Número de Expediente 199/06

Origen Tipo Extracto
199/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS APTAS PARA TRABAJAR DIRECTAMENTE CON MENORES DE EDAD .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2006 15-03-2006 10/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 14-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 14-11-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-06-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-12-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:VUELVE A DIP. - CONJ. CD. 147/06,S.4293/06,482,483,652,1533,1799/07
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
NUMERO DE LEY: 26390
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-06-2008
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO
OBSERVACIONES
DICTAMEN EN VIRTUD DEL ART. 101 DEL REGLAMENTO CONJUNTA MENTE CON C-D-147/06 S-4293/06 S-482; 483; 652; 1516; 1533; 1799/07

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
987/07 20-11-2007 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-199/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Las personas que trabajan directamente con menores de edad, deberán someterse a exámenes sicológicos, destinados a determinar su idoneidad síquica para el desarrollo de sus funciones.

Articulo 2°: Los empleadores, en sus procesos de selección de personal, deberán tomar todas las medidas necesarias para considerar, como un elemento esencial de la selección, la verificación de los exámenes señalados en el articulo precedente.

Articulo 3°: A los fines de la presente ley crease el Registro Nacional de Personas Aptas, el que funcionara en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, quien designara entre su personal los responsables encargados del mismo para cumplir con los requisitos que establece la presente ley.

Articulo 4°: El Poder Ejecutivo Nacional determinará las profesiones u oficios, en las cuales se hará exigible la obligación establecida en esta ley y los procedimientos para la realización de tales exámenes, los que deben asegurar la mayor privacidad posible de sus resultados.

Articulo 5°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente ley dentro de 60 (sesenta) días de publicada en el Boletín Oficial.

Articulo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Considerando que tanto a nivel nacional como internacional cada vez, se tiene más conciencia, respecto de la necesidad de perfeccionar los mecanismos institucionales que permitan asegurar de manera más eficiente los derechos ya garantizados por la legislación sustantiva de cada Estado, es que planteamos esta iniciativa legislativa.

Dichos perfeccionamientos institucionales se despliegan tanto en el diseño de políticas públicas más idóneas, que aseguren los derechos humanos esenciales, como también los derechos de carácter social, económico y cultural de los niños y jóvenes; pero también se vinculan fuertemente a la necesidad de perfeccionar las normas que regulan el poder punitivo del Estado para abordar de manera más eficaz los nuevos fenómenos delictuales contemporáneos, que precisamente tienen a los menores como víctimas, tal es el caso de las redes internacionales de prostitución infantil, turismo sexual infantil, tráfico de niños con destinos variados y pornografía infanto-juvenil y pedofilia.

Es importante destacar que al menos en nuestro país, toda la discusión se ha centrado esencialmente en los aspectos punitivos y represores de los delitos, no atendiendo a aspectos preventivos del maltrato o de abuso infantil, sino que más bien a tipificar delitos asociados a trastornos de la personalidad o a desviaciones sexuales que actúan como causa próxima de la comisión de delitos en contra de los niños.

En esa perspectiva es que consideramos razonable presentar este proyecto de ley con la finalidad de prevenir justamente toda clase de abusos y atentados contra los menores, que en los hechos se producen por personas, que son próximos a ellos, sea en el propio hogar como en su vida cotidiana. Así, creemos, que aquellas personas, por cuya profesión u oficio, están llamados a trabajar de manera permanente y continua con niños y jóvenes, como es el caso de los docentes de enseñanza; los médicos que trabajan en centros de atención de menores, los profesionales o no profesionales que laboran en los establecimientos educacionales de carácter docente o de atención de menores, los cuidadores de los niños en situación de riesgo social, las niñeras, etc., deberían ser previamente evaluados sicológicamente para determinar su idoneidad síquica para trabajar con niños, de forma previa, al ingreso a sus funciones.

Cabe acotar que no es nuestra intención generar un manto de dudas o sospechas respecto a esta clase de profesionales o trabajadores; muy por el contrario, somos conscientes que ellos, en su inmensa mayoría, son personas que vocacionalmente han definido sus tareas en la sociedad, centrando su esfuerzo diario en la promoción social, educacional y moral de los niños y jóvenes del país; sin embargo, con esa misma seguridad, sabemos que el Estado, anteponiendo los intereses superiores de los niños y los jóvenes, no puede excusarse de adoptar todas aquellas medidas preventivas, que permitan identificar a sujetos cuya personalidad o eventualmente patologías mentales puedan implicar un riesgo para los niños que se ponen a su cuidado.

En consecuencia, proponemos este proyecto de ley, que sienta el principio de la obligatoriedad del examen psicológico de los trabajadores que trabajen con niños, dejando a criterio del Poder Ejecutivo los procedimientos precisos en relación a las profesiones u oficios en los cuales se exigirá y los medios y mecanismos para su implementación práctica.

Es por lo tanto que consideramos de vital importancia legislar y ponernos a la altura de estos desafíos, que hoy en día son considerados desafíos globales, que exceden con creces los límites nacionales, pues se refieren a la promoción y defensa de la dignidad humana.

Para concluir es preciso expresar que según la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en noviembre de 1990 y que a partir de la reforma constitucional del año 1994 adquirió jerarquía constitucional. En la citada Convención, en el artículo 3 inciso primero, se encuentra plasmada el espíritu de la misma al disponer expresamente que: ¿ En todas las medidas concernientes a los a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que atenderá será el interés superior del mismo¿.

Por todo lo expuesto e invocando lo establecido en el artículo 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.-



Texto Original233667