Número de Expediente 1969/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1969/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | TAFFAREL . PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL VACIAMIENTO DE MAQUINARIA EN LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD |
Listado de Autores |
---|
Taffarel
, Ricardo César
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-06-2004 | 07-07-2004 | 126/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-07-2004 | 30-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-07-2004 | 30-08-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-10-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 15-09-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
960/04 | 31-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 948/04 | 07-02-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1969/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice un informe detallado, a
través de los organismos que correspondan, sobre el presunto
vaciamiento de máquinas viales que sufrió la Dirección Nacional de
Vialidad, denunciado por el diario Clarín el sábado 05 de Junio de
2004, en la página 11, y responda los siguientes puntos:
1° - Si el Poder Ejecutivo Nacional, y en particular, la
Dirección Nacional de Vialidad, han tomado conocimiento de la
existencia de hechos relatados en los fundamentos de la presente, que
se adjuntan y sobre la instauración de una Causa en la Justicia
Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
2° - Si se ha sustanciado Sumario Administrativo en el ámbito
de la Dirección Nacional de Vialidad y que Resolución se ha dictado.
3° - Si la Dirección Nacional de Vialidad ha dado intervención
a la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto por las
leyes vigentes.
4° - Ante el importante perjuicio fiscal denunciado, se
indique que organismo o agencia del Poder Ejecutivo Nacional se ha
presentado como querellante en la mencionada Causa Judicial.
5° - Si de resultas de las actuaciones administrativas y
judiciales existen funcionarios involucrados; indicando sus nombres,
función y si se encuentran en actividad.
6° - Si las Cooperativas Cootravi y Cootravial han sido objeto
de control por parte del estado y si, a resultado de los mismos, se han
tomado medidas al respecto.
7° - Si se ha dado intervención a la Agencia Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de la verificación del cumplimiento
de las leyes impositivas por parte de las Cooperativas Cootravi y
Cootravial.
Ricardo C. Taffarel.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Hemos tomado conocimiento de la publicación efectuada por el Diario
Clarín el día sábado 05 de Junio de 2004 en su página 11 referida a la
investigación llevada a cabo en la Justicia Criminal y Correccional
Federal por parte del Juez Dr. Jorge Urso, ante la denuncia efectuada
por la Oficina Anticorrupción, por el presunto vaciamiento de máquinas
viales que sufrió la Dirección Nacional de Vialidad por un perjuicio
fiscal varias veces millonario.
En la citada publicación se indica que "...Catorce subgerentes y jefes
de Vialidad Nacional que están en actividad, 5 ex funcionarios que
pilotearon el organismo durante el gobierno menemista y tres dirigentes
gremiales del sector cayeron en la mira de la Justicia Federal por el
presunto vaciamiento de máquinas viales que sufrió la repartición y que
le habría causado un perjuicio superior a U$S 10 millones... ."
En dicha causa se ha citado a Declaración Indagatoria a diversos
funcionarios en actividad, otros ex-funcionarios y gremialistas que
actúan al frente de las Cooperativas de ex-agentes viales (Cootravi y
Cootravial) que se encuentran involucrados en la desaparición de
equipos viales de gran porte.
Este accionar delictivo encuadraría en una presunta defraudación a una
administración pública por Administración Fraudulenta (art. 174, inc.
5° del Código Penal de la Nación en función del art. 173°, inc. 7° del
mismo cuerpo legal) y en presuntas negociaciones incompatibles con el
ejercicio del cargo (figura también reprimida por el Código Penal de la
Nación).
Por todo lo hasta aquí expuesto, creemos que esta Honorable Cámara no
puede permanecer indiferente ante la gravedad denunciada, máxime frente
al compromiso que el Señor Presidente de la Nación asumiera para
combatir la corrupción institucionalizada. Es voluntad de esta
Honorable Cámara de Senadores acompañar al Señor Presidente de la
Nación en este noble deber, que no sólo es un compromiso público con la
Sociedad Argentina sino que, además, honra los compromisos
internacionales que nuestro país ha asumido al adherir a la "Convención
Interamericana Contra la Corrupción" (CICC) mediante la sanción de la
Ley 24.759.
Por ello, creemos imperioso solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por
donde corresponda, informe a esta Cámara las medidas que se arbitraron
ante el grave perjuicio fiscal denunciado.
Ricardo C. Taffarel.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1969/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice un informe detallado, a
través de los organismos que correspondan, sobre el presunto
vaciamiento de máquinas viales que sufrió la Dirección Nacional de
Vialidad, denunciado por el diario Clarín el sábado 05 de Junio de
2004, en la página 11, y responda los siguientes puntos:
1° - Si el Poder Ejecutivo Nacional, y en particular, la
Dirección Nacional de Vialidad, han tomado conocimiento de la
existencia de hechos relatados en los fundamentos de la presente, que
se adjuntan y sobre la instauración de una Causa en la Justicia
Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
2° - Si se ha sustanciado Sumario Administrativo en el ámbito
de la Dirección Nacional de Vialidad y que Resolución se ha dictado.
3° - Si la Dirección Nacional de Vialidad ha dado intervención
a la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto por las
leyes vigentes.
4° - Ante el importante perjuicio fiscal denunciado, se
indique que organismo o agencia del Poder Ejecutivo Nacional se ha
presentado como querellante en la mencionada Causa Judicial.
5° - Si de resultas de las actuaciones administrativas y
judiciales existen funcionarios involucrados; indicando sus nombres,
función y si se encuentran en actividad.
6° - Si las Cooperativas Cootravi y Cootravial han sido objeto
de control por parte del estado y si, a resultado de los mismos, se han
tomado medidas al respecto.
7° - Si se ha dado intervención a la Agencia Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de la verificación del cumplimiento
de las leyes impositivas por parte de las Cooperativas Cootravi y
Cootravial.
Ricardo C. Taffarel.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Hemos tomado conocimiento de la publicación efectuada por el Diario
Clarín el día sábado 05 de Junio de 2004 en su página 11 referida a la
investigación llevada a cabo en la Justicia Criminal y Correccional
Federal por parte del Juez Dr. Jorge Urso, ante la denuncia efectuada
por la Oficina Anticorrupción, por el presunto vaciamiento de máquinas
viales que sufrió la Dirección Nacional de Vialidad por un perjuicio
fiscal varias veces millonario.
En la citada publicación se indica que "...Catorce subgerentes y jefes
de Vialidad Nacional que están en actividad, 5 ex funcionarios que
pilotearon el organismo durante el gobierno menemista y tres dirigentes
gremiales del sector cayeron en la mira de la Justicia Federal por el
presunto vaciamiento de máquinas viales que sufrió la repartición y que
le habría causado un perjuicio superior a U$S 10 millones... ."
En dicha causa se ha citado a Declaración Indagatoria a diversos
funcionarios en actividad, otros ex-funcionarios y gremialistas que
actúan al frente de las Cooperativas de ex-agentes viales (Cootravi y
Cootravial) que se encuentran involucrados en la desaparición de
equipos viales de gran porte.
Este accionar delictivo encuadraría en una presunta defraudación a una
administración pública por Administración Fraudulenta (art. 174, inc.
5° del Código Penal de la Nación en función del art. 173°, inc. 7° del
mismo cuerpo legal) y en presuntas negociaciones incompatibles con el
ejercicio del cargo (figura también reprimida por el Código Penal de la
Nación).
Por todo lo hasta aquí expuesto, creemos que esta Honorable Cámara no
puede permanecer indiferente ante la gravedad denunciada, máxime frente
al compromiso que el Señor Presidente de la Nación asumiera para
combatir la corrupción institucionalizada. Es voluntad de esta
Honorable Cámara de Senadores acompañar al Señor Presidente de la
Nación en este noble deber, que no sólo es un compromiso público con la
Sociedad Argentina sino que, además, honra los compromisos
internacionales que nuestro país ha asumido al adherir a la "Convención
Interamericana Contra la Corrupción" (CICC) mediante la sanción de la
Ley 24.759.
Por ello, creemos imperioso solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por
donde corresponda, informe a esta Cámara las medidas que se arbitraron
ante el grave perjuicio fiscal denunciado.
Ricardo C. Taffarel.-