Número de Expediente 1986/04

Origen Tipo Extracto
1986/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación REUTEMANN Y LATORRE :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS ASOCIACIONES MUTUALES DE SANTA FE .-
Listado de Autores
Reutemann , Carlos Alberto
Latorre , Roxana Itatí

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-07-2004 07-07-2004 127/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-07-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
05-07-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1986/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a efectos de solicitarle que, a través
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud, la
Superintendencia de Servicios de Salud y/o los organismos correspondientes
informe, de manera urgente, sobre:

1. Las asociaciones mutuales con domicilio legal en la provincia de
Santa Fe que, conforme a los términos de los artículos 16º y 17º de la Ley
23661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud), han solicitado su integración
al mencionado seguro y su inscripción al Registro Nacional de Agentes del
Seguro, en los últimos diez (10) años.

2. En caso de respuesta afirmativa al punto 1, y respecto de cada una
de las asociaciones mutuales solicitantes, se informe el estado de los
expedientes administrativos respectivos, el detalle de los actos
dispositivos emitidos otorgando las inscripciones en el marco de la ley, así
como las eventuales causales que, de existir, denegaron las solicitudes
formuladas por las asociaciones mutuales respectivas.

3. Si los expedientes respectivos, tanto los que se encuentran en
trámite como los ya concluidos, se efectúan o se han efectuado dentro de los
plazos administrativos establecidos en la normativa vigente.

Carlos A. Reutemann.- Roxana I. Latorre.-



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la provincia de Santa Fe, existen hoy alrededor de mil doscientas
mutuales, con más de un millón doscientos cincuenta mil santafesinos
vinculados a las mismas.

Estas asociaciones se encuentran inspiradas en los principios de
solidaridad, la ayuda mutua, el esfuerzo propio y la estricta carencia de un
fin lucrativo, resolviendo problemas sociales a innumerables habitantes de
la provincia, sea en el campo de la salud, la ayuda económica, la vivienda,
el consumo, la seguridad social u otros servicios propios de las comunidades
en que se desenvuelven.

En el marco del Congreso de la Economía Social Santafesina, celebrado en la
ciudad de Santa Fe el día 20 de mayo de 2004, y como resultado de los
Pre-Congresos realizados en las localidades de Rafaela, Venado Tuerto,
Reconquista, San Jorge y Rosario, se han arribado a una serie de
conclusiones y recomendaciones, entre las cuales se cuenta la problemática
que afrontan muchas asociaciones mutuales de la provincia de Santa Fe, que
brindan servicios de salud a sus asociados asalariados.

En efecto, muchas de estas asociaciones mutuales, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 16º y 17º de la Ley 23661 (Sistema Nacional del
Seguro de Salud) y artículo 16º del Decreto P.E.N. 576/93 (reglamentario de
la citada normativa), han solicitado sus respectivas inscripciones como
agentes del Seguro Nacional de Salud.

Cabe destacar que el artículo 16º de la Ley 23661 establece que "...Las
entidades mutuales podrán integrarse al seguro, suscribiendo los
correspondientes convenios de adhesión con la Secretaría de Salud de la
Nación. En tal caso las mutuales se inscribirán en el Registro Nacional de
Agentes del Seguro tienen respecto de sus beneficiarios y del sistema...",
mientras que el artículo 17º de la normativa precitada señala, en su parte
pertinente, que "...la ANSSAL - cuyas funciones hoy se encuentran dentro de
las establecidas para la Superintendencia de Servicios de Salud, conforme lo
preceptuado por el Decreto 1615/96 y modificaciones - llevará un Registro
Nacional de agentes del Seguro, en el que inscribirá a (...) d) las
entidades mutuales inscriptas en las condiciones del artículo anterior.
Formalizada la inscripción expedirá un certificado que acredita la calidad
de agente del seguro. La inscripción, habilitará el agente para aplicar los
recursos destinados a las prestaciones de salud, previstos en la ley de
Obras Sociales...".

Por su parte, el artículo 16º del decreto reglamentario precitado, dispone
que "...Las entidades mutuales de la Ley 20321 podrán integrarse al Seguro
Nacional de Salud, siempre que sus estatutos, reglamentos e inscripciones se
hallen debidamente aprobados por la autoridad competente de acuerdo a la
legislación aplicable. En este caso sólo gozarán de la exención de tasas y
contribuciones que establece el Artículo 39 de la Ley 23661. Todos los
agentes del seguro deberán garantizar estatutariamente la participación de
los beneficiarios en su administración...".

De las conclusiones que surgen del citado Congreso, la Superintendencia de
Servicios de Salud estaría incumpliendo con el articulado citado, en el caso
específico de aquellas asociaciones mutuales que brindan cobertura completa
a asalariados.

La actividad social de estas entidades queda vacía de contenido si el Estado
no actúa en estas cuestiones que no son nada menores y que hacen a la
esencia misma del sistema que se pretende cautelar.

El Senado de la Nación no puede estar ajeno a las circunstancias señaladas,
por lo que corresponde impulsar un urgente pedido de informes al Poder
Ejecutivo Nacional a los fines de dilucidar estas cuestiones.

Señor Presidente: por las consideraciones vertidas precedentemente, de mis
pares, solicito la aprobación del presente proyecto de Comunicación.

Carlos A. Reutemann.- Roxana I. Latorre.-