Número de Expediente 195/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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195/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR EL SOL . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-03-2006 | 15-03-2006 | 10/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-195/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: A fin de propender a su prevención y control se declara de interés nacional en todo el territorio de la República la lucha contra las enfermedades trasmitidas por el sol.
Articulo 2º: Las disposiciones de esta ley y las que se dicten en su consecuencia, se cumplirán y harán cumplir por la autoridad sanitaria nacional.
Articulo 3º: Para llevar a cabo las acciones de control y lucha contra las enfermedades transmitidas por el sol, las autoridades sanitarias jurisdiccionales habilitarán servicios especiales cuyos programas de acción se ajustarán a las normas técnicas que dicte la autoridad nacional y que deberán estar dotados de recursos adecuados y suficientes para tales fines
Articulo 4º: Dispóngase la realización de una campaña oficial, que será transmitida obligatoriamente a través del Servicio Oficial de Radiodifusión y del Servicio Oficial de Televisión, dedicada a la información y prevención de las enfermedades trasmitidas por el sol. La misma contará con el asesoramiento del Ministerio de Salud de la Nación.
Articulo 5º: El Ministerio de Salud, en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA), coordinará acciones con las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, para asegurar la implementación de la presente ley
Articulo 6º: El Ministerio de Salud realizará las gestiones necesarias para lograr la adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a la presente ley.
Articulo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Roberto Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es de publico conocimiento que los rayos del sol están compuestos por rayos ultravioletas A (UVA), B (UVB) y C e infrarrojos que ingresan a las células de la piel alterando la protección que cumple el tejido cutáneo. Las radiaciones ultravioletas UVA y UVB ingresan al interior de la célula cutánea y se acumulan en el tiempo provocando daños irreversibles. Las radiaciones ultravioletas son responsables de provocar enrojecimiento, quemaduras, envejecimiento y arrugas de la piel y lo más importante, cáncer cutáneo.
En cuanto a las camas solares, si creemos que son mas seguras, la respuesta es negativa ya que también usan rayos ultravioletas. Por consiguiente, aquellas personas que utilizan este método durante todo el año que el efecto acumulativo de los rayos ultravioletas aumenta la predisposición al cáncer de piel.
En relación a los factores de riesgo, que señalan distintas instituciones de la salud podemos mencionar la exposición excesiva a la radiación ultravioleta (UV), cuya principal fuente es la luz solar. El grado de exposición a esta radiación depende de la intensidad de la luz, del tiempo de exposición, y de si la piel ha estado protegida. También hacen referencia a que las lámparas y cabinas bronceadoras son otras fuentes de radiación ultravioleta que pueden causar un mayor riesgo de desarrollar un cáncer de la piel no melanoma. Asimismo la exposición a ciertos productos químicos como el arsénico, la brea industrial, la hulla, la parafina y ciertos tipos de aceites.
Es importante destacar que la piel es el órgano más extenso y visible del cuerpo, se defiende de la agresión solar, pero en forma limitada. La efectividad de esta defensa dependerá del tipo de piel, y de factores como el espesor de su capa superficial, y de la cantidad y tipo de melanina, pigmento que da el color bronceado y que tiene un poder limitado para absorber la luz solar.
En la actualidad, el cáncer de piel es el más común de los cánceres (uno de cada tres nuevos tumores) y el número de casos crece un cinco por ciento anual, según estadísticas mundiales. En la Argentina mueren por esta causa más de 600 personas y se detectan unos 1400 casos nuevos por año, según la SAD. Cabe aclarar que hay tres tipos de cáncer de piel: los carcinomas basocelulares,( que son los mas frecuentes), los carcinomas espinocelulares, y los melanomas, tumores malignos de la célula melanocito. El melanoma es el tumor más peligroso de los tres, dado que es el único que tiene capacidad de generar metástasis y es responsable del 80% de las muertes por cáncer de piel.
En consecuencia, lo que proponemos con la presente iniciativa la implementación de una campaña exhaustiva y extensa a fin de crear conciencia en la población mediante la información, sobre lo importante que es cuidarse sobre los factores de riesgos que produce el sol en nuestro cuerpo.
Por consiguiente y convencidos que es atribución del Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de sus diferentes ministerios y secretarías y a través de sus canales de comunicación, instrumente campañas informativas tendientes concienciar, prevenir y educar a la ciudadanía con respecto a temas que merecen tomar estado público.
Roberto Basualdo.-