Número de Expediente 196/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
196/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MOLINARI ROMERO : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE BONIFICACION DE TASAS PARA PYMES .- |
Listado de Autores |
---|
Molinari Romero
, Luis Arturo R.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-03-1999 | 24-03-1999 | 10/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 4 |
24-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0196: MOLINARI ROMERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- El Estado Nacional se hará cargo del equivalente a
cuatro (4) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobren las
entidades financieras por créditos otorgados a pequeña y mediana
empresa en el marco del presente régimen.
El monto de bonificación se devolverá a las entidades financieras por
el Banco Central de la República Argentina, previa acreditación de los
fondos por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 2°- Anualmente el Presupuesto General de la Nación determinará el
monto de la erogación máxima que podrá afectarse al presente régimen
así como su asignación por tipo de crédito.
Para el primer año, dicho monto se fija en cien millones ($ 100
millones) de pesos, los que se asignarán del siguiente modo:
a) Hasta un ochenta por ciento (80%) se aplicará a la bonificación de
las tasas de interés correspondientes a créditos destinados a la
adquisición de bienes de capital;
b) Hasta un doce por ciento (12%) se aplicará a la bonificación de las
tasas de interés correspondientes a créditos destinados a la
constitución de capital de trabajo;
c) Hasta un ocho por ciento (8%) se aplicará a la bonificación de las
tasas de interés correspondientes a créditos destinados a la
adquisición de tecnología.
Art. 3°- El régimen de bonificación se aplicará a los créditos
destinados a la adquisición de bienes de capital por un monto máximo
equivalente al ochenta por ciento (80%) del bien, por un plazo mínimo
de cuarenta y ocho (48) meses, con seis (6) de gracia y hasta un monto
máximo de cuatrocientos mil dólares estadounidenses ( U$S 400.000) por
empresa.
Art. 4°- Siempre que una empresa haya accedido a un crédito de
las características descriptas en el artículo anterior y que haya sido
beneficiado con el régimen de bonificación de tasa, podrá acceder a la
bonificación de tasas en los siguientes préstamos:
a) Créditos destinados a la constitución de capital de trabajo, por un
plazo mínimo de dieciocho (18) meses y hasta un monto máximo por
empresa equivalente al quince (15) por ciento del monto otorgado para
bienes de capital;
b) Créditos para la adquisición de tecnología, por un plazo mínimo de
treinta y seis meses y hasta un monto máximo por empresa equivalente al
diez (10) por ciento del monto otorgado para bienes de capital.
Art. 5°- El Ministerio de Economía asignará el fondo de
bonificación de tasas del presente régimen en forma fraccionada y en
tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los
cupones de créditos a las entidades financieras que ofrezcan cobrar
menor tasa de interés a los solicitantes de crédito.
Art. 6°- El presente régimen no implicará la cobertura del
riesgo crediticio inherente a las operaciones comprendidas en el mismo,
ni supondrá avales ni garantías de ningún tipo. Los bancos que adhieran
al presente régimen serán enteramente responsables por las operaciones
acordadas.
Art. 7°- Toda mora, quiebra, concurso u otro incidente que
afectare la normal recuperación en tiempo y forma de los créditos
acordados deberá ser comunicado al Banco Central de la República
Argentina y al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos e
implicará el cese inmediato de la bonificación de tasas.
Art. 8°- El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
determinará a los fines de la presente ley, la definición de pequeña y
mediana empresa.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 10/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Micro, Pequeña
y Mediana Empresa y de Economía.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0196: MOLINARI ROMERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- El Estado Nacional se hará cargo del equivalente a
cuatro (4) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobren las
entidades financieras por créditos otorgados a pequeña y mediana
empresa en el marco del presente régimen.
El monto de bonificación se devolverá a las entidades financieras por
el Banco Central de la República Argentina, previa acreditación de los
fondos por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 2°- Anualmente el Presupuesto General de la Nación determinará el
monto de la erogación máxima que podrá afectarse al presente régimen
así como su asignación por tipo de crédito.
Para el primer año, dicho monto se fija en cien millones ($ 100
millones) de pesos, los que se asignarán del siguiente modo:
a) Hasta un ochenta por ciento (80%) se aplicará a la bonificación de
las tasas de interés correspondientes a créditos destinados a la
adquisición de bienes de capital;
b) Hasta un doce por ciento (12%) se aplicará a la bonificación de las
tasas de interés correspondientes a créditos destinados a la
constitución de capital de trabajo;
c) Hasta un ocho por ciento (8%) se aplicará a la bonificación de las
tasas de interés correspondientes a créditos destinados a la
adquisición de tecnología.
Art. 3°- El régimen de bonificación se aplicará a los créditos
destinados a la adquisición de bienes de capital por un monto máximo
equivalente al ochenta por ciento (80%) del bien, por un plazo mínimo
de cuarenta y ocho (48) meses, con seis (6) de gracia y hasta un monto
máximo de cuatrocientos mil dólares estadounidenses ( U$S 400.000) por
empresa.
Art. 4°- Siempre que una empresa haya accedido a un crédito de
las características descriptas en el artículo anterior y que haya sido
beneficiado con el régimen de bonificación de tasa, podrá acceder a la
bonificación de tasas en los siguientes préstamos:
a) Créditos destinados a la constitución de capital de trabajo, por un
plazo mínimo de dieciocho (18) meses y hasta un monto máximo por
empresa equivalente al quince (15) por ciento del monto otorgado para
bienes de capital;
b) Créditos para la adquisición de tecnología, por un plazo mínimo de
treinta y seis meses y hasta un monto máximo por empresa equivalente al
diez (10) por ciento del monto otorgado para bienes de capital.
Art. 5°- El Ministerio de Economía asignará el fondo de
bonificación de tasas del presente régimen en forma fraccionada y en
tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los
cupones de créditos a las entidades financieras que ofrezcan cobrar
menor tasa de interés a los solicitantes de crédito.
Art. 6°- El presente régimen no implicará la cobertura del
riesgo crediticio inherente a las operaciones comprendidas en el mismo,
ni supondrá avales ni garantías de ningún tipo. Los bancos que adhieran
al presente régimen serán enteramente responsables por las operaciones
acordadas.
Art. 7°- Toda mora, quiebra, concurso u otro incidente que
afectare la normal recuperación en tiempo y forma de los créditos
acordados deberá ser comunicado al Banco Central de la República
Argentina y al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos e
implicará el cese inmediato de la bonificación de tasas.
Art. 8°- El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
determinará a los fines de la presente ley, la definición de pequeña y
mediana empresa.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 10/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Micro, Pequeña
y Mediana Empresa y de Economía.