Número de Expediente 1976/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1976/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALASINO : PROYECTO DE LEY SOBRE CONSTATACION DE DEMORA EN SEDE POLICIAL . |
Listado de Autores |
---|
Alasino
, Augusto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-10-1998 | 04-11-1998 | 104/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-10-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-10-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
29-10-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1976: ALASINO
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Senadores,...
Artículo 1°- ¿Toda autoridad que retuviere a una persona sin que
ello signifique detención, deberá extenderle un certificado, donde
conste la fecha y el lugar en que fue efectuado el procedimiento; los
efectivos que intervinieron, el lugar en donde fue llevada, el motivo de
ello, los sujetos que se encontraban con ella y la hora en que fueron
liberados. El certificado se expedirá con la firma y sello del jefe de la
dependencia.
La omisión en la expedición del certificado hará pasible al jefe de
la dependencia y a los agentes intervinientes en el hecho a pena de
uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el doble de
tiempo y a una multa de 1.000 a 20.000 pesos. La falsedad en la
expresión de los hechos o motivo de la retención hará pasible al que
la suscribiera de una pena de uno a seis años de prisión e
inhabilitación absoluta por doble término.¿
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Augusto Alasino.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS E N EL DAE 104/98.
-A las comisiones de Interior y Justicia, de Asuntos Penales y
Regímenes Carcelarios y de Derechos y Garantías.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1976: ALASINO
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Senadores,...
Artículo 1°- ¿Toda autoridad que retuviere a una persona sin que
ello signifique detención, deberá extenderle un certificado, donde
conste la fecha y el lugar en que fue efectuado el procedimiento; los
efectivos que intervinieron, el lugar en donde fue llevada, el motivo de
ello, los sujetos que se encontraban con ella y la hora en que fueron
liberados. El certificado se expedirá con la firma y sello del jefe de la
dependencia.
La omisión en la expedición del certificado hará pasible al jefe de
la dependencia y a los agentes intervinientes en el hecho a pena de
uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el doble de
tiempo y a una multa de 1.000 a 20.000 pesos. La falsedad en la
expresión de los hechos o motivo de la retención hará pasible al que
la suscribiera de una pena de uno a seis años de prisión e
inhabilitación absoluta por doble término.¿
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Augusto Alasino.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS E N EL DAE 104/98.
-A las comisiones de Interior y Justicia, de Asuntos Penales y
Regímenes Carcelarios y de Derechos y Garantías.