Número de Expediente 198/98

Origen Tipo Extracto
198/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley LUDUEÑA : PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL TURISMO RURAL DE ESTANCIAS PATAGONICAS BAJO EL REGIMEN DE LAS PYMES .
Listado de Autores
Ludueña , Felipe Ernesto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-03-1998 18-03-1998 11/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-03-1998 13-10-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
19-03-1998 13-10-1998

ORDEN DE GIRO: 2
19-03-1998 13-10-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 26-11-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
O.V.95/98 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE. 28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1061/98 14-10-1998 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-0198:LUDUEÑA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

LEY FEDERAL DEL TURISMO RURAL DE

ESTANCIAS PATAGONICAS

BAJO EL REGIMEN DE LAS PYMES

Artículo 1°.- Declárase de interés nacional el ¿Turismo Rural de
Estancias Patagónicas¿, como desarrollo económicamente sustentable de
PYMES en la región patagónica Argentina.

Art. 2°.- Entiéndase como ¿Turismo Rural de Estancias Patagónicas¿
a aquél que:

a) Se enmarca dentro del concepto del ecoturismo determinado por
la Unión Mundial para la Naturaleza, de no disturbar ni degradar el
ecosistema y las manifestaciones culturales del presente y el
pasado que puedan encontrarse allí;
b) Tiene bajo impacto ambiental y cultural;
c) Difundir exclusivamente metodologías y métodos de manejo de
campo típicos de dicha zona de nuestro país; promueve la
conservación de las tradiciones y estancias patagónicas
Argentinas;
d) Se desarrolla totalmente dentro de las estancias patagónicas
Argentinas;
e) Inserta al turista dentro del quehacer normal de la estancia;
f) Involucra el pernocte durante varios días del turista en el sitio de
referencia;
g) Propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente
benéfico para los pobladores locales;
h) Está registrado y reconocido como microemprendimiento regional;
e
i) Cumple con todas las normas legales que regulan las PYMES.

Art. 3°.- La Secretaría de Turismo de la Nación de la Nació:

a) Incluirá en toda la folletería de difusión de la zona, nacional e
internacional, esta opción turística;
b) Editará y difundirá un catálogo al respecto, debiendo ser
actualizado anualmente;
c) Categorizará los establecimientos en función de los servicios e
infraestructura que ofrezcan; y
d) Establecerá la metodología para la anulación de los permisos
concedidos ante el incumplimiento o deficiencia de los servicios
comprometidos.

Art. 4°.- La Secretaría de Comercio e Inversiones:

a) Establecerá las pautas a las cuales deben ajustarse los
empresarios que deseen acogerse a esta nueva actividad;
b) Reglamentando dentro de los ciento veinte (120) días de aprobada
la presente ley, juntamente con las Secretarías de Turismo y la
Secretaría de Turismo y la Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación de la Nación, los requisitos a cumplimentar por los
mismos, abriendo un registro de dichos establecimientos;
c) Deberá requerir opinión previa de los organismos provinciales
patagónicos equivalentes al inciso b).

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Felipe E. Ludueña.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 11/98.

-A las comisiones de Turismo y de Micro Pequeña y Mediana
Empresa.



Texto Original118671