Número de Expediente 1952/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1952/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | LOSADA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMATICAS .- |
Listado de Autores |
---|
Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-09-2003 | 17-09-2003 | 118/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-09-2003 | 24-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-09-2003 | 24-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1283/03 | 28-11-2003 | ARCHIVADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 855/06 | 23-02-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1952/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional informe sobre las
siguientes cuestiones relacionadas con el Consejo Nacional de
Recuperación de Zonas Afectadas por Emergencias Climáticas (CONAREC),
creado por Decreto P. E. Nacional N° 496/98:
a) Vigencia y composición actual del CONAREC.
b) Reglamento interno actualmente vigente.
c) Reuniones realizadas con motivo de la elaboración de un plan de
recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones acaecidas a
principios del año 2003 y que afectó a la provincia de Santa Fe y zonas
aledañas.
d) Plan elaborado; reparticiones, organismos y entidades consultadas
para su elaboración; inicio tentativo de la implementación del plan;
alcance del mismo y presupuesto aproximado de las obras de remediación
e infraestructura, incidencia en los presupuestos de gastos y recursos
de la administración nacional, del 2004 al 2007 inclusive.
Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente
En el año 1998, ante la situación de emergencia de importantes regiones
del país, generada por el efecto de factores climáticos, también en ese
momento con inundaciones catastróficas, el Poder Ejecutivo consideró
que se debían extremar las medidas a adoptar para paliar la situación
imperante y ayudar en el más breve plazo posible a los damnificados.
A tal efecto se creó, por Dec. Nac. P.E. 496/98 al Consejo Nacional de
Recuperación de Zonas Afectadas por Emergencias Climáticas (el
CONAREC), con el objetivo de "...proyectar y coordinar la ejecución de
obras de infraestructura económica y social destinadas a la
recuperación y mejoramiento de las zonas afectadas por las emergencias
climáticas en los territorios de las provincias cuyos representantes
integren el mismo, interactuando con las organizaciones nacionales,
provinciales y municipales correspondientes...".
Este Consejo, que debe ser coordinado por el Señor Jefe de Gabinete de
Ministros, debe considerar los aspectos estratégicos, sociales,
económicos, alimentarios, sanitarios, de infraestructura, economía,
ambientales, de desarrollo sustentable, minipymes y pymes, entre otros,
para realizar su tarea, pudiendo requerir de la colaboración de todas
las reparticiones públicas nacionales, contando para ello con la
anuencia de los representantes provinciales y municipales de las zonas
afectadas. A tal efecto en su Artículo 3ª el Decreto establece que
"...el CONAREC, a través del Señor Jefe de Gabinete de ministros
invitará... al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación para que cada uno de ellos designe un
representante para que integren el citado Consejo...".
Considero que el pleno funcionamiento de esta Comisión es muy
importante para el correcto aprovechamiento de los recursos financieros
y técnicos del país, además de servir al proceso de homogeneización en
la integración de las autoridades municipales, provinciales y
nacionales al mecanismo de planificación y programación en la obra
pública.
Como la recuperación de las zonas afectadas por catástrofes climáticas
implica una erogación por parte del Gobierno Nacional, y en este caso
específico, con un porcentaje importante dentro del Presupuesto Gastos
y Recursos de la Administración Nacional, es que se necesita conocer lo
antes posible cuáles son los planes y programas que se han iniciado y
en caso negativo cuáles han sido las causas por las cuales no se ha
dado cumplimiento a este Decreto en tiempo y forma.
Visto la importancia que reviste este tema, solicito la pronta
aprobación de este proyecto
Mario A. Losada.-
DECRETO NACIONAL 496/98, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACIÓN
DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMÁTICAS, CONAREC.
BUENOS AIRES, 7 de Mayo de 1998
BOLETIN OFICIAL - 11 de Mayo de 1998
EFECTO PASIVO
Decreto Nacional 580/98 Art.1
TEMA
EMERGENCIA AGROPECUARIA-CATASTROFE-INUNDACION-ASISTENCIA FINANCIERA-
CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS
CLIMATICAS:CREACION;OBJETO
VISTO
la situación de emergencia de importantes regiones del país, generada
por el efecto de factores climáticos, y
CONSIDERANDO
Que tal situación configura un estado de catástrofe que ha provocado
perjuicios irreparables así como daños cuantiosos, fundamentalmente en
el orden agropecuario.
Que atento lo expuesto algunos de los distritos afectados tanto por las
inundaciones como por las sequías fueron o serán declarados en estado
de desastre o emergencia agropecuaria.
Que es deber del Estado Nacional extremar las medidas adoptadas con
respecto a la ayuda a los damnificados. Que la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LANACION se encuentra coordinando, en el
territorio nacional afectado, todas las acciones y programas destinados
a paliar el impacto, desde el punto de vista humano, generado por la
catástrofe climática.
Que es necesario también coordinar la reparación y el mejoramiento, en
el más breve plazo posible, de los daños que se han provocado,
solucionando los efectos devastadores de la catástrofe en diversas
áreas urbanas y rurales y en buena parte de su infraestructura
habitacional, productiva y vial.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales han aunado
esfuerzos en procura de atender la emergencia y mejorar y perfeccionar
las obras de defensa del avance de las catástrofes climáticas.
Que diversos Estados han comprometido su participación y ayuda
solidaria para el mejoramiento y reconstrucción de las zonas afectadas.
Que se ha logrado el compromiso de organismos financieros
internacionales para la obtención de fondos y préstamos de largo plazo
para encarar obras de infraestructura destinadas a evitar los efectos
de futuras inundaciones y sequías.
Que resulta imprescindible establecer un ámbito institucional que
resuelva orgánica y funcionalmente la participación de los diversos
organismos y jurisdicciones involucradas en la generación e
implementación de los diversos proyectos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional. Por
ello,
Art. 1: Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO
NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIASCLIMATICAS -
CONAREC.
Art. 2: El CONAREC, tendrá como objetivo proyectar y coordinar la
ejecución de obras de infraestructura económica y social destinadas a
la recuperación y mejoramiento de las zonas afectadas por las
emergencias climáticas en los territorios de las provincias cuyos
representantes integren el mismo, interactuando con las organizaciones
nacionales, provinciales y municipales correspondientes. A tal fin
deberá:- Coordinar la realización de un relevamiento de la situación
general de las distintas zonas afectadas.- Coordinar los estudios
técnicos, económicos y financieros previos indispensables para la
reconstitución de las áreas perjudicadas.- Determinar las obras de
emergencia y trabajos que se requieran para la implementación de la
recuperación.- Determinar las medidas y actos necesarios para el
resurgimiento económico y social de las zonas afectadas.- Coordinar y
evaluar las distintas propuestas formuladas por las áreas involucradas.
Art. 3: El CONAREC será coordinado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros y estará integrado por el señor Secretario de Control
Estratégico, la señora Secretaria Ejecutiva del Gabinete Social, ambos
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el señor Secretario de
Asistencia Financiera a las Provincias, el señor Subsecretario de
Relaciones Económicas con las Provincias, ambos del MINISTERIODEL
INTERIOR, el señor Secretario de Obras Públicas, el señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el señor Secretario de
Industria, Comercio y Minería y el señor Secretario de Política
Económica, todos del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, el señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el señor Subsecretario de
Gestión Educativa del MINISTERIO DECULTURA Y EDUCACION, el señor
Secretario General, el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora
Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, la señora Secretaria de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, todos de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, el titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, un representante del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y un
representante del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, ambos con
jerarquía no inferior a Director. El CONAREC, a través del señor Jefe
de Gabinete de Ministros, invitará a los señores Gobernadores de las
Provincias afectadas yal Honorable Senado de la Nación y a la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación para que cada uno de ellos designe un
representante para que integren el citado Consejo. En su primera
reunión, el CONAREC definirá su propio reglamento de funcionamiento.
Los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán prestar la
colaboración que el Consejo les requiera, para el cumplimiento de sus
funciones.
Art. 4: El CONAREC será asistido por una Comisión Asesora, la que
estará presidida por el señor Ministro del Interior, quien invitará a
los señores Intendentes de las ciudades y municipios afectados, ala
Confederación General del Trabajo (C.G.T.) a la Unión Industrial
Argentina (U.I.A.), a la Unión Industrial Argentina (U.I.A.), a las
Confederaciones y Cámaras Empresariales, a las Entidades Nacionales del
Sector Agropecuario (Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria
Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas y Confederación
Intercooperativa Agropecuaria - Cooperativa Limitada-), y a cada una de
las Universidades Nacionales con asiento en las regiones afectadas para
que designen cada uno de ellos un representante para integrar la misma.
Art. 5: Los representantes de las provincias que integran el CONAREC
deberán cumplimentar los procedimientos legales vigentes en sus
respectivas provincias.
Art. 6: El CONAREC deberá mantener, a través de la JEFATURA DEGABINETE
DE MINISTROS, vinculación permanente con todos aquellos organismos
públicos o privados que a la fecha presten asistencia social a los
damnificados en las zonas afectadas, especialmente con los miembros del
Gabinete Social.
Art. 7: El CONAREC podrá requerir la participación y/o colaboración de
organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o
municipales para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 8: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
MENEM-RODRIGUEZ-CORACH-DECIBE-FERNANDEZ-GONZALEZ-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1952/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional informe sobre las
siguientes cuestiones relacionadas con el Consejo Nacional de
Recuperación de Zonas Afectadas por Emergencias Climáticas (CONAREC),
creado por Decreto P. E. Nacional N° 496/98:
a) Vigencia y composición actual del CONAREC.
b) Reglamento interno actualmente vigente.
c) Reuniones realizadas con motivo de la elaboración de un plan de
recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones acaecidas a
principios del año 2003 y que afectó a la provincia de Santa Fe y zonas
aledañas.
d) Plan elaborado; reparticiones, organismos y entidades consultadas
para su elaboración; inicio tentativo de la implementación del plan;
alcance del mismo y presupuesto aproximado de las obras de remediación
e infraestructura, incidencia en los presupuestos de gastos y recursos
de la administración nacional, del 2004 al 2007 inclusive.
Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente
En el año 1998, ante la situación de emergencia de importantes regiones
del país, generada por el efecto de factores climáticos, también en ese
momento con inundaciones catastróficas, el Poder Ejecutivo consideró
que se debían extremar las medidas a adoptar para paliar la situación
imperante y ayudar en el más breve plazo posible a los damnificados.
A tal efecto se creó, por Dec. Nac. P.E. 496/98 al Consejo Nacional de
Recuperación de Zonas Afectadas por Emergencias Climáticas (el
CONAREC), con el objetivo de "...proyectar y coordinar la ejecución de
obras de infraestructura económica y social destinadas a la
recuperación y mejoramiento de las zonas afectadas por las emergencias
climáticas en los territorios de las provincias cuyos representantes
integren el mismo, interactuando con las organizaciones nacionales,
provinciales y municipales correspondientes...".
Este Consejo, que debe ser coordinado por el Señor Jefe de Gabinete de
Ministros, debe considerar los aspectos estratégicos, sociales,
económicos, alimentarios, sanitarios, de infraestructura, economía,
ambientales, de desarrollo sustentable, minipymes y pymes, entre otros,
para realizar su tarea, pudiendo requerir de la colaboración de todas
las reparticiones públicas nacionales, contando para ello con la
anuencia de los representantes provinciales y municipales de las zonas
afectadas. A tal efecto en su Artículo 3ª el Decreto establece que
"...el CONAREC, a través del Señor Jefe de Gabinete de ministros
invitará... al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación para que cada uno de ellos designe un
representante para que integren el citado Consejo...".
Considero que el pleno funcionamiento de esta Comisión es muy
importante para el correcto aprovechamiento de los recursos financieros
y técnicos del país, además de servir al proceso de homogeneización en
la integración de las autoridades municipales, provinciales y
nacionales al mecanismo de planificación y programación en la obra
pública.
Como la recuperación de las zonas afectadas por catástrofes climáticas
implica una erogación por parte del Gobierno Nacional, y en este caso
específico, con un porcentaje importante dentro del Presupuesto Gastos
y Recursos de la Administración Nacional, es que se necesita conocer lo
antes posible cuáles son los planes y programas que se han iniciado y
en caso negativo cuáles han sido las causas por las cuales no se ha
dado cumplimiento a este Decreto en tiempo y forma.
Visto la importancia que reviste este tema, solicito la pronta
aprobación de este proyecto
Mario A. Losada.-
DECRETO NACIONAL 496/98, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACIÓN
DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMÁTICAS, CONAREC.
BUENOS AIRES, 7 de Mayo de 1998
BOLETIN OFICIAL - 11 de Mayo de 1998
EFECTO PASIVO
Decreto Nacional 580/98 Art.1
TEMA
EMERGENCIA AGROPECUARIA-CATASTROFE-INUNDACION-ASISTENCIA FINANCIERA-
CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS
CLIMATICAS:CREACION;OBJETO
VISTO
la situación de emergencia de importantes regiones del país, generada
por el efecto de factores climáticos, y
CONSIDERANDO
Que tal situación configura un estado de catástrofe que ha provocado
perjuicios irreparables así como daños cuantiosos, fundamentalmente en
el orden agropecuario.
Que atento lo expuesto algunos de los distritos afectados tanto por las
inundaciones como por las sequías fueron o serán declarados en estado
de desastre o emergencia agropecuaria.
Que es deber del Estado Nacional extremar las medidas adoptadas con
respecto a la ayuda a los damnificados. Que la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LANACION se encuentra coordinando, en el
territorio nacional afectado, todas las acciones y programas destinados
a paliar el impacto, desde el punto de vista humano, generado por la
catástrofe climática.
Que es necesario también coordinar la reparación y el mejoramiento, en
el más breve plazo posible, de los daños que se han provocado,
solucionando los efectos devastadores de la catástrofe en diversas
áreas urbanas y rurales y en buena parte de su infraestructura
habitacional, productiva y vial.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales han aunado
esfuerzos en procura de atender la emergencia y mejorar y perfeccionar
las obras de defensa del avance de las catástrofes climáticas.
Que diversos Estados han comprometido su participación y ayuda
solidaria para el mejoramiento y reconstrucción de las zonas afectadas.
Que se ha logrado el compromiso de organismos financieros
internacionales para la obtención de fondos y préstamos de largo plazo
para encarar obras de infraestructura destinadas a evitar los efectos
de futuras inundaciones y sequías.
Que resulta imprescindible establecer un ámbito institucional que
resuelva orgánica y funcionalmente la participación de los diversos
organismos y jurisdicciones involucradas en la generación e
implementación de los diversos proyectos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional. Por
ello,
Art. 1: Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO
NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIASCLIMATICAS -
CONAREC.
Art. 2: El CONAREC, tendrá como objetivo proyectar y coordinar la
ejecución de obras de infraestructura económica y social destinadas a
la recuperación y mejoramiento de las zonas afectadas por las
emergencias climáticas en los territorios de las provincias cuyos
representantes integren el mismo, interactuando con las organizaciones
nacionales, provinciales y municipales correspondientes. A tal fin
deberá:- Coordinar la realización de un relevamiento de la situación
general de las distintas zonas afectadas.- Coordinar los estudios
técnicos, económicos y financieros previos indispensables para la
reconstitución de las áreas perjudicadas.- Determinar las obras de
emergencia y trabajos que se requieran para la implementación de la
recuperación.- Determinar las medidas y actos necesarios para el
resurgimiento económico y social de las zonas afectadas.- Coordinar y
evaluar las distintas propuestas formuladas por las áreas involucradas.
Art. 3: El CONAREC será coordinado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros y estará integrado por el señor Secretario de Control
Estratégico, la señora Secretaria Ejecutiva del Gabinete Social, ambos
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el señor Secretario de
Asistencia Financiera a las Provincias, el señor Subsecretario de
Relaciones Económicas con las Provincias, ambos del MINISTERIODEL
INTERIOR, el señor Secretario de Obras Públicas, el señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el señor Secretario de
Industria, Comercio y Minería y el señor Secretario de Política
Económica, todos del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, el señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el señor Subsecretario de
Gestión Educativa del MINISTERIO DECULTURA Y EDUCACION, el señor
Secretario General, el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora
Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, la señora Secretaria de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, todos de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, el titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, un representante del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y un
representante del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, ambos con
jerarquía no inferior a Director. El CONAREC, a través del señor Jefe
de Gabinete de Ministros, invitará a los señores Gobernadores de las
Provincias afectadas yal Honorable Senado de la Nación y a la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación para que cada uno de ellos designe un
representante para que integren el citado Consejo. En su primera
reunión, el CONAREC definirá su propio reglamento de funcionamiento.
Los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán prestar la
colaboración que el Consejo les requiera, para el cumplimiento de sus
funciones.
Art. 4: El CONAREC será asistido por una Comisión Asesora, la que
estará presidida por el señor Ministro del Interior, quien invitará a
los señores Intendentes de las ciudades y municipios afectados, ala
Confederación General del Trabajo (C.G.T.) a la Unión Industrial
Argentina (U.I.A.), a la Unión Industrial Argentina (U.I.A.), a las
Confederaciones y Cámaras Empresariales, a las Entidades Nacionales del
Sector Agropecuario (Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria
Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas y Confederación
Intercooperativa Agropecuaria - Cooperativa Limitada-), y a cada una de
las Universidades Nacionales con asiento en las regiones afectadas para
que designen cada uno de ellos un representante para integrar la misma.
Art. 5: Los representantes de las provincias que integran el CONAREC
deberán cumplimentar los procedimientos legales vigentes en sus
respectivas provincias.
Art. 6: El CONAREC deberá mantener, a través de la JEFATURA DEGABINETE
DE MINISTROS, vinculación permanente con todos aquellos organismos
públicos o privados que a la fecha presten asistencia social a los
damnificados en las zonas afectadas, especialmente con los miembros del
Gabinete Social.
Art. 7: El CONAREC podrá requerir la participación y/o colaboración de
organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o
municipales para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 8: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
MENEM-RODRIGUEZ-CORACH-DECIBE-FERNANDEZ-GONZALEZ-