Número de Expediente 1975/03

Origen Tipo Extracto
1975/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley AVELIN Y OTROS : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL INCISO n) DEL ART. 23 DE LA LEY 22.351 ( PARQUES NACIONALES ) ACERCA DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO SOBRE ADQUISICION DE BIENES .
Listado de Autores
Avelin de Ginestar , Nancy
Curletti , Mirian Belén
Losada , Mario Aníbal
Conti , Diana Beatriz
Zavalía , José Luis
Raso , Marta Ethel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-09-2003 17-09-2003 119/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-09-2003 30-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO:
28-02-2005 28-02-2005
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO:
28-02-2005 28-02-2005
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
08-09-2003 30-08-2004
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2
08-09-2003 30-08-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 19-11-2003

PARA:PROX.SESION C/S DESP.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
957/04 31-08-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1975/03)

Proyecto de Ley

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1°: Sustitúyase el inc. n) del Artículo 23 de la Ley Nacional
22351/1980 por el siguiente texto:

" n) Resolver: la adquisición de bienes"

Artículo 2°: Comunícase al Poder Ejecutivo.-

Nancy Avelín - Mirian Curletti - Mario A. Losada - Diana B. Conti -
José L. Zavalía.-


FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El artículo 23, inciso n), de la ley
22351/1980 (Título II, Capítulo IV "FUNCIONES DEL DIRECTORIO" )
prescribe que "... El directorio ejercerá las funciones necesarias para
cumplir y hacer cumplir las atribuciones de la Administración de
Parques Nacionales y especialmente las siguientes: ... n) Resolver la
adquisición de bienes; la venta o permuta de inmuebles de su patrimonio
propio, la venta de tierras en las reservas nacionales, previa
desafectación, para ser destinadas a sistemas de asentamientos humanos
o a actividades de servicio turístico, hasta un cinco por ciento (5%)
de la superficie de cada reserva; y previa autorización del Poder
Ejecutivo nacional ampliar hasta un máximo del diez por ciento (10%) el
porcentaje citado anteriormente, y la venta de inmuebles del dominio
privado del Estado afectados a su servicio. En todos los casos tendrán
facultades para fijar condiciones, la base de venta y percibir el
precio; ..."

Esta facultad fue ejercida libremente hasta
el presente de manera tal que, según expertos en la materia, habría
facilitado la concreción de especulaciones inmobiliarias de
significativo valor económico para los particulares beneficiados y en
perjuicio del Estado Nacional; puesto que habría transferido por menor
precio bienes de alto valor inmobiliario en el mercado local.

Cuando un área se incorpora al sistema de la
Ley 22.351 se efectúa previa cesión del dominio y jurisdicción
provincial, abarcando en todos los casos la unidad mínima necesaria
para sustentar el equilibrio ecológico de la misma. Las provincias son
reacias a transferir más tierras de las imprescindibles para los fines
de su creación. Por ello las zonas más frágiles son designadas
Monumentos Naturales o Parque Nacional y el área de amortiguamiento
Reserva Natural Nacional. Esto constituye un principio de ordenamiento
territorial dentro de cada unidad de conservación.

Un impacto altamente negativo en una de las
zonas implica, a su vez, un efecto negativo en el resto de la unidad de
conservación. Por ello en los Planes de Manejo se analizan muy
especialmente todos los aspectos de riesgos, vulnerabilidad y
potenciales perjuicios para la conservación. Las zonas clasificadas
como Reservas naturales, son áreas de amortiguamiento que preservan la
diversidad biológica de las áreas más frágiles y reducir estas áreas de
amortiguamiento equivale a disminuir las defensas de un organismo vivo
contra posibles enfermedades. Sobre esta base es que últimamente se ha
asentado el desarrollo de las Reservas de la Biosfera que amplía, aun
más, las zonas de protección: una central o área intangible como es el
monumento o Parque nacional, luego una primer área de amortiguamiento
que la rodea en calidad de reserva natural nacional o provincial y por
ultimo un anillo en carácter de reserva natural de uso múltiple que
puede ser de jurisdicción municipal/provincial, donde las actividades
económicas permitidas deben estar en concordancia con todo este
complejo sistema.

Hace un cuarto de siglo, cuando se aprobó la
ley 22.351, no existían los medios de comunicación, transporte e
interconexión con el grado de desarrollo que presentan en la
actualidad. Por ello se preveía la instalación dentro de las unidades
de conservación de asentamientos humanos de importancia, como también
los necesarios para prevención y control, turísticos y recreativos. Esa
fue la razón por la cual la ley dispuso destinar un 5% del área (hasta
un 10% con autorización del Poder Ejecutivo) para realizar obras de
infraestructura. Pero la realidad demostró que en muchas zonas, al
reiterarse el ejercicio de esta facultad, se redujo tanto el área de
amortiguamiento natural que dejó de cumplir con los fines para la que
fue creada. Un ejemplo sencillo sirve para apreciar el funcionamiento
del mecanismo aludido: si se desafecta un 10% de 100 hectáreas quedan
90 hectáreas; si luego -aplicando ley- desafectamos otro 10%, como ha
ocurrido, quedarán 81 hectáreas. Utilizando nuevamente la facultad por
igual porcentaje el saldo serán 73 hectáreas y, de continuar así, se
llega a desdibujar el fin querido por la ley.

El concepto de intangibilidad territorial y
superficiaria no implica abstención o inmovilismo. Significa no alterar
el frágil equilibrio ecológico necesario para sustentar los procesos
ecológicos y la preservación a perpetuidad de los mismos; los de las
especies naturales que lo sustentan y los aspectos geomorfológicos
básicos.

En los Estados Unidos de América, Europa y
centro/sur África, entre otros espacios, se están revirtiendo las
autorizaciones preexistentes de asentamientos humanos e infraestructura
turísticas de envergadura dentro de las unidades de conservación
nacional, a fin de revertir el impacto ambiental negativo que el mal
turismo y la planificación ha realizado en las mismas. Se tiende ahora
a que las infraestructuras turísticas, de investigación científica y
los asentamientos del personal de estas áreas, estén radicadas en las
comunidades locales colindantes; quienes, a su vez, son las
principales responsables de proveer la infraestructura de
comunicaciones, transporte, energía, salud, educación, seguridad.

Por otro lado, la creciente demanda y
particular interés que han manifestado inversionistas extranjeros en
nuestro país -aspecto favorecido por la fuerte devaluación de nuestra
moneda y los precios irrisorios de las propiedades de alto valor
biológico en las áreas protegidas argentinas (en comparación con los
valores existentes en áreas similares de otros países)- ha facilitado
la transferencia de zonas privilegiadas de la naturaleza -con ríos,
fuentes de ríos, lagos y lagunas, cañadones, bosques silvestres, zonas
frágiles para la reproducción de especies, etc.- a extranjeros que
disfrutan dichas áreas de interés público como cotos privados;
aislándose (y aislando) de las comunidades locales de quienes reciben
los beneficios de toda la infraestructura que les brindan, pero dando
nada o muy poco a cambio.

Lo procedente es que si estos "inversionistas"
verdaderamente desean gozar de esas bellezas, adquieran tierras a las
provincias y municipios aledaños, aporten y colaboren como todos los
pobladores locales al sustento de las mismas y se integren a la
comunidad de la cual son parte, con los mismos derechos y obligaciones.
Pero no con más de los primeros y menos de las segundas. Es notorio el
caso de una estancia de envergadura -de propiedad privada y dentro de
una reserva nacional- que mediante la ley 22.351 fue vendida, a
mediados de los años ´90, al dueño de una de las mayores cadenas
multinacionales de medios de comunicación, sin que quedara ningún
beneficio a la nación y menos aún a las comunidades locales. Con el
agravante de que el nuevo propietario extranjero cercó su propiedad
anulando las vías de ingreso de los vecinos a los cursos de ríos y a
las costas de los lagos, que por definición deben estar abiertos al
disfrute público.

El procedimiento que se ha seguido hasta el
presente la Administración de Parques Nacionales consiste en permitir
rezonificar un área para destinarse a un supuesto "bien público". Luego
se concesiona para la realización de obras de infraestructura y/ o
aprovechamiento forestal, ganadero, etc.. Seguidamente la Nación, a
través del Directorio de dicha Administración, vende a precios
inferiores al real valor a los particulares que están operando esas
áreas; después se la desafecta de la jurisdicción nacional porque quedó
un área totalmente degradada por las actividades antrópicas, pasando
sin cargo a los municipios y a la jurisdicción provincial. Y, por
último, el particular vende (ahora a muy buen precio) las propiedades
así adquiridas sin ninguna restricción de uso o destino.

El cumplimiento de la preservación de la
diversidad biológica "in situ", es uno de los compromisos asumidos por
nuestro país al ratificar la Convención de Diversidad Biológica y el
sistema de parques nacionales es imprescindible para la soberanía
nacional, ya que tiene como función prioritaria la preservación
genética de nuestra riqueza natural y la de los procesos biológicos.
Ello implica garantizar la subsistencia de los corredores biológicos y
la intangibilidad de los bancos de germoplasma de las especies
endémicas y autóctonas como fuente de desarrollo sustentable de nuevas
especies de interés comercial (salud, vivienda, alimentos, vestimenta,
etc.), que ya existen en nuestro país y que debemos evitar a toda costa
su extinción de la naturaleza.

Los Senadores Nacionales nos hemos opuesto a la
posibilidad de "canjear", "cancelar", "permutar" o "ceder" tierras
fiscales de propiedad o dominio nacional para pagar parcial o
totalmente deuda externa o intereses con acreedores internacionales,
tal cual quedó plasmado en el Proyecto de Ley Expte S-814/2002 firmado
por los Senadores de las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz,
Chubut, Río Negro, La Pampa, Mendoza, Buenos Aires, Santa Fe, Entre
Ríos, Santiago del Estero; Tucumán, Chaco, Formosa, Salta Jujuy y
Misiones (Senadores: Daniele, M.D.; Segui, M.M; Raso, M.E.; Losada,
M.A.; Maestro, C.; Fernández, N.A.; Arancio de Beller, L.M.; Prades,
C.A.; Perceval, M.C.; Gómez Diez, R.; Isidori, A.M.; Lescano, M.F.;
Moro, E.A.; Passo, J.C.; Zavalìa, J.L.; Colazo, M.J.; Morales, G.R.;
Falcó, L.; Usandizaga, H.D.; Alfonsín, R.R.; Taffarel, R.C.) y este
proyecto de Ley es concordante con lo expresado en el Expte S-814/2002
referido.


Por los fundamentos señalados solicito a mis
pares el apoyo y la pronta sanción de este Proyecto de Ley.

Nancy Avelín - Mirian Curletti - Mario A. Losada - Diana B. Conti -
José L. Zavalía.-