Número de Expediente 1976/04

Origen Tipo Extracto
1976/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY SOBRE LIQUIDACION DE DIVISAS PROVENIENTES DE LAS EXPORTACIONES .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-07-2004 07-07-2004 126/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-07-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
05-07-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1976/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1° .- Dispónese que los exportadores tendrán la libre
negociación de las divisas provenientes de las exportaciones
oficializadas.

El plazo de vencimiento para la liquidación de las mismas, es de
noventa (90) días, ó hasta el día de la finalización del ejercicio
económico en el que se realizara la exportación, el que fuere
posterior. Vencido el plazo enunciado, se aplicarán las sanciones que
determine la reglamentación.

La disposición aludida está referida, tanto al momento y oportunidad en
que se liquidan las divisas, cuanto a las condiciones en la negociación
sobre la cotización de las mismas.

ARTÍCULO 2.- Los derechos de exportación se abonarán en pesos a la
cotización tipo comprador en el mercado único y libre de cambios que
determinen las mediciones que realiza el Banco Central para el cálculo
del tipo de cambio de referencia.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los profundos cambios estructurales que en el ámbito económico y social
se produjeron por la derogación de la Ley de Convertibilidad, con su
relación un peso un dólar, modificado por una inicial devaluación
programada del 40% (cuarenta por ciento); por la simultánea
pesificación de la economía, y por la libre flotación de la cotización
del dólar estadounidense; han determinado una drástica alteración en
las condiciones del comercio exterior y de los precios relativos
internos.

Como consecuencia de ese nuevo contexto, se produjo un relevante
mejoramiento en la competitividad de los productos argentinos, tanto en
los mercados tradicionales, el de los productos primarios, como en
aquellos en los que la estructura de costos no está compuesta,
preponderantemente, por insumos importados.

Del mismo modo, las ventajas cambiarias se relativizan cuando la
tecnología, patentes y marcas dominan el mercado de esos productos.

Objetivamente, la devaluación, genera en los costos de producción
internos un diferencial importante originando una competitividad mayor
y hace que el sector exportador sea uno de los más dinámicos de la
economía y con mayores perspectivas de beneficios. Para esto, los
productores primarios y los industriales se lanzan a la búsqueda de los
nichos de mercado internacional.

Esta situación no es de una relación directa ni sustituta, no es
posible producir de igual forma para el mercado interno que para el
externo. Es necesario la incorporación de tecnología y cambios que
permitan producir transformaciones, en un ámbito en que las empresas
tengan certeza del resultado de sus negocios.

Lo que se pretende con la norma propuestas es evitar que en la
expectativa de lograr el máximo aprovechamiento de la diferencia en la
cotización, se obtenga la mejor posición comercial, con la mayor
rentabilidad y el menor riesgo de cobranzas. Aún así, ese puede ser un
mal negocio si el resultado de la liquidación de las divisas, por su
oportunidad, genera, comparativamente en el tiempo, una pérdida
financiera.

Por ello una correcta operación comercial no podría quedar eclipsada y
condicionada por las pérdidas financieras resultantes de la inoportuna
liquidación de las divisas por la obligatoriedad impuesta por el
Estado.

Por todo ello, la libertad económica en lo comercial debe ser
igualmente sostenida en lo financiero, garantizándolo el Estado.

En virtud de lo enunciado, es necesario legislar para que sólo el
imperio de la ley sea el marco de referencia permanente en el que
actúan los agentes económicos.

Por estas razones es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso.-