Número de Expediente 1949/06

Origen Tipo Extracto
1949/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES Y MARINO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 28 DE LA LEY DE RADIODIFUSION ( 22285 ) , RESPECTO A LA LEGALIZACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-06-2006 28-06-2006 85/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-06-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
21-06-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1949/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Dispónese que el Poder Ejecutivo Nacional a través del organismo correspondiente, dentro del término de trescientos sesenta días corridos de publicada la presente ley, deberá normalizar aquellos servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que estuvieren en funcionamiento, sin la debida autorización legal.

Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 28 de la Ley 22285, por el siguiente texto:

Ilegalidad
Artículo 28: Considéranse ilegales las estaciones de radiodifusión instaladas total o parcialmente que no cuenten con la debida autorización legal; y corresponderá el decomiso de los bienes que les estuvieren afectados, previa declaración de ilegalidad dispuesta por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3º: Incorporase como artículo 28 bis a la Ley 22.285, el siguiente texto:

Decomiso cautelar
Artículo 28 bis: La Autoridad de Aplicación, dentro de los quince (15) días hábiles de declarada la ilegalidad, realizará por sí el decomiso cautelar de los bienes de las estaciones de radiodifusión, cuando se comprobare que las mismas comprometan el tránsito aéreo, la seguridad de aeronaves, las comunicaciones de los servicios de defensa civil, de seguridad o de defensa, o si las mismas impidieren, estorbaren o entorpecieren de cualquier manera las emisiones de estaciones de radiodifusión debidamente autorizadas.
Quedan exceptuadas aquellas emisiones realizadas por servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que no superen los 10 kilómetros de área de servicio con una potencia radiada efectiva de 0,05 kilowatts y altura media de antena de 30 metros, ubicadas en localidades cuya población no supere los cinco mil (5.000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda, cuando no haya otro servicio de iguales características legalmente autorizado en la misma localización y no incurran en algunos de los supuestos descriptos en el párrafo anterior.

Artículo 4º: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Las modificaciones previstas en el artículo 2º y 3º, exclusivamente para los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encuentren en proceso de normalización, entrarán en vigencia una vez concluido el plazo contemplado en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.- Juan C. Marino.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La Ley Nº 22.285 y sus modificatorias establecen que el Poder Ejecutivo Nacional es competente en la administración, promoción y control de los servicios de radiodifusión.

Asimismo la Corte Suprema de Justicia interpretó que "entre la radiodifusión y la prensa escrita existe una diferencia técnica fundamental, lo que determina que el derecho a la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o comunicación admita mayor reglamentación y que ese derecho deba ser ejercido dentro de los límites que impone la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público" (C.S.J.N. Asociación Carlos Mujica c/Estado Nacional).

Teniendo presente esta característica técnica, es de sustancial importancia precisar claramente la voluntad de esta Cámara de distinguir e impulsar mecanismos para aquellos medios sin licencia, que hace años vienen reclamando, sin éxito, al Estado Nacional la regularización de su situación, de aquellos que no desean legalizar su situación.

En este orden, entendemos que el Congreso debe instruir al Poder Ejecutivo Nacional a dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico imperante. En tal sentido, y conforme lo dispone la normativa vigente, deberá implementar un mecanismo idóneo que permita la normalización de los servicios de radiodifusión.

Por ello, resulta imprescindible acabar con este verdadero flagelo de la radiodifusión ilegal, adoptando las medidas más justas y eficientes para revertir esta caótica situación.

Cabe destacar que el Poder Ejecutivo, a través del COMFER, impulsó diferentes procesos de normalización, solamente referido a estaciones FM. Por cierto, las causas que condujeron a este relativo fracaso en los procesos de normalización radial son variadas y complejas; pero, por lo pronto, pueden señalarse dos factores que resultaron de especial gravitación en esta crisis de la radiodifusión. Por un lado, políticas fuertemente restrictivas implementadas por parte de las autoridades nacionales; y por otro lado, una decidida determinación de un buen número de emisoras de mantenerse en la marginalidad jurídica.

La Ley 23.696, en su artículo 65 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a ¿...adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión, para regularizar el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de sanción de esta ley de emergencia¿. Si en 1989 era imperativo que el Poder Ejecutivo Nacional acabara con el problema de la radiodifusión clandestina, hoy lo es aún más. Por el crecimiento de este flagelo, y por la inminente aplicación de la ley penal a los medios ilegales.

Ciertamente ha existido una evidente mora por parte de los distintos gobiernos en orden a resolver la problemática referida a la correcta utilización del espectro radioeléctrico. En estas casi dos décadas de marchas y contramarchas, se ha gestado un marco normativo sumamente complejo, que sirvió de irregular escenario institucional para el desarrollo de los diferentes medios de comunicación.

En este orden, entendemos que el Congreso debe encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la realización de un nuevo proceso de regularización radial. En tal sentido, y conforme lo dispone la normativa vigente, deberá implementar un mecanismo idóneo que permita la normalización de los servicios de radiodifusión.

Es dable recordar que, mediante la sanción de la Ley 23.696, y el Decreto 1357/89 creó un registro en el cual debían inscribirse las emisoras de FM que operaban antes del 17 de agosto de 1989 y se les otorgó a las radios, un Permiso Precario y Provisorio, conocido como PPP. Se concedieron, aproximadamente, unos 1400 permisos.

Más adelante, mediante el Decreto 1144/96 se abrió un nuevo proceso de inscripción. Luego, se dictó el Decreto 310/98 -de vital importancia- por el cual se fijaron reglas para la adjudicación de licencias para operar estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Bajo el amparo de este marco jurídico, el COMFER procedió a dictar las Resoluciones 16/99 y 76/99, por las cuales se puso en marcha el Proceso de Normalización de Estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia. Al mismo se pudieron presentar quienes tenían PPP, quienes operaban en virtud de alguna medida judicial que amparaba su funcionamiento y todos aquellos interesados en instalar una FM.

En dicho proceso, llevado adelante en 1999, se presentaron, en total, unos 200 oferentes para concursos (radios de alta categoría) y, aproximadamente, 2200 para el sistema de adjudicación directa (radios de baja categoría). En una primera instancia, fueron adjudicadas 438 licencias en todo el país. El recambio gubernamental revisó lo actuado. Así, la Secretaría de Cultura y Comunicación suspendió por 180 días las resoluciones dictadas por el COMFER por las cuales se habían adjudicado licencias para las radios FM, revocando además, muchas de ellas.

Posteriormente, mediante el dictado del Decreto 883/2001 se decide dar un nuevo impulsó a la entrega de licencias para quienes se habían presentado al proceso de normalización radial. Por caso, se modifica el Decreto 310/98, con la finalidad de facilitar la normalización del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de las radios FM.

La autoridad de aplicación dicta la Resolución 444/02 por la cual dispone el relevamiento de las ¿Zonas Conflictivas¿, con la finalidad de contar con la información necesaria para la actualización del Plan Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM, de modo de permitir la coexistencia armónica de todos los prestadores y de los eventuales interesados en prestar el servicio citado.

Esta descripción de la evolución normativa e institucional del proceso que signó a las radios FM permite apreciar, además de la conducta errática del Estado, la postura de los diferentes radiodifusores, de encuadrarse o no dentro del marco legal.

La situación descripta muestra la necesidad de normalizar el espectro radioeléctrico de manera urgente. Además, dicha regularización permitirá una más eficiente utilización del mismo, haciendo posible la radiodifusión digital y otras nuevas tecnologías que exigen un uso del espectro acorde con las normas de la buena ingeniería.

Sobre el particular es preciso destacar la cuestionada vigencia del primer párrafo del artículo 45 de la Ley 22.285, que sólo permitía ser radiodifusor a las personas físicas y a las sociedades comerciales. Ello condujo a que se paralizaran los procesos de normalización de estaciones de radiodifusión durante varios años, dado que no podían participar del mismo las entidades sin fines de lucro.

Por ello, resultó importante la sanción de la Ley 26.053, por la cual se modifica al criterio precedentemente señalado, posibilitando a todas las sociedades, comerciales o sin fines de lucro, presentarse a los procesos de adjudicación de licencias para explotar estaciones de radiodifusión.

De este modo, actualmente están dadas todas las condiciones para que el PEN retome la tarea de normalizar el sector de las radios FM, a través de procedimientos en donde no existan injustas exclusiones.

En este contexto, la propuesta legislativa le proporciona al PEN un marco general para impulsar el proceso de normalización radial.

Asimismo, se propone también la modificación del artículo 28 de la Ley 22.285, para ajustarlo al nueve escenario legal. En primer lugar, y tomando lo señalado por la jurisprudencia y la doctrina, se cambia el concepto de clandestinidad por el de ilegalidad, toda vez que las radios sin licencia son, efectivamente ilegales y no clandestinas.

Más allá de esta cuestión estrictamente terminológica, se crea un instituto del decomiso cautelar, a los efectos de permitir una rápida actuación de la autoridad de aplicación para llevar adelante los decomisos, en casos de necesidad y urgencia. Desde luego, tal facultad se concede sin afectar en nada las reglas del debido proceso y contemplando expresamente la situación de las emisoras que se presentan al mencionado proceso de normalización.

La política de normalización y cumplimiento de las normas vigentes no significa una restricción a la libertad de expresión, sino que implica el legítimo derecho de los ciudadanos de estar protegidos de usos ilegales de recursos limitados.

Por último, cabe resaltar que el proyecto que se presenta es el resultado de innumerables documentos de trabajo y anteproyectos de ley que fueron presentados por los diferentes sectores vinculados a esta problemática y pretende darle forma legislativa a la voluntad política de terminar con la radiodifusión fuera de la ley.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el voto afirmativa a la presente iniciativa.


Guillermo R. Jenefes.- Juan C. Marino.