Número de Expediente 1954/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1954/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | CURLETTI Y OTRAS : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION POR LA SUSPENSION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE EN SAN JUAN .- |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-06-2004 | 07-07-2004 | 125/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1954/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación,
DECLARA:
Manifiestar su preocupación ante la decisión adoptada por el Gobierno
de
la Provincia de San Juan, que mediante Resolución 1159 de la Secretaria
de Salud Pública correspondiente, ha procedido a suspender la
implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable en esa jurisdicción, e insta al Estado Provincial a rever
prontamente la medida, en defensa del derecho a la salud de la
población sanjuanina.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El acceso a los servicios de salud si discriminación de ningún tipo, y
en especial a los servicios de planificación familiar, salud
reproductiva o procreación responsable, son derechos humanos protegidos
por la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación
hacia la Mujer -CEDAW-, cuyo texto ha sido elevado al rango
constitucional a partir de 1994.
La Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, ley N°
25.673, sancionada en 2002 crea un programa por el cual, entre otros
tópicos, se aborda la educación sexual, la información y provisión de
métodos anti conceptivos para la población que lo requiera, como
mecanismo más efectivo para la prevención de embarazos no deseados,
disminuyendo la incidencia de abortos provocados, y de enfermedades de
transmisión sexual.
En la hermana provincia de San Juan, el Secretario de Salud ha resuelto
mediante una medida administrativa la suspensión del programa, que de
hecho era una aplicación parcial de la ley nacional. Esta situación
tiene origen en una presentación formulada ante la justicia por parte
de un partido político provincial, sobre la cual no hay fallo judicial.
Manifestamos nuestra preocupación ante el cercenamiento de los derechos
humanos de los ciudadanos sanjuaninos quienes, en razón de esta
suspensión, se ven privados de los servicios de salud reproductiva que
están garantizados por nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicitamos la pronta aprobación del presente
Proyecto.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Alicia E. Mastandrea.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1954/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación,
DECLARA:
Manifiestar su preocupación ante la decisión adoptada por el Gobierno
de
la Provincia de San Juan, que mediante Resolución 1159 de la Secretaria
de Salud Pública correspondiente, ha procedido a suspender la
implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable en esa jurisdicción, e insta al Estado Provincial a rever
prontamente la medida, en defensa del derecho a la salud de la
población sanjuanina.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El acceso a los servicios de salud si discriminación de ningún tipo, y
en especial a los servicios de planificación familiar, salud
reproductiva o procreación responsable, son derechos humanos protegidos
por la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación
hacia la Mujer -CEDAW-, cuyo texto ha sido elevado al rango
constitucional a partir de 1994.
La Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, ley N°
25.673, sancionada en 2002 crea un programa por el cual, entre otros
tópicos, se aborda la educación sexual, la información y provisión de
métodos anti conceptivos para la población que lo requiera, como
mecanismo más efectivo para la prevención de embarazos no deseados,
disminuyendo la incidencia de abortos provocados, y de enfermedades de
transmisión sexual.
En la hermana provincia de San Juan, el Secretario de Salud ha resuelto
mediante una medida administrativa la suspensión del programa, que de
hecho era una aplicación parcial de la ley nacional. Esta situación
tiene origen en una presentación formulada ante la justicia por parte
de un partido político provincial, sobre la cual no hay fallo judicial.
Manifestamos nuestra preocupación ante el cercenamiento de los derechos
humanos de los ciudadanos sanjuaninos quienes, en razón de esta
suspensión, se ven privados de los servicios de salud reproductiva que
están garantizados por nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicitamos la pronta aprobación del presente
Proyecto.
Mirian Curletti.- Marcela F. Lescano.- Alicia E. Mastandrea.-