Número de Expediente 197/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
197/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20744 - REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - ESTABLECIENDO LA LICENCIA POR MATERNIDAD . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-03-2005 | 16-03-2005 | 9/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-03-2005 | 02-06-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-03-2005 | 02-06-2006 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-02-0008 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
450/06 | 06-06-2006 | CADUCA POR RENOV. BIENAL | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-197/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Licencia por paternidad
Artículo 1°: Modifícase del Artículo 158 de la Ley 20.744, Régimen de Contrato de
Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 158: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por paternidad, veinte (20) días corridos.
b) Por paternidad, en caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad
cuarenta (40) días corridos.
c) Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese
conviviendo en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, de
hijos o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria,
dos (2) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian B. Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con el objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y trato, y el
derecho a un trato no discriminatorio consagrados en nuestra Constitución Nacional,
proponemos esta iniciativa legislativa que garantice el efectivo ejercicio de los derechos
humanos.
Nos ocupa la equiparación de derechos de varones y mujeres en la Ley de Contrato de
Trabajo, ya que la legislación de protección de la maternidad/paternidad ha sufrido un
grave estancamiento en el tiempo, al no incorporar ninguno de los cambios que se han
producido en el seno de las familias, en las que el reparto de tareas y roles ha variado
saludablemente, haciéndose más equitativo e igualitario la responsabilidad del cuidado de
los hijos e hijas.
En nuestro país la ley civil se ha modernizado, estableciendo que tanto el padre como la
madre comparten la patria potestad, la legislación laboral no ha establecido ningún avance
ni facilidad para el trabajador varón para ajustarse a los cambios culturales que se
experimentan en el seno de las familias, asumiendo nuevos responsabilidades inherentes a
la paternidad.
Es necesario, entonces, brindar al trabajador varón una prolongación de la licencia por
nacimiento, más acorde al fin último de la ley, y que le permita compatibilizar las
responsabilidades laborales y familiares sin tener que resignar ninguna de ellas.
En el Artículo 177 de la LCT se hace referencia a la protección integral de la maternidad:
esto es, más allá del mero hecho biológico, promover el fortalecimiento del vinculo
madre/hijo/a, creando un espacio de dedicación sin que la atención de las responsabilidades
laborales impacte negativamente en el desarrollo del vínculo, y la adaptación de todo el
núcleo familiar a la llegada del nuevo ser. El Art. 177 promueve la protección de la
función social de la maternidad/paternidad, y decimos aquí que esta función debe contar
con la presencia de la figura paterna en forma activa y participativa.
El cuidado personal de la crianza y educación de los/as hijos/as recae como obligación
legal y moral en ambos padres, no puede entonces desconocerse la necesidad del trabajador
varón de contar con un período de tiempo razonable para adaptarse y establecer un vínculo
de cuidado para con su hijo y así lograr la incorporación e integración del niño y de la
niña a todo el grupo familiar.
La inexistencia de estos beneficios para los varones acarrea un condicionamiento negativo
para las mujeres. El tratamiento desigual, redunda en consecuencias discriminatorias para
las trabajadoras mujeres: la experiencia cotidiana nos muestra la presunta preferencia de
los empleadores por trabajadores varones pues la mano de obra femenina "resultaría" en
mayores costos laborales que la masculina.
Lejos de promover y proteger la maternidad, la legislación actual es utilizada por los
empleadores como un factor que contribuye a la discriminación laboral de las mujeres, ya
que solo ellas se ausentan con licencias por maternidad, con lo cual, la consecuencia es
negativa para aquellas parejas que consideran emprender un embarazo.
Conscientes de esta inequidad proponemos la extensión de la licencia para trabajadores
varones por nacimiento, redenominándola licencia por paternidad, de dos días a veinte
días corridos. Asimismo, incorporamos el evento del nacimiento de un hijo o hija con
necesidades especiales o discapacitado, situación de alto impacto y "stress" que requiere,
fuertemente, de la presencia de ambos padres, y del fortalecimiento de la familia frente a
la nueva situación.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian B. Curletti.-