Número de Expediente 198/96

Origen Tipo Extracto
198/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley ANGELOZ : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LAS EMPRESAS PROPIETARIAS DE TARJETAS DE CREDITO, COMPRA Y/O DEBITO, DISPONGAN QUE CADA USUARIO TENGA UNA CLAVE DE SEGURIDAD, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Listado de Autores
Angeloz , Eduardo Cesar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-03-1996 27-03-1996 15/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-03-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
21-03-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998

En proceso de carga

S-96-0198: ANGELOZ

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Las empresas propietarias de tarjetas de crédito,
compra y/o débito deberán arbitrar los medios necesarios a fin de que cada
usuario disponga de una clave de seguridad personal y confidencial que lo
identifique como tal.

Art. 2°- El sistema de clave de seguridad debe instrumentarse en
una forma que permita que sólo el usuario pueda ingresar su clave antes de
la primera operación que realice con su tarjeta.

Art. 3°- Todo establecimiento adherido a la operación del sistema
de tarjetas de crédito, compra y/o débito, deberá contar con un dispositivo
electrónico magnético o de cualquier otra tecnología que cumpla la función
de introducir en el sistema la clave personal que en la primera operación
se inserta y/o leer la misma en los casos en que ésta ya estuviera
ingresada.

Art. 4°- En forma previa a la celebración del negocio jurídico
de que se trate, el establecimiento adherido al sistema de tarjetas de
crédito, compras y/o debito deberá poner a disposición del usuario el
dispositivo mencionado a fin de que éste introduzca su clave de seguridad
personal. Una vez cumplido ese recaudo y validada la tarjeta, podrá
efectuarse la pertinente consulta de saldo y requerirse la respectiva
autorización a la empresa propietaria de la tarjeta.

Art. 5°- Ninguna operación podrá llevarse a cabo sin la previa
correspondencia entre la clave de seguridad ingresada y el número de
identificación personal inserto en el sistema.

Art. 6°- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4° y 5°
dará lugar a la correspondiente reparación civil por todos los daños que
por tal omisión, en violación al deber de seguridad, hubiera causado al
usuario.

Art. 7°- La presente ley será de aplicación únicamente a las
tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas o a emitirse en la
República Argentina.

Art. 8°- Las disposiciones de la presente ley son de orden público
y entrará en vigencia a partir de los 360 días de publicada en el Boletín
Oficial.

Art. 9°- En caso de incumplimiento de los recaudos establecidos por
la presente ley, luego de su entrada en vigencia, por parte de las
entidades propietarias de las tarjetas definidas en el artículo 1°, serán
pasibles de la aplicación de una sanción administrativa diaria equivalente
a 100 veces el cargo que por emisión o renovación cobran las mismas. Los
montos recaudados serán repartidos en partes iguales entre el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial y el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria.

Art. 10 - Desígnase como autoridad de aplicación de la presente a
la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación u organismo que lo
reemplace.

Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo C. Angeloz



LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE N° 15/96.

-A las Comisión de Legislación General.