Número de Expediente 1963/04

Origen Tipo Extracto
1963/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ISIDORI Y OTRAS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUPO FEMENINO .
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes
Conti , Diana Beatriz
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-06-2004 07-07-2004 125/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-07-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
02-07-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1963/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Jefatura de
Gabinete y de los organismos que correspondieran, informe acerca del
modo en que se prevé adaptar las modificaciones al sistema electoral
argentino, en el marco de la llamada "Reforma Política", a lo
establecido por la Ley 24.012 de Cupo Femenino, y su decreto
reglamentario Nº 1246/00, a fin de garantizar su cumplimiento.

Amanda M. Isidori. - Diana B. Conti.- Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los sistemas tradicionales de promoción para cargos de poder o decisión
tienen mecanismos internos que obstaculizan el ascenso de las mujeres
en virtud de su género, más allá de sus capacidades y conocimientos. En
Argentina, uno de los más grandes logros de las mujeres en el campo de
la participación política se obtuvo en (incorporar fecha). La
modificación del artículo 60 del Código Electoral Nacional por la Ley
24.012 estableció la obligación de integrar la lista de candidatos con
un mínimo de 30% de mujeres con posibilidades de resultar electas.

"Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30
% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con
posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que
no cumpla estos requisitos." (Tercer párrafo del Art. 60 del Código
Electoral Nacional, Ley 19.945)

La Ley de Cupos es una herramienta clara de discriminación positiva a
favor de la participación efectiva de las mujeres en los espacios de
decisión nacional a los que se accede mediante el voto popular. Este
tipo de instrumento se utiliza para modificar la tendencia tradicional
que obstaculiza o directamente impide la presencia de mujeres en estos
espacios.

El cupo es un mecanismo que procura romper los sistemas de
discriminación formales e informales. Éste no sustituye el criterio de
mérito, sino que posibilita su efectiva realización, permitiendo que
personas -mujeres- capacitadas logren ascender a puestos a los que
llegarían de no ser obstaculizadas sistemáticamente.

Este reconocimiento quedó plasmado en la Constitución Nacional en la
reforma constitucional del año 1994. El artículo 37 garantiza el pleno
ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, estableciendo
expresamente que: "La igualdad real de oportunidades entre varones y
mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará
por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en
el régimen electoral".

Posteriormente con el decreto reglamentario de la Ley 24.012, 1246/00,
se avanzó en la reivindicación los derechos políticos de las mujeres,
haciéndolos efectivamente operativos. En sus considerandos se
explicitaba que la finalidad de la Ley 24.012 era lograr la integración
efectiva de las mujeres en la actividad política evitando la
postergación que implicaba la exclusión de candidatas mujeres en las
listas de candidatos con expectativa de resultar electas. A pesar
aquella intención, los diversos criterios aplicados por los distintos
partidos políticos, y los fallos discordantes de los respectivos
tribunales, hacían "indispensable dictar una norma que tenga en cuenta
las más claras y garantizadoras interpretaciones judiciales".

Estas reivindicaciones, hoy plasmadas en nuestra legislación y
constitución nacional, son derechos adquiridos, por lo que en adelante
debe garantizarse esa presencia mínima de candidatas mujeres, aún en el
caso de modificarse el régimen electoral, tal como los diversos
gobiernos vienen anunciado desde el año 2002.

Esta cuestión en particular se plantea como una preocupación legítima
en cuanto se habla de modificar la llamada "lista sábana", modalidad de
lista de candidatos que se utiliza en nuestro sistema electoral para
elegir los candidatos a cargos electivos del poder legislativo. Es una
lista cerrada y bloqueada que tiene tantos candidatos como bancas se
renuevan; es cerrada porque no se pueden incorporar otros candidatos
distintos de los postulados en esa lista y bloqueada porque no puede
modificarse el orden establecido por la boleta presentada por el
partido.

Entre las críticas más comunes que se le realizan a esta modalidad de
presentación de los candidatos se encuentra aquella centrada en la
cuestión de que sólo los primeros candidatos de la lista son
reconocidos por los votantes, mientras que los demás son desconocidos,
lo que haría posible la llegada a las bancas legislativas de personas
con antecedentes de trabajo y de comportamiento general desconocidos.
Dicha crítica asume que esta modalidad de lista profundiza la distancia
propia de la relación representante - representado.

Entre algunas de las alternativas que se presentan para "conjurar" la
percepción del alejamiento entre los representantes y los ciudadanos,
se encuentran el sistema de circunscripciones electorales, el
desbloqueo de la lista sábana y la presentación de candidatos
independientes.

En el auge de la discusión sobre la reforma política, abierta luego de
la crisis institucional de diciembre de 2001, surgieron varias
instancias de diálogo para generar consensos entre los diversos
sectores involucrados en la reconstitución institucional en nuestro
país. Entre ellos surgió el Consejo de Seguimiento de la Reforma
Política, integrado por varias organizaciones no gubernamentales, que
elaboró un "Primer Informe" en mayo de 2002.

En dicho informe se dedica un lugar especial a la perspectiva de género
en el proceso de reforma política, introducida a partir de reuniones de
diálogo con organizaciones de mujeres y áreas gubernamentales relativas
al género y la defensa de los derechos de las mujeres.

Como punto de partida se deja sentado que "ninguna reforma, cualquiera
sea su índole, puede ir en detrimento de los pisos establecidos en la
Constitución Nacional, respecto a la representación de las mujeres.".
Estas organizaciones expresaron que la reducción necesaria de los
"sobregastos de la política", "no debe implementarse mediante la
reducción de representación".

En referencia a posibles reformas del Código Electoral Nacional, se
apunta el desacuerdo de las organizaciones de defensa de las mujeres
con el sistema uninominal ya que "va en detrimento de cualquier
representación minoritaria, y especialmente en el caso de la mujer,
haría imposible la aplicación de la ley de cupo".

En diálogo con el grupo de trabajo encargado de este punto del informe,
mencionaron los aspectos positivos de la llamada lista sábana, que
brinda la posibilidad de la expresión de las minorías, sin embargo, se
inclinaron a apoyar un sistema de preferencia o, en todo caso,
binominal (50% por género).

Entonces, por un lado, encontramos una postura que liga el sistema de
"listas sábana" con la aplicación del cupo femenino en las listas de
candidatos. Por otro lado, existen opiniones de especialistas que
aseguran que esta relación lineal no es necesaria.

Según Norma Allegrone "el cupo de mujeres no es incompatible con ningún
sistema electoral. Se aplica en todos los sistemas electorales: Ley de
Lemas, sistema D'Hont, unipersonales, abiertas, de preferencia listas
sábanas. Sólo hay que organizar la lista de acuerdo al sistema
electoral que se aplique y, al mismo tiempo, respetar el mínimo de
mujeres que exige la ley, posicionadas en lugares con expectativas de
resultar electas.". ("Ley de Cupo Femenino. Su aplicación e
interpretación en la República Argentina". Argentina, 2002)

Consideramos que la "reforma política" es necesaria en nuestro país,
como forma de revalorizar el espacio de la política como ámbito de
construcción social legítima. La importancia de las reformas
específicas que se lleven adelante, la reformulación de la modalidad de
las listas de candidatos, y todos los demás aspectos que se analizarán
técnica y políticamente son de gran relevancia.

Pero cualquiera sea el sistema o régimen particular que se consensúe
después del debate necesario, no debemos ni podemos dejar de lado los
derechos adquiridos por las mujeres en su participación política, que,
en nuestra opinión, constituyen uno de los grandes avances de la
política argentina.

Por ello, solicitamos el acompañamiento y la aprobación de este
proyecto de comunicación.

Amanda M. Isidori. - Diana B. Conti.- Mirian Curletti.-