Número de Expediente 1985/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1985/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO UN PARRAFO DEL ART. 2° DE LA LEY 17741 ( FOMENTO A LA CINEMATOGRAFIA ) A FIN DE INCORPORAR A LOS EXHIBIDORES NACIONALES AL CONSEJO ASESOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (I.N.C.A.).- |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-09-2003 | 17-09-2003 | 119/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1985/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Modificase el quinto párrafo del artículo 2º de la Ley
17.741, texto ordenado por Decreto 1248/01, el que quedará redactado de
siguiente manera:
"...
El Consejo Asesor estará integrado por TRECE (13) miembros designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán
propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes
de la cultura, UNO (1) por cada región cultural, y los restantes OCHO
(8) serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o
gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico
enumerados a continuación, las que propondrán personalidades relevantes
de su respectivo sector de la industria. Si existiese en un mismo
sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha
propuesta será resuelta en forma conjunta, quedando vacante el lugar
respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas. Las
entidades propondrán: DOS (2) directores cinematográficos; DOS (2)
productores, uno de los cuales deberá ser productor de series,
miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición
televisiva o por medio de videocassettes; DOS (2) Exhibidores
Cinematográficos Nacionales; UN (1) técnico de la industria
cinematográfica y UN (1) actor con antecedentes cinematográficos.
..."
ARTÍCULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El siguiente proyecto tiene por objeto
incorporar a los exhibidores nacionales al Consejo Asesor del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (I.N.C.A.A.), en el marco de la
Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, Nº 17.741,
T.O. por Decreto 1248/01.
La Ley Nº 24.377, modificatoria del la Ley 17.741, omite la
incorporación, en su artículo 2º, como miembros del Consejo Asesor, a
los representantes de las salas exhibidoras nacionales.
El mismo establece "... El Consejo Asesor estará integrado por ONCE
(11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales
CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando
personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región
cultural, y los restantes SEIS (6) serán propuestos por las entidades
que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del
quehacer cinematográfico enumerados a continuación..."
El "quehacer cinematográfico" al que alude el presedente artículo, no
puede ser entendido sin la "exhibición cinematográfica".
Es necesario que la actual Ley atienda al fenómeno fílmico en su
integridad, entendiendo por el mismo, tanto la producción, la
distribución, como la exhibición del material cinematográfico. La Ley
17.741 establece en su artículo 1º que el Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales (I.N.C.A.A.): "Tendrá a su cargo el fomento y
regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la
República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía
nacional,...".
A su vez, como reconocimiento de que una forma de fomentar esta
actividad depende de la situación de la exhibición cinematográfica, en
el artículo 37, inc. b y c, se dispone que parte de los fondos de la
entidad se destinen a otorgar préstamos especiales a las empresas
exhibidoras y a otorgar créditos para el mejoramiento de las salas
cinematográficas.
Del mismo modo, la Asamblea Federal, tiene entre sus funciones,
"Formular las medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos,
técnicos, industriales y comerciales", art. 4º, inc. a; y en el art.
4º, inc. b se le atribuye la función de "Proteger y fomentar los
espacios culturales dedicados a la exhibición audiovisual y en especial
a la preservación de las salas de cine".
Es indudable que en esta materia, resultan particularmente idóneos, los
exhibidores nacionales, ya que estos están íntimamente involucrados,
tanto en el proceso de comercialización cinematográfica, como en el
que involucra la preservación de las salas nacionales.
Asimismo, en su texto original, la Ley Nº 17.741, conocida como "Ley
del Cine", estipulaba en su artículo Nº 9 la participación de los
exhibidores en la clasificación de las películas nacionales a los
efectos de su exhibición obligatoria y para su exportación, ya que el
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (I.N.C.A.A.) contaba
con la facultad de designar: "...una Junta Asesora Honoraria integrada
por representantes del Instituto Nacional de Cinematografía, de la
producción, de la exhibición y la distribución por partes iguales".
Es por lo expuesto que resulta contradictorio que se incorporen al
Consejo Asesor, directores, productores, un técnico cinematográfico y
un actor con antecedentes cinematográficos; y se excluya a los
exhibidores, habiéndose reconocido con anterioridad la participación de
estos en el mencionado "quehacer cinematográfico".
Los encargados de la distribución son quienes asignan el número de
copias del material fílmico que se distribuirá a lo largo de los
diferentes complejos del país.
Los exhibidores son los dueños de las salas de cine, quienes en este
momento representan al sector más perjudicado de la actividad
cinematográfica. Las salas alejadas de los centros urbanos reciben
escaso material de exhibición, preferenciándose por parte de los
distribuidores, la asignación de los estrenos a los principales
complejos multicines extranjeros del país. Debe considerarse a su vez,
que las salas tienen un costo fijo, independientemente del éxito o
fracaso de taquilla que obtenga el filme.
No es un tema menor, la asignación de copias a
las salas alejadas de los centros urbanos, ya que en este momento,
compiten con grandes cadenas extranjeras de multicines, los cuales en
el año 2002 obtuvieron aproximadamente el 75 % de la facturación total
del circuito comercial.
Finalmente, son los exhibidores nacionales los facultados para
determinar el estado de las salas nacionales, asegurar una distribución
equitativa de los fondos del I.N.C.A.A.; como así también, los
encargados de reclamar equidad en la asignación de las copias a lo
largo de todo el territorio.
Consideramos que la participación de exhibidores nacionales en el
Consejo Asesor ayudará al desarrollo de la industria cinematográfica
nacional, fortaleciendo al federalismo al trabajar para que sigan
abiertas salas situadas en los más distantes puntos de nuestra
República Argentina, con equipamiento a la altura de los adelantos del
siglo XXI.
Es por ello que solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1985/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Modificase el quinto párrafo del artículo 2º de la Ley
17.741, texto ordenado por Decreto 1248/01, el que quedará redactado de
siguiente manera:
"...
El Consejo Asesor estará integrado por TRECE (13) miembros designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán
propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes
de la cultura, UNO (1) por cada región cultural, y los restantes OCHO
(8) serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o
gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico
enumerados a continuación, las que propondrán personalidades relevantes
de su respectivo sector de la industria. Si existiese en un mismo
sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha
propuesta será resuelta en forma conjunta, quedando vacante el lugar
respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas. Las
entidades propondrán: DOS (2) directores cinematográficos; DOS (2)
productores, uno de los cuales deberá ser productor de series,
miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición
televisiva o por medio de videocassettes; DOS (2) Exhibidores
Cinematográficos Nacionales; UN (1) técnico de la industria
cinematográfica y UN (1) actor con antecedentes cinematográficos.
..."
ARTÍCULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El siguiente proyecto tiene por objeto
incorporar a los exhibidores nacionales al Consejo Asesor del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (I.N.C.A.A.), en el marco de la
Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, Nº 17.741,
T.O. por Decreto 1248/01.
La Ley Nº 24.377, modificatoria del la Ley 17.741, omite la
incorporación, en su artículo 2º, como miembros del Consejo Asesor, a
los representantes de las salas exhibidoras nacionales.
El mismo establece "... El Consejo Asesor estará integrado por ONCE
(11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales
CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando
personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región
cultural, y los restantes SEIS (6) serán propuestos por las entidades
que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del
quehacer cinematográfico enumerados a continuación..."
El "quehacer cinematográfico" al que alude el presedente artículo, no
puede ser entendido sin la "exhibición cinematográfica".
Es necesario que la actual Ley atienda al fenómeno fílmico en su
integridad, entendiendo por el mismo, tanto la producción, la
distribución, como la exhibición del material cinematográfico. La Ley
17.741 establece en su artículo 1º que el Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales (I.N.C.A.A.): "Tendrá a su cargo el fomento y
regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la
República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía
nacional,...".
A su vez, como reconocimiento de que una forma de fomentar esta
actividad depende de la situación de la exhibición cinematográfica, en
el artículo 37, inc. b y c, se dispone que parte de los fondos de la
entidad se destinen a otorgar préstamos especiales a las empresas
exhibidoras y a otorgar créditos para el mejoramiento de las salas
cinematográficas.
Del mismo modo, la Asamblea Federal, tiene entre sus funciones,
"Formular las medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos,
técnicos, industriales y comerciales", art. 4º, inc. a; y en el art.
4º, inc. b se le atribuye la función de "Proteger y fomentar los
espacios culturales dedicados a la exhibición audiovisual y en especial
a la preservación de las salas de cine".
Es indudable que en esta materia, resultan particularmente idóneos, los
exhibidores nacionales, ya que estos están íntimamente involucrados,
tanto en el proceso de comercialización cinematográfica, como en el
que involucra la preservación de las salas nacionales.
Asimismo, en su texto original, la Ley Nº 17.741, conocida como "Ley
del Cine", estipulaba en su artículo Nº 9 la participación de los
exhibidores en la clasificación de las películas nacionales a los
efectos de su exhibición obligatoria y para su exportación, ya que el
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (I.N.C.A.A.) contaba
con la facultad de designar: "...una Junta Asesora Honoraria integrada
por representantes del Instituto Nacional de Cinematografía, de la
producción, de la exhibición y la distribución por partes iguales".
Es por lo expuesto que resulta contradictorio que se incorporen al
Consejo Asesor, directores, productores, un técnico cinematográfico y
un actor con antecedentes cinematográficos; y se excluya a los
exhibidores, habiéndose reconocido con anterioridad la participación de
estos en el mencionado "quehacer cinematográfico".
Los encargados de la distribución son quienes asignan el número de
copias del material fílmico que se distribuirá a lo largo de los
diferentes complejos del país.
Los exhibidores son los dueños de las salas de cine, quienes en este
momento representan al sector más perjudicado de la actividad
cinematográfica. Las salas alejadas de los centros urbanos reciben
escaso material de exhibición, preferenciándose por parte de los
distribuidores, la asignación de los estrenos a los principales
complejos multicines extranjeros del país. Debe considerarse a su vez,
que las salas tienen un costo fijo, independientemente del éxito o
fracaso de taquilla que obtenga el filme.
No es un tema menor, la asignación de copias a
las salas alejadas de los centros urbanos, ya que en este momento,
compiten con grandes cadenas extranjeras de multicines, los cuales en
el año 2002 obtuvieron aproximadamente el 75 % de la facturación total
del circuito comercial.
Finalmente, son los exhibidores nacionales los facultados para
determinar el estado de las salas nacionales, asegurar una distribución
equitativa de los fondos del I.N.C.A.A.; como así también, los
encargados de reclamar equidad en la asignación de las copias a lo
largo de todo el territorio.
Consideramos que la participación de exhibidores nacionales en el
Consejo Asesor ayudará al desarrollo de la industria cinematográfica
nacional, fortaleciendo al federalismo al trabajar para que sigan
abiertas salas situadas en los más distantes puntos de nuestra
República Argentina, con equipamiento a la altura de los adelantos del
siglo XXI.
Es por ello que solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-