Número de Expediente 198/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
198/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LUDUEÑA : PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL TURISMO RURAL DE ESTANCIAS PATAGONICAS BAJO EL REGIMEN DE LAS PYMES . |
Listado de Autores |
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Ludueña
, Felipe Ernesto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-03-1998 | 18-03-1998 | 11/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-03-1998 | 13-10-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-03-1998 | 13-10-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-03-1998 | 13-10-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 26-11-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
O.V.95/98 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE. 28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1061/98 | 14-10-1998 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0198:LUDUEÑA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
LEY FEDERAL DEL TURISMO RURAL DE
ESTANCIAS PATAGONICAS
BAJO EL REGIMEN DE LAS PYMES
Artículo 1°.- Declárase de interés nacional el ¿Turismo Rural de
Estancias Patagónicas¿, como desarrollo económicamente sustentable de
PYMES en la región patagónica Argentina.
Art. 2°.- Entiéndase como ¿Turismo Rural de Estancias Patagónicas¿
a aquél que:
a) Se enmarca dentro del concepto del ecoturismo determinado por
la Unión Mundial para la Naturaleza, de no disturbar ni degradar el
ecosistema y las manifestaciones culturales del presente y el
pasado que puedan encontrarse allí;
b) Tiene bajo impacto ambiental y cultural;
c) Difundir exclusivamente metodologías y métodos de manejo de
campo típicos de dicha zona de nuestro país; promueve la
conservación de las tradiciones y estancias patagónicas
Argentinas;
d) Se desarrolla totalmente dentro de las estancias patagónicas
Argentinas;
e) Inserta al turista dentro del quehacer normal de la estancia;
f) Involucra el pernocte durante varios días del turista en el sitio de
referencia;
g) Propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente
benéfico para los pobladores locales;
h) Está registrado y reconocido como microemprendimiento regional;
e
i) Cumple con todas las normas legales que regulan las PYMES.
Art. 3°.- La Secretaría de Turismo de la Nación de la Nació:
a) Incluirá en toda la folletería de difusión de la zona, nacional e
internacional, esta opción turística;
b) Editará y difundirá un catálogo al respecto, debiendo ser
actualizado anualmente;
c) Categorizará los establecimientos en función de los servicios e
infraestructura que ofrezcan; y
d) Establecerá la metodología para la anulación de los permisos
concedidos ante el incumplimiento o deficiencia de los servicios
comprometidos.
Art. 4°.- La Secretaría de Comercio e Inversiones:
a) Establecerá las pautas a las cuales deben ajustarse los
empresarios que deseen acogerse a esta nueva actividad;
b) Reglamentando dentro de los ciento veinte (120) días de aprobada
la presente ley, juntamente con las Secretarías de Turismo y la
Secretaría de Turismo y la Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación de la Nación, los requisitos a cumplimentar por los
mismos, abriendo un registro de dichos establecimientos;
c) Deberá requerir opinión previa de los organismos provinciales
patagónicos equivalentes al inciso b).
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe E. Ludueña.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 11/98.
-A las comisiones de Turismo y de Micro Pequeña y Mediana
Empresa.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0198:LUDUEÑA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
LEY FEDERAL DEL TURISMO RURAL DE
ESTANCIAS PATAGONICAS
BAJO EL REGIMEN DE LAS PYMES
Artículo 1°.- Declárase de interés nacional el ¿Turismo Rural de
Estancias Patagónicas¿, como desarrollo económicamente sustentable de
PYMES en la región patagónica Argentina.
Art. 2°.- Entiéndase como ¿Turismo Rural de Estancias Patagónicas¿
a aquél que:
a) Se enmarca dentro del concepto del ecoturismo determinado por
la Unión Mundial para la Naturaleza, de no disturbar ni degradar el
ecosistema y las manifestaciones culturales del presente y el
pasado que puedan encontrarse allí;
b) Tiene bajo impacto ambiental y cultural;
c) Difundir exclusivamente metodologías y métodos de manejo de
campo típicos de dicha zona de nuestro país; promueve la
conservación de las tradiciones y estancias patagónicas
Argentinas;
d) Se desarrolla totalmente dentro de las estancias patagónicas
Argentinas;
e) Inserta al turista dentro del quehacer normal de la estancia;
f) Involucra el pernocte durante varios días del turista en el sitio de
referencia;
g) Propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente
benéfico para los pobladores locales;
h) Está registrado y reconocido como microemprendimiento regional;
e
i) Cumple con todas las normas legales que regulan las PYMES.
Art. 3°.- La Secretaría de Turismo de la Nación de la Nació:
a) Incluirá en toda la folletería de difusión de la zona, nacional e
internacional, esta opción turística;
b) Editará y difundirá un catálogo al respecto, debiendo ser
actualizado anualmente;
c) Categorizará los establecimientos en función de los servicios e
infraestructura que ofrezcan; y
d) Establecerá la metodología para la anulación de los permisos
concedidos ante el incumplimiento o deficiencia de los servicios
comprometidos.
Art. 4°.- La Secretaría de Comercio e Inversiones:
a) Establecerá las pautas a las cuales deben ajustarse los
empresarios que deseen acogerse a esta nueva actividad;
b) Reglamentando dentro de los ciento veinte (120) días de aprobada
la presente ley, juntamente con las Secretarías de Turismo y la
Secretaría de Turismo y la Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación de la Nación, los requisitos a cumplimentar por los
mismos, abriendo un registro de dichos establecimientos;
c) Deberá requerir opinión previa de los organismos provinciales
patagónicos equivalentes al inciso b).
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe E. Ludueña.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 11/98.
-A las comisiones de Turismo y de Micro Pequeña y Mediana
Empresa.
Texto Original