Número de Expediente 1949/02
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1949/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY REFORMANDO EL CODIGO ELECTORAL ACERCA DE LA CALIDAD DE LOS CANDIDATOS . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 16-08-2002 | 28-08-2002 | 220/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 20-08-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-08-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
| OBSERVACIONES |
|---|
| REPRODUCIDO POR EL S-290/04. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1949: CAPITANICH
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Incorpórase a partir de la vigencia de la presente ley,
como artículo 14 bis en el Título I, Capítulo I del Código Electoral
Nacional según texto ordenado del Decreto 2135//83, modificado por las
Leyes 19.945, 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, el siguiente:
"Artículo 14 bis: Todos aquellos ciudadanos que se postulen para ocupar
cargos electivos en los Poderes Ejecutivos y Legislativos nacionales,
provinciales o municipales, deberán presentar al momento de oficializar
la lista o sus candidaturas ante la Junta Electoral respectiva, los
siguientes requisitos:
a) Certificado de buena conducta, antecedentes policiales y judiciales;
b) Declaración Jurada Patrimonial;
c) Ultimas cinco (5) Declaraciones juradas Impositivas presentadas ante
la DGI;
d) Exámenes pre-ocupacionales que comprenden los estudios, que se
detallan a continuación;
a. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas,
incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
b. Radiografía panorámica del tórax.
c. Electrocardiograma.
d. Exámenes de laboratorios: a) hemograma completo, b)
eritrosedimentación, c) uremia, d) glucemia, e) reacción para
investigación de Chagas Mazza, f) orina completo.
e. Estudios neurológicos y psiquiátricos.
f. Declaración jurada del postulante respecto a alguna patología de su
conocimiento.
La presentación de la documentación solicitada es inexcusable para
todos aquellos postulantes a cargos electivos. Quien no lo hiciere,
quedará automáticamente inhabilitado para la candidatura.
Los exámenes deberán efectuarse y emanar de Instituciones Oficiales. En
la oportunidad mencionada en el primer párrafo de este artículo, se
labrará Acta Notarial en presencia de los miembros de la Junta
Electoral."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 220/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1949: CAPITANICH
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Incorpórase a partir de la vigencia de la presente ley,
como artículo 14 bis en el Título I, Capítulo I del Código Electoral
Nacional según texto ordenado del Decreto 2135//83, modificado por las
Leyes 19.945, 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, el siguiente:
"Artículo 14 bis: Todos aquellos ciudadanos que se postulen para ocupar
cargos electivos en los Poderes Ejecutivos y Legislativos nacionales,
provinciales o municipales, deberán presentar al momento de oficializar
la lista o sus candidaturas ante la Junta Electoral respectiva, los
siguientes requisitos:
a) Certificado de buena conducta, antecedentes policiales y judiciales;
b) Declaración Jurada Patrimonial;
c) Ultimas cinco (5) Declaraciones juradas Impositivas presentadas ante
la DGI;
d) Exámenes pre-ocupacionales que comprenden los estudios, que se
detallan a continuación;
a. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas,
incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
b. Radiografía panorámica del tórax.
c. Electrocardiograma.
d. Exámenes de laboratorios: a) hemograma completo, b)
eritrosedimentación, c) uremia, d) glucemia, e) reacción para
investigación de Chagas Mazza, f) orina completo.
e. Estudios neurológicos y psiquiátricos.
f. Declaración jurada del postulante respecto a alguna patología de su
conocimiento.
La presentación de la documentación solicitada es inexcusable para
todos aquellos postulantes a cargos electivos. Quien no lo hiciere,
quedará automáticamente inhabilitado para la candidatura.
Los exámenes deberán efectuarse y emanar de Instituciones Oficiales. En
la oportunidad mencionada en el primer párrafo de este artículo, se
labrará Acta Notarial en presencia de los miembros de la Junta
Electoral."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 220/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.-



