Número de Expediente 1947/03

Origen Tipo Extracto
1947/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MORALES Y ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE DIVERSAS CUESTIONES SOBRE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EDUCACION .
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-09-2003 17-09-2003 117/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-2003 08-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
04-09-2003 08-06-2004

ORDEN DE GIRO: 2
04-09-2003 08-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-07-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-06-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
496/04 11-06-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 1001/04 08-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1947/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, arbitre los medios a
su alcance a los efectos de informar los siguientes aspectos sobre los
pueblos originarios y la educación:


· Cantidad de docentes bilingües por provincia;
· Cantidad de auxiliares docentes bilingües por provincia;
· Cantidad de becas de estudios por provincia;
· Informe que tipos de programas educativos existen en la actualidad
dedicados a los pueblos originarios.

Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.-
























FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La influencia del movimiento indígena en la progresiva aceptación de un
mayor pluralismo por parte del Estado y de la sociedad es indiscutible
en América Latina desde que empezó a cobrar fuerza en los años setenta
y se expandió y fortaleció en los ochenta, período de crisis económica
pero de recuperación democrática.
Las reivindicaciones indígenas se dirigen al reconocimiento de sus
derechos en diversos sectores, y no sólo en el plano nacional sino en
el internacional.
Así, en cuanto a este sector se refiere, es patente una mayor presencia
indígena en organismos internacionales en los últimos años, reflejada,
entre otros aspectos, en una creciente atención a sus demandas y en una
más visible participación en la elaboración de normas, acciones y
recomendaciones a ella dirigidas.
Ejemplos de ello son su reivindicación como «pueblos indígenas»
-incorporada al nuevo convenio de la OIT de 1989 sobre protección de
los pueblos indígenas y tribales-, en lugar de «poblaciones indígenas»,
como figuraba en la primera versión de dicho convenio de 1957; la
creación, en el seno de las Cumbres Iberoamericanas, del Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, cuyos órganos de gobierno están
compuestos por representantes de los pueblos indígenas de América
Latina y el Caribe y de los gobiernos de los Estados Miembros en pie de
igualdad, y la evolución de la política del Instituto Indigenista
Interamericano desde su fundación en 1940.
Para la práctica de la educación bilingüe son especialmente relevantes
el Convenio de la OIT, que consagra los derechos educativos y
lingüísticos indígenas, y el Convenio de los Derechos del Niño, ambos
todavía sin ratificar por varios países de la región.
Los gobiernos, en efecto, han comenzado a entender que el respeto a la
diferencia en la igualdad implica la necesidad de poner en práctica no
sólo políticas educativas y culturales diferenciadas para los pueblos
indígenas, sino que estas se elaboren cada vez más con su colaboración
y asentimiento; y que en este caso, como en todo análisis de situación
de la problemática indígena, sea preciso mantener siempre una doble
perspectiva: la que corresponde a su propia visión interna y aquella
procedente de agentes externos.
El camino emprendido para satisfacer las exigencias planteadas a la
nueva educación indígena pasa invariablemente, en los países de la
región, por la vía de lo que en su acepción más simple y esquemática
-la utilización de dos lenguas como medio de instrucción y que se
denomina educación bilingüe.

La Resolución sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas durante el
Segundo Congreso Mundial de la Internacional de la Educación reunido en
Washington D.C. (Estados Unidos) en julio de 1998; recuerda las
disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el
Convenio No. 169 de la OIT y los diversos instrumentos internacionales
relativos a la prevención de la discriminación.

Reconoce:
· las condiciones sociales, culturales y económicas que distinguen a
los pueblos indígenas de otros segmentos de la comunidad nacional, y
que su condición se rige total o parcialmente por sus propias
costumbres o tradiciones o por leyes, normas especiales o tratados;

· que son considerados indígenas aquellos descendientes de los pueblos
que habitaban ancestralmente el país o región geográfica a la que
pertenecía el país en los tiempos de la conquista o colonización o del
establecimiento de los actuales límites del estado, y quienes, al
margen de su condición legal, mantienen todas o parte de sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Considera la diversidad de culturas, religiones, organizaciones
sociales y económicas de 250 millones de indígenas, que habitan en más
de 70 países en el mundo y que representan un 4% de la población
mundial.

Reconoce la dignidad inherente y la contribución única de los pueblos
indígenas al desarrollo y a la pluralidad de la sociedad;

Reconoce que las distintas culturas e idiomas de los pueblos indígenas
enriquecen la herencia cultural de la humanidad y merecen protección
por ser vehículos de cultura e identidad

Recuerda que la Constitución de la Internacional de la Educación la
compromete a "luchar contra toda forma de racismo, prejuicio o
discriminación en la educación o la sociedad por género, estado civil,
orientación sexual, edad, religión, opinión política, situación social
o económica u origen étnico o nacional";

Recuerda además que la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos
reafirmó el compromiso de la comunidad internacional con la promoción
del bienestar social, económico y cultural de los pueblos indígenas;

Reconoce el papel que cumplen los sindicatos de docentes en asegurar la
promoción y la preservación de la identidad cultural de los pueblos
indígenas.

El Congreso decide que la Internacional de la Educación:
1. Debe promover los derechos de los pueblos indígenas tal como están
enunciados en los instrumentos internacionales relativos a los derechos
humanos;

2. Debe promover los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la
autodeterminación y el reconocimiento de su identidad cultural,
incluyendo el derecho de aprender y hablar su propia lengua;

3. Debe promover los derechos de los pueblos indígenas mediante la
participación en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las
Naciones Unidas y otros foros de las Naciones Unidas, debiendo incluir
representantes indígenas en las delegaciones de la IE a los foros en
donde se centraliza el trabajo sobre las cuestiones indígenas;

4. Debe apoyar la propuesta de establecer un Foro Permanente de los
Pueblos Indígenas en la ONU;

5. Debe hacer circular el borrador de la Declaración sobre los Pueblos
Indígenas entre las organizaciones afiliadas a la IE, pidiéndoles que
ejerzan presión ante sus gobiernos en apoyo de la adopción de dicha
declaración en las Naciones Unidas;

6. Debe solicitar a la UNESCO que promueva, dentro de los programas de
estudios de los sistemas educativos de los estados miembros, el uso de
materiales que reflejen la historia, las culturas y los estilos de vida
contemporáneos de los pueblos indígenas y reconozca su sabiduría,
habilidades, valores y creencias;

7. Debe alentar a las organizaciones afiliadas a promover la educación
para los Pueblos Indígenas elaborada con su plena participación, a fin
de satisfacer las aspiraciones y necesidades de dichas comunidades;

8. Debe fomentar que las organizaciones miembros establezcan, donde sea
apropiado, comités de educación indígena, para asegurar la
representación de docentes y trabajadores y trabajadoras de la
educación indígenas en sus estructuras y para incluir miembros
indígenas en sus delegaciones;

9. Establecerán un programa de trabajo en cada región para:
· preparar un informe trienal al Congreso de la IE sobre la condición
de la educación indígena;
· garantizar que el análisis de género sea parte integral de toda
investigación y análisis realizado por la IE;
· preparar información para los afiliados de la IE sobre la importancia
de que los pueblos indígenas reciban una educación en sus comunidades,
con un programa de estudios basado en sus conocimientos y valores, e
impartido en la lengua de la región;
· preparar un análisis de los recursos necesarios para ofrecer una
educación de calidad a los pueblos indígenas, incluyendo materiales de
estudio, formación de docentes, servicios de apoyo y medios
financieros;
· garantizar que la historia de los pueblos indígenas, vista desde su
propia perspectiva, sea tratada plenamente en los programas escolares
nacionales;
· tomar las disposiciones necesarias para consultar a los miembros
indígenas con respecto a la Declaración de Coollangatta, un proyecto de
declaración sobre la educación de los indígenas por personal indígena;
organizar en las regiones de la IE foros de educadores indígenas, y un
foro internacional en vísperas del Congreso de la IE.

· Debe solicitar a la UNESCO que promueva, dentro del currículum de los
sistemas educativos de los estados miembros, el uso de materiales que
reflejen la historia, las culturas y los estilos contemporáneos de vida
de los pueblos indígenas y reconozca su sabiduría, habilidades, valores
y creencias;

· Debe fomentar que las organizaciones miembro establezcan, donde sea
apropiado, Comités de Educación Indígena, para asegurar la
representación de docentes y trabajadores de la educación indígenas en
sus estructuras y para incluir miembros indígenas en sus delegaciones

· Debe promover los derechos de los pueblos indígenas tal como están
enunciados en los instrumentos internacionales relativos a los derechos
humanos.

Los derechos indígenas están reconocidos en el artículo 75, inciso 17:
Donde expresa que: "Corresponde al Congreso de la Nación Argentina
Reconocer la pre-existencia de los pueblos indígenas argentinos.

"Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptibles de gravámenes o embargos.

Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."

Es por todo lo expuesto y con el objeto de dar real y efectivo
cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado
Argentino, obrando en la defensa y protección de los derechos
indígenas, es que solicito la pronta aprobación de la presente.

Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.-