Número de Expediente 1959/06

N° Origen Tipo Extracto
1959/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY DE DECISIONES QUIRURGICAS REPRODUCTIVAS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-06-2006 28-06-2006 85/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-06-2006 09-08-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
21-06-2006 09-08-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-09-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 09-08-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:CONJ. CD. 49/06-SE AP. ESTE C.D.
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 09-08-2006
NUMERO DE LEY: 26130
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 28-08-2006
DECRETO NUMERO: 1110/06
FECHA DEL DECRETO: 28-08-2006
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1959/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE DECISIONES QUIRÚRGICAS REPRODUCTIVAS

Artículo 1.º - Toda persona capaz mayor de dieciocho años puede resolver libremente someterse a una operación quirúrgica que importe su propia esterilización, con el solo requisito del consentimiento médico informado, y sin necesidad de autorización judicial o administrativa previa alguna.

Artículo 2.º - El cirujano que dirigirá la operación a que se refiere el artículo 1.º debe informar personalmente al paciente, de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la intervención, sus secuelas físicas y psíquicas, ciertas o posibles, la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las alternativas que existieren. Luego de asegurarse de que el paciente ha comprendido el significado de la información suministrada, dejará a su libre voluntad la decisión. El lapso entre la emisión del consentimiento y la operación respectiva no puede ser inferior a cuarenta y ocho (48) horas. El cumplimiento de estos recaudos debe documentarse por escrito, en dos copias firmadas por médico y paciente, una de las cuales se entrega a este último.

Artículo 3.º - La realización de una operación quirúrgica en los términos y condiciones de esta ley, o su participación en ella, no constituyen de por sí delito alguno para los profesionales y auxiliares intervinientes, debidamente habilitados.

Artículo 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

A poco de tomado el gobierno por el usurpador Juan Carlos Onganía, entró en vigor el Decreto-Ley 17132, que reguló durante años el ejercicio de la Medicina a nivel federal en el país. Se trató de un ordenamiento restrictivo, acorde con la época y las ideas imperantes. Obviamente, y gracias a Dios, ni una ni otras subsisten, y hoy, a cuarenta años de entonces, estamos en la obligación de replantear aquellas premisas.
Además, como dicha ley se declaraba vigente sólo en ¿la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur¿ (art. 1.º), tras la reforma constitucional de 1994 su ámbito de aplicación ha desaparecido. La Ciudad de Buenos Aires, al haberse tornado autónoma, se dicta sus propias leyes, cosa que antes no sucedía, y el Territorio Nacional ha sido provincializado. De modo que la Ley 17132, ha quedado derogada.

Sin embargo, ella traía, entre sus prohibiciones la ¿practicar intervenciones que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado todos los recursos conservadores de los órganos reproductores¿ (art. 20.º, inc. 18), y esa veda generó en los médicos la lógica prevención de evitar este tipo de cirugías sólo en casos extremos, o con expresa autorización judicial. Lo contrario, además de importar una violación al referido precepto, puede ser entendido como comisión del delito de lesiones gravísimas (art. 91 in fine del Código Penal), incluso contando con el consentimiento de la supuesta ¿víctima¿.

La visión actual acerca de estas cuestiones es completamente diferente. Juristas argentinos como Santos Cifuentes, Alberto Bueres, Elena Highton, Ricardo Rabinovich-Berkman (que es quien me ha asesorado para la redacción de este proyecto), Eduardo Tinant, y el recordado Germán Bidart Campos, entre muchos otros, destacan que esta decisión que nos ocupa entra de lleno dentro del marco de la autonomía, auto-referencia o autodeterminación de la persona. En consecuencia, en concordancia con el criterio sustentado por el art. 19 de la Constitución Nacional, se halla exenta del campo jurídico, y debe quedar librada a la voluntad del interesado, si éste es capaz. En modo acorde se han expresado el especialista peruano Carlos Fernández Sessarego, el bioeticista español Carlos Romeo Casabona, e infinidad de autores de sólido prestigio internacional.

En otras palabras, se considera hoy que estamos ante una decisión destinada a evitar la gestación no deseada, operando sobre el propio cuerpo, y sin afectar físicamente a ninguna otra persona. Tal opción, pues, no puede restringirse a la previa prescripción terapéutica, porque el interesado puede hallarse perfectamente sano, y querer realizarla igual. No se trata de técnicas abortivas ni peligrosas. Característicamente, es el ligado de trompas de Falopio en las mujeres, y la vasectomía en los hombres. Pero hemos preferido una fórmula abierta e inclusiva, porque la ciencia médica produce novedades incesantemente, y pueden aparecer o existir otras alternativas.

Restituir a los argentinos y argentinas el ejercicio de este derecho sobre su propio cuerpo (que es como decir ¿sobre sí mismos¿), es lo que procura dejar establecido este proyecto. Se ha buscado que el mismo sea breve y concreto, para apuntar directamente al punto en cuestión, y aventar toda duda a su respecto, avizorando sobre todo la tranquilidad de los médicos y demás profesionales de la salud que intervengan en el futuro en estas operaciones. Tanto la cota de edad como las características del consentimiento informado, se han tomado de la Ley de Trasplantes vigente, y receptan las tendencias que se muestran en nuestra legislación actual y en los proyectos presentados en los últimos años.

Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.


Luis A. Falcó.


Texto Original238435