anticipos reintegrables de fondos
a la ANSeS durante el primer semestre del corriente año, conforme se
faculta a aquella en el artículo 68º de la Ley de Presupuesto Nº
25.725.
· A cuánto ascienden los montos otorgados en el primer semestre del
corriente año, por la Tesorería General de la Nación a la ANSeS en
forma de anticipos.
· Si los montos otorgados referidos en el punto anterior fueron
otorgados con un plazo mayor al año calendario.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
El artículo 68º de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto faculta a la
Secretaria de Hacienda, para que a través de la Tesorería General de la
Nación, otorgue adelantos transitorios a la Administración de la
Seguridad Social a fin de que esta cubra, por factores estacionales,
faltantes de caja dentro de los límites establecidos en el artículo 8º
de la citada ley. El límite de endeudamiento de corto plazo descripto
en este artículo, asciende a $ 2.500 millones para la TGN. Es propósito
de este proyecto, solicitar que el Poder Ejecutivo informe si del
límite autorizado por ley, la TGN ha girado fondos para cubrir
faltantes de caja a la ANSeS.
En primer lugar, los montos máximos autorizados deben cancelarse en una
fracción temporal no superior a un año y en caso de no reintegrarse en
dicho lapso, esto adelantos transitorios constituirán Deuda Pública
según lo definen los artículos 82 y 83 de la Ley 24.156 de
Administración Financiera, condicionando la aplicación de recursos
futuros, o en caso de no contarse con un volumen suficiente de estos,
utilizar otras fuentes para su devolución.
En segundo lugar, el difícil acceso de una Nación en estado de cesación
de pagos con parte de sus acreedores a los mercados voluntarios de
deuda, pueden llevar a contraer empréstitos que contengan tasas de
interés prácticamente impagables.
En tercer término, el equilibrio presupuestario de todas las Organismos
de la Administración Nacional es un objetivo común que el país debe
lograr y luego mantener para evitar que se repitan situaciones del
pasado.
Por último, la adecuada administración de los recursos del Estado
Nacional y la Política de Endeudamiento debe ser una meta que este
Honorable Congreso debe perseguir para cooperar con el Gobierno
Nacional en el esfuerzo de retomar la senda de crecimiento económico
con equidad.
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Senadores acompañen
con su voto afirmativo el presente proyecto.
Pedro Salvatori.-