Número de Expediente 1966/03

Origen Tipo Extracto
1966/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación LOPEZ ARIAS Y OTROS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DECLARE LA EMERGENCIA ECONOMICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION DEL INTERIOR DEL PAIS .-
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo
Segui , Malvina María
Capitanich , Jorge Milton
Busti , Jorge Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-09-2003 17-09-2003 118/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2003 17-09-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-09-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-09-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1966/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda, y en uso de las facultades delegadas por
disposición de la Ley 25.561 declare la emergencia económica de los
medios de comunicación del interior del país, con el objeto de
garantizar la continuidad el derecho a la información y a la libertad
de expresión.

Marcelo E. López Arias.- Jorge P. Busti.- Jorge M. Capitanich.- Malvina
Seguí.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 25561, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación
declara la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria de la República hasta diciembre
del año en curso. Así mismo delega en el Poder Ejecutivo Nacional las
facultades con el fin de alcanzar reordenamiento del sistema
financiero, bancario y del mercado de cambios, reactivar el
funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de
distribución de ingresos, y crear condiciones para el crecimiento
económico sustentable.

Dentro de este marco, uno de los sectores afectados por dicha crisis es
el de los medios de comunicación del interior del país, a punto tal que
estas empresas están en serio riesgo de no poder continuar prestando el
servicio.

Cabe destacar que la problemática ha sido continuamente abordada desde
este Cuerpo Legislativo con la sanción de las Órdenes del Día 249/02 y
1168/02, como así también por el Poder Ejecutivo Nacional con el
dictado de los Decretos 1387/01, 1522/01, 746/03 entre otros, con el
fin de establece mecanismos fiscales compensatorios para los medios de
comunicación.

Así es como los distintos considerando que llevaron al dictado de estas
normas son ampliamente explícitos sobre los distintos inconvenientes
que deben enfrentar. "...Que por otra parte, resulta importante
destacar que el ya referido desequilibrio fiscal originado por las
medidas adoptadas oportunamente, se vio agravado por los
acontecimientos que son de público conocimiento y que derivaron en una
situación de emergencia económica, social, administrativa, financiera y
cambiaria que hizo necesaria la sanción de la Ley N° 25.561 a efectos
de que el Gobierno Nacional pudiera abordar satisfactoriamente las
contingencias derivadas de la misma, motivo por el cual se hace
necesario en esta instancia sanear el sistema tributario, constituyendo
un importantísimo aporte a dicho fin la eliminación de todas aquellas
disposiciones referidas al sistema de la seguridad social que no estén
comprendidas en el cuerpo normativo atinente al régimen previsional,
sobre todo teniendo en cuenta que muchas de esas medidas fueron
dictadas en un escenario macroeconómico totalmente distinto al de hoy,
que ha sufrido un profundo cambio a raíz de las políticas
instrumentadas por la actual administración, lo cual lleva a replantear
aquellas decisiones adoptadas en un entorno de características muy
diferentes...Que sin perjuicio de lo expuesto hay sectores de la
economía nacional que se encuentran atravesando una crisis terminal,
producto de la marcada baja de la actividad productiva y de un fuerte
incremento en la presión tributaria, la cual fuera mitigada por
diversas medidas fiscales transitorias y que al vencimiento de las
mismas se tornará imposible la continuidad empresaria...Que en el caso
puntual de los medios de comunicación, éstos no estaban alcanzados por
el Impuesto al Valor Agregado, circunstancia que se modificó con la
generalización del tributo para todo el sector a partir de la sanción
de la Ley N° 25.063."

A nadie escapa que estos medios cumplen un rol estratégico en todo
sistema democrático. Ese rol va más allá de su función económica y de
sus bienes, ya que ellos funcionan y actúan como articuladores de
derechos esenciales de la población tal como el de la libertad de
expresión, o el derecho a la información. Es así como, la libertad de
prensa es esencial y un instrumento indispensable para el
funcionamiento de la democracia mediante la cual los ciudadanos ejercen
su derecho a recibir, difundir y buscar información.

El derecho a la información, el derecho a conocer la agenda pública,
los actos de gobierno y su control, son cuestiones básicas que le
permiten a la ciudadanía participar del debate plural de los grandes
temas nacionales. Y, fundamentalmente, a los medios de comunicación les
cabe el aporte a la construcción de la identidad cultural y lingüística
de nuestra Nación.

Así, éstos adquieren su real dimensión cuando somos capaces de
visualizarlas en su doble rol: por un lado, como componentes de la
estructura productiva del país, generadora de crecimiento y empleo; y,
por el otro, como vehículos del proceso de conformación del imaginario
colectivo, que da forma y sustento a nuestra identidad como Nación. La
cuestión es establecer mecanismos que permitan preservar el valor
estratégico de los medios de comunicación dentro de la organización
nacional, diseñando herramientas que permitan resguardar el carácter
nacional que requieren para el cumplimiento de sus fines específicos en
una sociedad independiente.

Sin embargo, las medidas adoptados en las normas citadas
precedentemente ya no se encuentran vigentes en su totalidad, estando
muchos medios de comunicación soportando una de las mayores crisis de
nuestro país, manteniendo las fuentes laborables y el derecho
constitucional a la información. Por estas razones sería oportuno que
se declare la emergencia económica especifica de los medios de
comunicación del interior del país, por un plazo mínimo y acotado, de
manera tal que se pueda estudiar con mayor profundidad la problemática
de los mismos a fin de encontrar una solución alternativa y perdurable
para el crecimiento sostenible del sector.

El Pacto de San José de Costa Rica reconoce el derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión en su artículo 13. Según su texto, tal
derecho "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras.
Ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección". Completando de esta
manera al artículo 14 de nuestra Constitución Nacional y la amplía en
cuanto prevé la libertad de expresión sin determinación del medio o
instrumento.

No debemos olvidar, que la libertad de expresión forma parte de
Derechos Humanos que se exteriorizan en múltiples convenciones
internacionales, que la República Argentina ha adherido, siendo este un
derecho supranacional es por ello que el Estado debe garantizarlos.
Asimismo, la Ley 25.561 posibilita que el Poder Ejecutivo pueda dictar
medidas de excepción que faciliten la reactivación del sector privado,
que estuvo seriamente afectado por las dificultades de financiamiento
que se produjeron como consecuencia de crisis internas y externas de
difícil previsión.

Por todas las razones expuestas, y como representantes de la Provincias
solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional, declare la emergencia de los
medios de comunicación del interior del país.

Marcelo E. López Arias.- Jorge P. Busti.- Jorge M. Capitanich.- Malvina
Seguí.-