Número de Expediente 1987/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1987/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIRI Y CAPARROS : PROYECTO DE LEY DE REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE TATUAJES EN LA PIEL . |
| Listado de Autores |
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Giri
, Haide Delia
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Caparrós
, Mabel Luisa
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 09-06-2006 | 28-06-2006 | 87/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 21-06-2006 | 22-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
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ORDEN DE GIRO: 1 |
21-06-2006 | 22-11-2007 |
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-06-2006 | 22-11-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 28-11-2007
PARA:PROXIMA SESION
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 19-12-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
| NOTA:SE AP. TEXTO UNIF. CONJ. S. 1525 Y 2816/07- PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1094/07 | 27-11-2007 | CADUCA POR RENOV. BIENAL |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1987/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art.1.- Las prácticas de tatuajes en la piel mediante las cuales se introduzcan en ella pigmentos colorantes por cualquier medio, en acciones no terapéuticas, así como la colocación de piercings, inserción de aros y sellos en cualquier lugar del cuerpo, serán regidas por las normas sanitarias y administrativas que establece esta ley.
Art.2.- El órgano de aplicación y control de esta ley será el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación, quien llevará el Registro de las personas capacitadas para realizar tales prácticas, las que deberán poseer libreta sanitaria, otorgará la licencia habilitante de los locales en los que se realice, y determinará la calidad o especie de los elementos a utilizar.
Asimismo, implementará una campaña de difusión y prevención dirigida a hacer saber los riesgos que entraña la utilización de estas prácticas.
Art.3.- Sólo podrán realizar las prácticas de tatuajes e inserción las personas mayores de edad que hayan aprobado los cursos de capacitación efectuados o reconocidos por la autoridad de aplicación, se encuentren vacunados para hepatitis B y posean libreta sanitaria.
Art. 4.- Las inscripciones en el Registro se otorgaran por cinco años, siendo renovables indefinidamente, mientras los titulares no incurran en violación a las disposiciones de esta ley.-
Art. 5.- Los locales en los que se realicen tatuajes y perforaciones deberán contar con materiales descartables o esterilizados, si son reutilizables, con métodos aprobados por la autoridad de aplicación y cumplir con los demás requisitos exigidos por ella.
Art.6.- Los menores de 18 años podrán efectuarse tatuajes e inserciones con autorización de cualquiera de sus padres o tutores, la que deberá asentarse en un libro rubricado que a tal efecto entregará la autoridad de aplicación.
En dicho libro deberá asentar el mayor de 18 años que ha sido informado de los peligros que entraña la práctica y su condición de definitiva o removible.
En todos los casos los interesados deberán acompañar la constancia de su vacunación antitetánica vigente.
Art. 7.- No podrá efectuarse ningún tipo de tatuaje o inserción en áreas que presenten signos de lesiones o afecciones dermatológicas.
Art. 8.- En caso de violación a las disposiciones de esta ley, la autoridad de aplicación podrá:
a) suspender la inscripción por un periodo no inferior a un mes ni superior a un año.
b) clausurar el local en el que se realizó la transgresión por un período no inferior a un mes ni superior a un año.
Estas sanciones lo serán sin perjuicio de las que el Código Penal u otras leyes apliquen por las consecuencias dañosas que el accionar del sancionado haya producido.
Art. 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Haide Giri. - Mabel L. Caparros.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La práctica de las modificaciones corporales data desde los orígenes de la civilización. Se ha documentado la presencia de tatuajes y perforaciones en culturas milenarias que van desde América hasta el Lejano Oriente, pasando por África y Asia. Los motivos pueden variar de un pueblo a otro, sin embargo, es un hecho que personas de todos los tiempos manifiesten su interés de adornar su cuerpo o modificarlo de manera permanente.
Los métodos empleados también varían de un lugar a otro, pero estas prácticas se han realizado de manera cotidiana en personas de todas las edades, condiciones económicas, religiones y sexos.
En el siglo XX se comienza a asociar al tatuaje con la delincuencia, la marginalidad, y otras condiciones humanas negativas, lo que lo hace susceptible de desaprobación social. Los presos fueron unos de los primeros grupos que usaron los tatuajes para diferenciarse del resto de la sociedad, ya sea como señal de rebeldía o como símbolos de pactos entre logias carcelarias.
No obstante, a principios del siglo XXI, el incremento en la demanda por ese tipo de prácticas aumentó estrepitosamente entre los diferentes sectores sociales. El arte sobre el cuerpo ha dejado de ser una actividad de los marginados de la sociedad para pasar a ser una práctica accesible y buscada por adolescentes, jóvenes y adultos.
Este próspero negocio del tatuaje y del perforado acarrea una serie de riesgos a partir de la laceración a la piel, que es una puerta de entrada al organismo, por la que se trasmiten gérmenes propios de la piel, virus, bacterias y hongos presentes en el instrumental mal desinfectado o que no es descartable. Todo esto sin mencionar los mayores riesgos relacionados con la transmisión de enfermedades virósicas, en especial, Hepatitis B, C y SIDA.
Otro de los problemas de estas prácticas, es que muchas veces debido a la inexperiencia o falta de conocimiento, especialmente de los que se dedican a la perforación, producen importantes lesiones sobre la piel o sobre nervios del área perforada, provocando pérdida de sensibilidad en la zona
Lejos de intentar la prohibición de una expresión cultural y personal, se la debe dotar de las herramientas necesarias para que una decisión exclusiva de cada persona, sea llevada a cabo con toda la higiene, precaución e información que la práctica requiere.
El presente proyecto de ley contempla no sólo el trabajo de los tatuadores/perforadores, sino también los materiales a utilizar a fin de salvaguardar a las personas de los factibles riesgos a lo que pueden estar expuestos.
Especial atención merecen los menores, quienes hasta hoy, pueden ser tatuados o perforados, sin ningún tipo de autorización de los padres o tutores. La obligación de contar con dicha autorización y de proporcionar la debida información, es de fundamental importancia para preservar a este grupo etáreo.
Por lo anteriormente expresado considero que es de suma necesidad legislar sobre esta actividad que no sólo produce un cambio temporal o permanente en la piel sino que puede generar un daño en la salud de gravísimas consecuencias de las que los padres de los menores no pueden ser ajenos.
Por los motivos expresados y las que oportunamente expondré, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Haide Giri. - Mabel L. Caparros.



