Número de Expediente 197/03

Origen Tipo Extracto
197/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOSADA : PROYECTO DE LEY SOBRE LIBRE COMERCIO DE CARNES DE LA FAUNA SILVESTRE AUTOCTONA .-
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2003 26-03-2003 14/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2
08-05-2003 28-02-2005
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
14-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-05-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0197/03)

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

INCLUSIÓN DEL LIBRE COMERCIO DE CARNES
PROVENIENTES DE LA FAUNA SILVESTRE AUTÓCTONA
Y OTROS EN EL CÓDIGO ALIMENTARIO


Artículo 1°: el objeto de la presente norma es la inclusión del libre
comercio en todo el territorio nacional y para la exportación, de
carnes y otros derivados provenientes de la fauna silvestre autóctona,
dentro del Código Alimentario Argentino (ley 18.284/ 18 julio de 1969 y
sus modificatorias Leyes 18560, 18420, 21978 y concordantes; Decreto
PE 2126/ 30 junio 1971), de acuerdo a lo estipulado en los siguientes
artículos de la presente ley, previo cumplimiento de los requisitos
sanitarios y la cumplimentación de los respectivos protocolos a
establecer por la autoridad sanitaria nacional.


Art. 2°: Modifícase el inciso a) III del Artículo 4° (Anexo II -
Reglamentación de la ley 18.284), quedando:

Artículo 4°.- (Dec.2092, 10/10/1991). "A los efectos del ejercicio de
la facultad que el último párrafo del Art.4° de ley 18.284 atribuye a
la autoridad sanitaria nacional, respecto de la verificación de las
condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de los productos que
entren o salgan del país, deberá ajustarse a lo siguiente:

"a) Operaciones de importación: a los efectos de los trámites para el
registro de productos importados, se deberá presentar la documentación
que se detalla a continuación

III) Declaración jurada de la composición del producto y de las
materias primas utilizadas :
. para el contenido, en el caso de utilización de partes,
componentes, productos y/o subproductos provenientes de la fauna y
flora silvestres deberá además especificarse su nombre científico y
comarca, región, provincia o país de origen;
. para el contenedor la composición de los materiales de envase; y
. en el rotulado el volumen o peso neto de la unidad de venta, de
acuerdo a las disposiciones del Art. 2° del presente Código Alimentario
Argentino.

Art. 3°: Modifícase el Artículo 247° (CAPÍTULO VI- ALIMENTOS CÁRNEOS Y
AFINES - CARNES DE CONSUMOS FRESCAS Y ENVASADAS), quedando:
"Con la denominación genérica de Carne, se entiende la parte comestible
de los músculos de los bovinos, ovinos, porcinos, caprinos, cocodrilos,
iguanas, nutrias, camélidos sudamericanos, ñandúes y otros, declarados
aptos para la alimentación humana por la inspección veterinaria oficial
antes y después de la faena.
La carne será limpia, sana, debidamente preparada , y comprende a todos
los tejidos blandos que rodean al esqueleto, incluyendo su cobertura de
grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos aquellos tejidos
no separados durante la operación de la faena.
Por extensión se considera carne al diafragma y los músculos de la
lengua, no así los músculos de sostén del aparato hioideo, el corazón y
el esófago.
Con la misma definición se incluyen la de los animales de corral, caza,
pescado, crustáceos, moluscos y otras especies comestibles".

Art. 4°: Modifícase el Artículo 248° (CAPÍTULO VI- ALIMENTOS CÁRNEOS Y
AFINES - CARNES DE CONSUMOS FRESCAS Y ENVASADAS), quedando:
"Se considera como Carne fresca, la proveniente del faenamiento de
animales y oreada posteriormente, que no ha sufrido ninguna
modificación esencial en sus características principales y presenta
color, olor y consistencia característica.
En los establecimientos ganaderos o agroganaderos dedicados a la cría y
reproducción de especies silvestres de la fauna, tal como los
cocodrilos, iguanas, nutrias, camélidos sudamericanos, carpinchos,
tapires, ñandúes, ciervos exóticos y todas aquellas especies
autorizadas por las respectivas autoridades jurisdiccionales
provinciales responsables de la fauna silvestre, podrá permitirse la
caza mayor y menor -de ejemplares marcados- como método de sacrificio
/matanza de los mismos, debiendo tales hechos ser registrados y
autorizados previamente con la documentación habilitatoria de esta
práctica tanto al productor como al cazador, pudiendo establecerse a
tal efecto cotos de caza de acuerdo a las normas legales establecidas
por las respectivas provincias y la nación.
El cazador podrá tener derecho a parte de la presa (Ej: cornamenta,
cabeza u otro) si así lo permite la respectiva reglamentación, pero el
resto de la presa será destinado al faenamiento según se establece para
las demás carnes, debiendo cumplir todas las normas sanitarias y de
salubridad que al efecto conste en el presente código alimentario."
La carne de ganado fresca que se expenda después de 24 horas de haber
sido sacrificado el animal, debe mantenerse a una temperatura no mayor
de 5°C en cámaras frigoríficas.
Las carnes estarán limpias, exentas de piel y vísceras.
Selladas por la inspección sanitaria, salvo en animales pequeños o en
las especies y casos debidamente autorizados en que esté permitida.
Es obligatorio reservar las partes selladas de los animales que
tengan el sello de inspección sanitaria que certifica su buena aptitud
para el consumo, a los efectos de su presentación cada vez que sea
requerida por los funcionarios fiscalizadores. La no observancia de
esta regla hace que los animales se consideren como de sacrificio
clandestino y quien las expenda o exponga se hará pasible de las
penalidades correspondientes".

Art. 5°: Modifícase el Artículo 265° (CAPÍTULO VI - ALIMENTOS CÁRNEOS Y
AFINES - PRODUCTOS DE LA CAZA-), quedando:
"Para todo producto o subproducto no proveniente de establecimientos
ganaderos y agroganaderos registrados para la cría y reproducción de
especies silvestres de la fauna silvestre (Artículo 248° del Código
Alimentario modificado por el Artículo 4° de la presente Ley), queda
expresamente prohibido el expendio al estado fresco, así como la
elaboración de conservas con productos provenientes de la caza
deportiva. Cuando la carne fuere un subproducto de la caza comercial
de pieles o cueros, por ejemplo, de la fauna silvestre, su
comercialización para el expendio al estado fresco, así como para la
elaboración de conservas, deberá adecuarse en un todo con lo
establecido por este código".

Art. 6°: Modifícase el Artículo 266° (CAPÍTULO VI - ALIMENTOS CÁRNEOS Y
AFINES - PRODUCTOS DE LA CAZA-), quedando:
"Las conservas elaboradas con productos y/o subproductos de la caza
cumplirán con todas las exigencias establecidas para las conservas de
origen animal, debiendo especificarse el nombre científico de la
especie y su origen (año, época y jurisdicción donde se lo cazó o
capturó)"

Art. 7°: Modifíquese el Artículo 269° (CAPÍTULO VI - ALIMENTOS CÁRNEOS
Y AFINES - PRODUCTOS DE LA CAZA-), quedando:
" En todo producto procedente de la caza o criaderos cuyo expendio se
autorice para el consumo humano, ya sea en estado fresco o elaborado
(conservas) deberá hacerse constar su nombre científico sin perjuicio
de que se incluya además la denominación vulgar o vernácula.
Los establecimientos comerciales deberán informar anualmente a las
respectivas autoridades jurisdiccionales de aplicación del tipo, clase
y cantidad de productos y subproductos ingresados, producidos y
comercializados por los mismos, provenientes de la fauna silvestre, a
fin de establecerse las estadísticas anuales."

Art. 8°: Modifícase el primer párrafo del Artículo 540° (Res. N° 2012,
19/10/1984) (CAPÍTULO VII- ALIMENTOS GRASOS- ACEITES COMESTIBLES),
quedando:
"Se entiende por Grasas comestibles animales o Grasas alimenticias
animales, las separadas de los tejidos grasos y partes adiposas limpias
e inalteradas de animales bovinos, ovinos, porcinos, caprinos,
camélidos sudamericanos u otras especies de la fauna silvestre,
sacrificados para el consumo en condiciones de salud, bajo inspección
sanitaria oficial."

Art. 9°: Modifícase el primer párrafo del Artículo 553° (Res. N° 1276,
19/07/1988) (CAPÍTULO VIII- ALIMENTOS LÁCTEOS), quedando:
"Con la designación de Alimentos Lácteos, se entiende la leche obtenida
de vacunos o de otros mamíferos incluidos los camélidos sudamericanos,
sus derivados o subproductos, simples o elaborados, destinados a la
alimentación humana."

Art. 10: La Autoridad de Aplicación sanitaria nacional, complementará
los aspectos complementarios o faltantes a la presente norma legal a
los efectos de efectivizar el cumplimiento de los insertos anteriores.

Art. 11: Las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
y la de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional
dependientes del Ministerio de la Producción procederán a establecer
los regímenes de promoción y protección de las nuevas actividades
económicas derivadas de la presente ley y de los instrumentos que los
concreten, así como la elaboración, ejecución y fiscalización de las
normas de control que al respecto se establezcan.

Art. 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Mario A. Losada.-


F U N D A M E N T O S

Señor Presidente:

Este proyecto solo tiene tres objetivos prioritarios:
0. Garantizar la calidad alimentaria a los habitantes de las regiones
más inhóspitas de nuestro país, para que pueden seguir alimentándose
con las proteínas de origen animal que la madre naturaleza dio a este
suelo argentino (llama, guanaco, pecarí, charata, ñandú, etc), sin
riesgo para su salud;
0. Generar nuevos emprendimientos económicos productivos (cría de
yacarés, caza de pecaríes, cotos de caza de tapires, carnicerías de
carne de llama, etc) derivados de esta habilitación para el consumo de
carnes y lácteos de la fauna silvestre, para un mejor desarrollo
regional, evitando el desarraigo, acercando a los pobladores a sus
antecedentes ancestrales, reconociendo como totalmente válidas y
actuales a las prácticas tradicionales.
0. Facilitar exportaciones no tradicionales, dentro de América del Sur,
de carnes provenientes de la fauna silvestre, extendiendo las mismas a
otros países que consumen productos similares (ñandú a República
Sudáfrica y Estados Unidos; yacaré a Zambia, Zimbabwe, Namibia; llama a
Chile, Egipto, Senegal, etc).

Los antiguos habitantes de Argentina, que poblaron las extensas pampas,
las altiplanicies andinas, los esteros mesopotámicos, la estepa
patagónica, las altas cumbres, los bosques impenetrables y las selvas
esplendorosas no necesitaron ni de la vaca, ni de la oveja, ni de los
porcinos u caprinos para alimentarse ellos y sus hijos. Ellos miraron
en derredor y allí encontraron lo que la evolución natural generó para
su subsistencia: Lama guanicoe (guanaco), Lama glama (llama), Myocastor
coypus (nutria o coipo), Lagostomus máximus (vizcacha), Dolichotis
patagonum (mara patagónica), Tayassu albirostris (pecarí labiado),
Hydrochaeris hidrochaeris (carpincho) y Caimán latirostris (yacaré)
entre otros.

Ninguna de estas especies para desarrollarse y reproducirse
constituyeron un factor desencadenante para la desertización ni para el
deterioro o degradación de los ecosistemas donde habitaban; no se
necesitó modificar sus hábitats o los cursos de los ríos para
proveerles de forrajes, agua o sales: eran y son especies silvestres
autóctonas, que se desarrollaron a partir de las condiciones
ambientales generadas por la evolución y los procesos geoclimatológicos
del movimiento de las placas tectónicas.

Después, mucho después, llegó a estas tierras el hombre blanco, el cual
introdujo su propio ganado y animales domésticos, despreciando y
rechazando lo que aquí ya había. Argentina, o mejor dicho América del
Sur era sólo la zona que los proveía de las materias primas suelo,
agua, y clima que ellos necesitaban para producir los alimentos que
ellos estaban acostumbrados a consumir, y sólo poco a poco fueron
absorviendo a unos pocos autóctonos (papa, maíz, pimientos, etc.).

Este desprecio inculcado hacia el janóc (en idioma Pilagá, los
aborígenes daban la denominación muy especial de janóc sólo a aquél
animal autóctono que además era útil para comer) se extiende al
presente y se visualiza claramente en el Código Alimentario Argentino,
y demás reglamentaciones que se refieren a los aprovechamientos
ganaderos en general, en los cuales se tratan a los productos y
subproductos de la fauna silvestre, separadamente de lo que es el resto
de la ganadería, y en consecuencia transforman algo tradicional y
habitual, tal cual es el consumo de estas carnes, en algo ilícito por
no decir perseguido por la justicia.

Durante la Mesa Redonda sobre el "Programa Regional de Apoyo al
Desarrollo de Camélidos Sudamericanos", realizado en San Salvador de
Jujuy los días 2 y 3 de agosto de 1994, organizado por el Consejo
Federal de Inversiones, se vizualizó claramente las desventajas que
posee el hombre de la Puna Argentina para producir su propio ganado,
frente al de los países vecinos (Bolivia, Chile y Perú), y todo ello
debido a las legislaciones (provinciales y nacional) argentinas
restrictivas y que miran y reflejan elecciones realizadas hace siglos
por los conquistadores españoles. Mientras que en la Ciudad de Arica,
en Chile había en ese momento más de 30 carnicerías dedicadas
exclusivamente a la venta "en gancho" de reses de camélidos que
cumplían todas las garantías sanitarias y bromatológicas establecidas
por las normas legales alimentarias de Chile, en nuestra Puna se
rechaza, por ejemplo, la carne de llama para consumo en hospitales y
escuelas por considerarla "no apta para el consumo", no habiendo por
ende negocios dónde expender la misma, y requisándose la que se
encuentra en diversos puestos. El puneño conoce el sabor de dicha carne
y sus valores nutritivos, sabe que constituye un buen alimento para su
familia, y por ende la consume debiéndolo hacer casi a escondidas de
las autoridades y por supuesto corre el riesgo de que no cumpla con las
mínimas condiciones sanitarias que deberá tener ni bien podamos
implementar esta ley. Otro tanto ocurre con los guaraníes que consumen
carpincho, o los wichí que se alimentan de iguana, o los araucanos con
guanaco, y así muchos otros ejemplos.

Los Legisladores jujeños, conocedores de este problema y de la realidad
de su propia provincia, han sancionado la Ley 4705/ 19 agosto de 1993,
donde se determina que es actividad ganadera "la tenencia y cría de
camélidos domésticos con destino a la producción de carne, fibra, cuero
o sus derivados o al comercio de reproductores", hecho este que
habilita sólo en el ámbito provincial, entre otros, el consumo de
lácteos. Mas esto se contrapone con el Código Alimentario Argentino de
aplicación nacional en lo que respecta a la autoridad sanitaria
bromatológica, la cual está regida por lo que el mismo Código dicta y
nó por lo legalizado provincialmente (aquí estamos ante cuestiones
jurídicas de constitucionalidad).

Respecto a la factibilidad de exportaciones, hay épocas del año en
Arica (Chile) en las cuales las carnicerías que venden carne de llama
exclusivamente, deben cerrar sus puertas porque no hay suficiente
llamas para faenar; si la legislación nacional de nuestro país ( y aquí
me refiero específicamente a nuestro Código Alimentario) fuera
distinta, los productores argentinos puneños podrían cubrir con su
propia producción estas deficiencias estacionales con carne fresca al
gancho. Hecho que no puede actualmente acontecer. El comercio sería
recíproco, nosotros exportamos la carne e importaríamos los cueros y
lana para el desarrollo de nuestras industrias locales.

Los camélidos se distribuyen desde la Puna hasta La Tierra del Fuego,
ellos son uno de nuestros "ganados verdaderos", cuya producción y
aprovechamiento son ecológicamente sustentables:
- en lo que respecta a la alimentación su comportamiento es similar al
de los otros rumiantes, siendo su nivel alimenticio poco mayor que el
de los ovinos, con una amplia dieta de especies vegetales, lo que le
permite aprovechar tanto las pasturas como los arbustales, cortando a
bisel al morder con capacidad de prehensión que les permite actuar en
un amplio espectro que va desde el pastoreo en pastizales al ramoneo
corto o delicado sin por ello arrancar o destruir la planta tal cual
sucede con el ganado de especies exóticas;
- en suelos débiles o lábiles se aprecia su baja incidencia disruptora
y erosiva debido a : que poseen almohadilla plantal lo cual impide que
deslice, remueva y pisotee el suelo, y el desplazamiento de las majadas
en línea o "peine", no producen huellas (cárcavas) como el otro ganado
que lo hacen en hilera;
- su carne posee excelentes características organolépticas, con grasa
blanca, bajo contenido de colesterol, y alto proteínico;
- no presentan mayores problemas sanitarios que los otros rumiantes,
con la ventaja de que si una majada sana no entra en contacto con otras
especies exóticas (perros, cabras, ovejas), es muy difícil que se
contagie de enfermedades o pestes, tan comunes es las zonas marginales.

Lo señalado con cierto detalle en los párrafos anteriores para los
camélidos, con las salvedades ecológicas propias de cada especie, se
puede aplicar para los otros animales que aquí ya he mencionado:
carpincho, yacaré, coipo, carpincho, ñandú, charata, etc. De allí, nos
hemos basado para elaborar varias de las modificaciones propuestas.
Atrás de cada especie existe un aprovechamiento regional y desarrollo
de economías locales asociadas. Nuestro pueblo necesita con urgencia
generar nuevos puestos de trabajo, y garantizar a la vez la
alimentación básica nutricional a su grupo familiar. Este proyecto
habilita estos emprendimientos y le dá garantía y esperanzas para que
nuestros hombres puedan iniciar microemprendimientos familiares
sabiendo que el estado nacional los apoyará.

¿Es justo, que en este momento tan crítico para nuestro país en lo que
respecta a la calidad alimenticia y conservación (o recuperación) de
nuestros suelos, unas viejas normativas legales elaboradas ex-profeso
para productos de origen foráneo, las cuales no respetan las culturas
ancestrales autóctonas, impidan paliar estos problemas?. Creo que no.
El Código Alimentario Argentino debe acompañar al desarrollo sostenible
y el reconocimiento de que hay diferencias críticas entre las
prioridades ambientales de los países en desarrollo y las de los países
desarrollados: "las emergencias silenciosas ya están desperdiciando
muchas vidas" (señaló en 1992 el Informe de La Haya "Desarrollo
sostenible: del concepto a la acción", PNUD/CNUMAD).

El reconocimiento y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, tal cual proponemos en este proyecto, están contemplados en
la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica ( Ley 24.375
aún no reglamentada) en lo que respecta a los Artículos 1° (Objetivos);
3° (Principio); 5° incisos a) y b); 7° incisos c) y d); 8° incisos i),
j), l) y k); 17° inciso 1); y 18°o inciso 2), entre otros. Recordemos
que los Tratados internacionales ratificados por Ley, tienen categoría
constitucional.

Cuando de especies silvestres hablamos, encontramos que los países
productores - como el nuestro - se ven aquejados por un cáncer crónico
productor de metástasis: pocos individuos (pero grandes en su poderío
económico mal habido) monopolizan el mercado de los productos y
subproductos de lo extraído o expoliado directamente de la naturaleza,
impidiendo de todas las maneras imaginables el fomento con fines
comerciales de la reproducción de esas mismas especies por parte de las
comunidades regionales. Lo ilegal o lo obtenido de la naturaleza
silvestre directamente les genera mayores márgenes de ganancia ( y se
paga mucho menos a esa materia prima) que lo que proviene a partir de
la reproducción, sólo que en este último caso hay desarrollo regional y
fuentes perdurables de ingresos y desarrollo, en el primero sólo hay
expolio como resultado final y, cuando se acaba la materia prima, los
recolectores, cazadores y capturadores se quedan sin trabajo y sin
comida.

Reitero: esto ha obedecido a una finalidad única que es obtener por
parte de unos pocos, con gran influencia política, cuantiosos márgenes
de ganancia, amparados por malos funcionarios que priorizaron el hoy y
el ahora y no planearon para un futuro mejor de sus conciudadanos.
Mientras que lo comercializado en el mercado internacional venga de la
naturaleza directamente, y este producto sea cada vez más escaso,
mayores serán los precios internacionales obtenidos ante el incremento
de la demanda, y menores serán los valores que ellos abonan por la
materia prima si la mano de obra (recolectores locales) están en estado
de pauperización económica crítica tal cual está aconteciendo en estos
momentos en nuestro querido país. La diferencia entre ambos es su
ganancia. Así fue verificado por los investigadores del WRI, UICN,
PNUMA, FAO y UNESCO quienes trabajaron durante seis años para producir
"Estrategia Global para la Biodiversidad. Pautas de Acción para Salvar,
Estudiar y Usar en Forma Sostenible y Equitativa la Riqueza Biótica de
la Tierra". En dicha estrategia se propone (Medida N° 41) que los
gobiernos debemos "...promover el reconocimiento del valor de los
conocimientos y los recursos genéticos locales y reafirmar los derechos
de la población local...". Para ello hay que propugnar además "...La
reforma de la política vigente cuando promueve el derroche o uso
inadecuado de l biodiversidad..." (Objetivo del Punto IV
Establecimiento de un Marco de Política Nacional de Conservación de la
Biodiversidad). Este aspecto está implícitamente contemplado en la
norma que propongo.

Otro de los aspectos contemplados es la máxima rentabilidad con el
mínimo consumo de materia prima: en la actualidad las actividades
relacionadas con la fauna silvestre siguen tres caminos paralelos:
0) los cazadores deportivos por un lado obtienen su trofeo y
desperdician el resto del animal;
1) los pobladores locales, buscan la carne para alimentarse como
objetivo principal, luego malvenden (si pueden) el resto: cueros,
cuernos, etc.;
2) los cuereros matan el animal sólo por el cuero y dejan podrir la
carne que no les sirve a sus fines comerciales inmediatos; resumiendo,
se matan tres animales cuando se cubrirían todas esas necesidades si
las tres actividades fueran coordinadas faenando (utilizando la caza
deportiva como método de sacrificio/matanza).

Al hacerse separadamente estas tres actividades tenemos que se termina
desperdiciando el 70% del total de los animales matados y, por
supuesto, todos obtienen pocos recursos económicos por este proceder.
Si además contemplamos algunos métodos aberrantes de faenamiento de
animales (matanza a garrotazos) se comprende que lo ideal será el
establecer un sistema integrado donde para un único ejemplar:
a) el cazador mata al animal (y el propietario del ejemplar obtiene un
ingreso por permitirlo -derechos de caza-);
b) el poblador aprovecha su carne (o puede venderlo a una carnicería
previo cumplimiento de las normas sanitarias y de cadena de frío,
obteniendo así otro ingreso); y
c) el cuerero obtiene su cuero, se está ante un aprovechamiento
integral de un único ejemplar (en lugar de tres), con un desperdicio
reducido a menos del 5%, y además menos cruenta para el animal (es
preferible morir instantáneamente por un disparo de un cazador avezado,
que morir lentamente a garrotazos o por inanición en trampas). Esto
acontecería con los yacarés, el carpincho y el pecarí entre otros.

La determinación en esta Ley de detallarse explícitamente los
contenidos de los productos componentes, en el rotulado, se debe a la
necesidad:
1ro.- de reinvindicar el valor de los productos regionales, lo
autóctono y lo exclusivo;
2do.- saber cualitativamente que especies se han utilizado, dónde y
cuándo;
3ro.- determinar cuantitativamente las cantidades y calidades
involucradas;
4to.- reconocer el derecho del consumidor de elegir los productos que
desea consumir;
5to.- evitar la adulteración de los productos o substitución por
alternativos no deseados por el consumidor;
6to.- salvaguardar la salud pública al determinarse los contenidos
químicos;
7mo.- eliminar el engaño encubierto de malos empresarios que comercian
productos no originales con la única salvedad de explicitar en el
rotulado: "tipo...", "con sabor a...", "elaborado en base a...",
"...autorizados", etc
8vo.- evitar el subterfugio de utilizar nombres genéricos (ej.: "carne
de caza", "atún", "bacalao argentino", "ave de corral", "mariscos
seleccionados") en lugar de los nombres científicos específicos,
pudiendo ser en consecuencia de cualquier especie, aún aquellas no
autorizadas u obtenidas ilegalmente;
9no.- evitar la sobreexplotación en determinas zonas, cercanas a los
centros de industrialización, los cuales tienden a no contemplar los
costos de transporte de la materia prima, de allí el exterminio que se
produce en las zonas aledañas a los mismos.

Como estas modificaciones se relacionan además con las competencias de
las autoridades de aplicación de las distintas jurisdicciones
relacionadas con la fauna silvestre (las cuales en general tienden a
impedir este tipo de propuestas con argumentos fútiles para evitar así
tener que "trabajar un poquito más" y clarificar de una vez por todas
el mercado), se previó la elaboración de estadísticas de todo lo
comercializado, proveniente de la fauna silvestre en base a la
declaración obligatoria (especie, cantidad, área, año de extracción)
que deberán realizar los distintos involucrados en el proceso.

Por todo lo señalado, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.

Mario A. Losada.-