Número de Expediente 1958/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1958/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIOJA : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 75 DE LA LEY 11672, A FIN DE DETERMINAR UNA AFECTACION ESPECIFICA PARA LA TASA DE COMPROBACION DE DESTINO A IMPORTACIONES EN EL MARCO DE LA LEY DE INVERSIONES MINERAS .- |
Listado de Autores |
---|
Gioja
, José Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-09-2003 | 17-09-2003 | 118/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-09-2003 | 28-02-2005 |
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1958/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Reemplázase el artículo 75 de la Ley 11.672 (t. o. Decreto
N° 689 /99) por el siguiente texto:
" Artículo 75°: Déjase establecido que los fondos que se recauden por
aplicación de la tasa de comprobación de destino dispuesta por el
artículo N. 767 del Código Aduanero, correspondientes a las
importaciones realizadas con los beneficios que establece el artículo
21 de la Ley N. 24.196, ingresarán como recursos con afectación
específica a la SECRETARIA DE MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION y se
destinarán a los gastos que origine el control del cumplimiento de las
disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la
actividad minera y al asesoramiento y asistencia de productores
mineros. Los saldos no utilizados durante el ejercicio, podrán ser
trasladados a los ejercicios subsiguientes.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja.-
FUNDAMENTOS:
SR. PRESIDENTE:
Por disposición del Articulo 75 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto, (t. o. por Decreto N° 689,
del 30 de junio de 1999), incorporado por la ley N° 24.764, los fondos
que se recauden por aplicación de la Tasa de Comprobación de Destino a
las importaciones realizadas en los términos del Artículo 21 de la Ley
de Inversiones Mineras N° 24.196, se destinan a los gastos que origina
el control de cumplimiento de las obligaciones que imponen a los
beneficiarios los regímenes de incentivo a la actividad minera.
En las actuales circunstancias por las que atraviesa nuestro
país, considero necesario optimizar al máximo el uso de los escasos
recursos financieros existentes, en todos los órdenes, especialmente
aquellos vinculados a los recursos humanos y materiales con que cuenta
el Estado Nacional. Por ello advierto que, sin desmedro alguno de las
tareas de contralor, es factible y sobradamente conveniente,
complementar y acompañar las mismas con actividades adicionales a
las que actualmente se cumplen en materia de asesoramiento y asistencia
a los productores. Esto último con el objeto de contribuir al
desarrollo de emprendimientos, en un sector de un alto potencial de
generación de riqueza hacia el futuro como es la actividad minera.
El presente proyecto responde cabalmente al cumplimiento de los fines
de tales regímenes de incentivos, por lo cual solicito la consideración
del presente proyecto de ley.
José L. Gioja.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1958/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Reemplázase el artículo 75 de la Ley 11.672 (t. o. Decreto
N° 689 /99) por el siguiente texto:
" Artículo 75°: Déjase establecido que los fondos que se recauden por
aplicación de la tasa de comprobación de destino dispuesta por el
artículo N. 767 del Código Aduanero, correspondientes a las
importaciones realizadas con los beneficios que establece el artículo
21 de la Ley N. 24.196, ingresarán como recursos con afectación
específica a la SECRETARIA DE MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION y se
destinarán a los gastos que origine el control del cumplimiento de las
disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la
actividad minera y al asesoramiento y asistencia de productores
mineros. Los saldos no utilizados durante el ejercicio, podrán ser
trasladados a los ejercicios subsiguientes.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja.-
FUNDAMENTOS:
SR. PRESIDENTE:
Por disposición del Articulo 75 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto, (t. o. por Decreto N° 689,
del 30 de junio de 1999), incorporado por la ley N° 24.764, los fondos
que se recauden por aplicación de la Tasa de Comprobación de Destino a
las importaciones realizadas en los términos del Artículo 21 de la Ley
de Inversiones Mineras N° 24.196, se destinan a los gastos que origina
el control de cumplimiento de las obligaciones que imponen a los
beneficiarios los regímenes de incentivo a la actividad minera.
En las actuales circunstancias por las que atraviesa nuestro
país, considero necesario optimizar al máximo el uso de los escasos
recursos financieros existentes, en todos los órdenes, especialmente
aquellos vinculados a los recursos humanos y materiales con que cuenta
el Estado Nacional. Por ello advierto que, sin desmedro alguno de las
tareas de contralor, es factible y sobradamente conveniente,
complementar y acompañar las mismas con actividades adicionales a
las que actualmente se cumplen en materia de asesoramiento y asistencia
a los productores. Esto último con el objeto de contribuir al
desarrollo de emprendimientos, en un sector de un alto potencial de
generación de riqueza hacia el futuro como es la actividad minera.
El presente proyecto responde cabalmente al cumplimiento de los fines
de tales regímenes de incentivos, por lo cual solicito la consideración
del presente proyecto de ley.
José L. Gioja.-