Número de Expediente 197/04

Origen Tipo Extracto
197/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL Y PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO NACIONAL ELECTORAL LEY 19945 ELIMINACION DE LA LISTA SABANA HORIZONTAL .-
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-03-2004 18-03-2004 16/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
09-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0197/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL - ELIMINACIÓN DE LA LISTA
SÁBANA HORIZONTAL - SEPARACIÓN DE LAS BOLETAS DE SUFRAGIO

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso I del artículo 62 de la Ley 19.945,
Código Nacional Electoral, y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"I: Las boletas deberá tener idénticas dimensiones para todas las
agrupaciones y ser de papel diario tipo común. Serán de doce por
diecinueve centímetros (12 x 19 cm.), para cada categoría de
candidatos. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de
candidatos comprenda la elección, las que irán troqueladas
verticalmente posibilitando la separación inmediata por parte del
elector o de los funcionarios encargados del escrutinio. Para una más
notoria diferenciación, se podrán utilizar distintos tipos de letra en
cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar. Cuando
se realicen elecciones simultáneas, las boletas nacionales deberán ir
por separado de las provinciales y municipales. Para su mejor
distinción de las boletas nacionales, estas dos últimas podrán usar
diferentes colores de tinta y tipos de letra".

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Uno de los mayores desafíos que enfrenta hoy nuestro país consiste, sin
lugar a dudas, en la necesidad de responder satisfactoriamente a las
demandas sociales de una mayor transparencia y cercanía en la
representación política. Este es el espíritu que iluminó el proyecto
que acompañamos del entonces senador Juan Carlos Maqueda en el año 2002
(expediente S-1644/02) y que hoy reproducimos.

Una de las cuestiones claves para la mayor transparencia consiste en
ofrecer al ciudadano instrumentos electorales que, de un modo más
genuino, permitan traducir la voluntad de la ciudadanía en lo que
respecta a la elección de sus representantes en los cargos políticos.

Las propuestas de reforma a lo largo de estos años han sido amplias y
muy variadas. Muchas de ellas, basan su análisis de la crisis de
representatividad en la Argentina en la vigencia de la consabida "lista
sábana".

Ahora bien, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de "lista sábana"?
Puede decirse que el concepto tiene dos acepciones.

La primera, y más difundida, refiere a la boleta electoral que incluye
una serie inmodificable de candidatos para una misma categoría de
cargos públicos electivos. Esta boleta, o lista sábana "vertical",
obliga al ciudadano a votar por una determinada lista de postulantes a
cierto cargo - que puede ser más o menos extensa, según el distrito de
que se trate -, sin poder introducir modificaciones o cambios en la
misma.

La segunda acepción de este término refiere a la boleta electoral que,
en sus diversas secciones, presenta varias categorías de cargos a
cubrir (ejecutivo y legislativos). Esta boleta, o lista sábana
"horizontal", dificulta la diferenciación de los candidatos en las
últimas categorías de cargo a elegir, generando en muchos casos un
efecto de "arrastre de votos". Esta situación llega a su máxima
expresión en ocasión de realizarse elecciones simultáneas para cargos
nacionales, provinciales y/o municipales, dado el predominio que las
cuestiones nacionales suelen ejercer por sobre aquellas de carácter
subnacional.

De este modo, mientras que en el primer caso el ciudadano está
imposibilitado para efectuar cambios en la lista de postulantes para
una misma categoría electiva que se pone a su consideración; en el
segundo, el derecho del elector de realizar un corte de boleta que
traduzca con mayor fidelidad sus opciones políticas, puede verse más o
menos seriamente dificultado según cuál sea el diseño de la boleta
electoral.

Es precisamente a este segundo problema al que este Proyecto de Ley
procura brindar una solución, eliminando los inconvenientes que
actualmente encuentra el elector al momento de escoger a los candidatos
de su preferencia, no sólo en las diversas categorías de cargos
(ejecutivo y legislativo), sino también en los distintos niveles de
gobierno (nacional, provincial y municipal).

¿Cuáles son estos inconvenientes?

El artículo 62 del Código Nacional Electoral establece que: "Las
boletas (...) contendrán tantas secciones como categorías de candidatos
comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de
líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación
inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del
escrutinio". Dispone, asimismo, que "Para una más notoria
diferenciación se podrán usar distintos tipos de imprenta en cada
sección de boleta que distinga los candidatos a votar".

Puede observarse aquí que, si bien nuestra legislación habilita al
elector a efectuar cortes de boletas, este fraccionamiento depende de
cada ciudadano en particular. Y, en este sentido, el actual diseño de
la boleta electoral dificulta esta tarea al ciudadano que tenga
voluntad de realizar un voto cruzado. En efecto, la división de las
distintas categorías de candidatos a través del simple trazado de una
línea negra - sin mayores facilidades para realizar un corte en el
papel - desincentiva la búsqueda de opciones electorales diversas a las
que desde los partidos se proponen a la ciudadanía.

En este contexto, el presente Proyecto tiene por objeto facilitar el
ejercicio de este derecho ciudadano, mediante una reforma tal del
diseño de la boleta de sufragio que permita al elector realizar las
elecciones de su preferencia con una mayor facilidad.

La iniciativa que hoy se pone a consideración de este H. Cuerpo,
introduce así diversas modificaciones al previamente citado Artículo 62
del Código Nacional Electoral:

En primer lugar, y a fin de facilitar la identificación de las diversas
categorías de candidatos a elegir, se establece que las boletas deberán
ir troqueladas verticalmente, posibilitando de esta manera la inmediata
separación de las distintas secciones de la misma por parte del elector
o de los funcionarios encargados del escrutinio. Se refuerza con ello
el criterio ya sentado en el Código según el cual, para una mayor
diferenciación de tales categorías, puede utilizarse una tipografía
distinta de cada una de ellas.

En segundo lugar, se dispone que, en caso de realizarse elecciones
simultáneas, las boletas nacionales deberán ir separadas de las
provinciales y municipales. Se elimina, de esta forma, el mencionado
"efecto arrastre" que ejercen las cuestiones nacionales por sobre las
provinciales y municipales; reestableciéndose la necesaria jerarquía
que - en sus respectivos niveles - cada una de ellas puede y debe
tener. Complementariamente, se prescribe que, para una mejor
diferenciación entre las boletas nacionales y aquellas de carácter
provincial y/o municipal, éstas últimas podrán utilizar distintos
colores de tinta o tipos de letra.

Señores Senadores, sin dudas, la adopción de estas medidas facilitará
al elector el ejercicio de su derecho a diferenciar su votación y a
elaborar su propia propuesta, a través del corte de boletas partidarias
y de la selección de los candidatos de su preferencia, en el caso en
que así desee hacerlo.

Es por este motivo, y en la seguridad de que los cambios a la
legislación electoral aquí propuestos no sólo son de fácil
implementación, sino que también contribuyen al acercamiento entre
representantes y representados, es que se solicita a los miembros de
esta Honorable Cámara la aprobación de este proyecto de ley.

María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-