Número de Expediente 1953/07

N° Origen Tipo Extracto
1953/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24240 - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RESPECTO A LA HABILITACION DE UN REGISTRO DE RECLAMOS , POR PARTE DE LAS EMPRESAS .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-06-2007 27-06-2007 87/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-06-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
28-06-2007 19-12-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-03-2010

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-12-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:VUELVE A DIP. - VER OBSERV.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 12-03-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 12-03-2008
NUMERO DE LEY: 26361
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Veto Parcial
FECHA: 03-04-2008
DECRETO NUMERO: 565/08
FECHA DEL DECRETO: 03-04-2008
OBSERVACIONES
TEXTO UNIF. CONJ. CD. 65,82/06,13/07,S.90,362,2090,2195,2342,3618,4197/06,1313,1953,2770/07,OV.297/06,P.92 Y 94/06 GIRADO AL ARCHIVO POR ISP-28/10 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD)

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1953/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1°: Modifíquese el articulo 27° del capitulo VI de la ley 24.240, por el siguiente:

Articulo 27°: Registro de Reclamos. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos, en donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios conforme la reglamentación de la presente ley. La empresa prestadora estará obligada a habilitar procedimientos de reclamos que sean gratuitos por todo conceptos para los usuarios.

Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto tiene por objetivo introducir un párrafo en el articulo 27° de la ley 24240.

En el, se habla sobre la obligatoriedad de las empresas de introducir un registro de reclamos, mediante el cual se canalizaran los reclamos de los usuarios.

En el articulado se omitió dejar sentado que en todos los casos los reclamos deben tener carácter de gratuito para el usuario, para ello se agrega el siguiente párrafo en el articulado: ¿. La empresa prestadora estará obligada a habilitar procedimientos de reclamos que sean gratuitos por todo conceptos para los usuarios.¿

Será obligación de la empresa garantizar el carácter gratuito de los reclamos cualquiera sea su forma de realizarlo.

El incumplimiento de tal obligación dará lugar a las sanciones que emerja en la reglamentación del mencionado articulo.

Con el mencionado agregado consideramos estará cubierto el vacío que encontramos en la referida norma.

Por todo lo expuesto solicitamos a los señores legisladores nos acompañen en el presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.-






Texto Original253663