Número de Expediente 1942/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1942/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI E ISIDORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION EN LA ENTREGA DE TIERRAS FISCALES A LAS COMUNIDADES INDIGENAS . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-09-2003 | 17-09-2003 | 117/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-09-2003 | 28-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-09-2003 | 28-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1351/03 | 28-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 316/04 | 01-07-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1942/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo
correspondiente, informe sobre las medidas que se instrumentan a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la
entrega de tierras fiscales a las comunidades indígenas existentes en
el país.-
Mirian Curletti.- Amanda Isidori.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Según información del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) al
consultársela sobre la titularización de tierras a los pueblos
indígenas, responde: "... Precisamente como la gran mayoría de las
comunidades ocupan tierras fiscales provinciales y no habiéndose,
desarrollado programas de regularización con la celeridad necesaria
éstas aún no poseen el título de propiedad (comunitario o individual)
de las tierras que ocupan..."
La falta de adecuadas políticas relacionadas con la entrega de tierras
a los indígenas actúa como factor limitante para la ejecución de los
programas de obras de infraestructura básica (redes de agua, cloacas,
viviendas, etc.) por lo que las autoridades deben extremar los recaudos
a fin de lograr la solución a este afligente tema.
Al no tener solucionado el tema propiedad de los terrenos que ocupan,
no pueden acceder a obras de infraestructura básicas lo que se
considera atentatorio contra la calidad de vida y violatorio de las
normas legales vigentes.
Según informa el INAI "a fin de regularizar el sistema de propiedad de
la tierra de los pueblos indígenas, ha organizado un área jurídica y de
Personería Jurídica, para aplicar los derechos de los Pueblos Indios,
aplicando lo establecido en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución
Nacional, la Ley 23302 y la 14932, como así también, el Convenio 169 de
la OIT".
El artículo 8 de la Ley 23302 (PROTECCION DE COMUNIDADES ABORIGENES)
establece que: "La autoridad de aplicación elaborará, al efecto, planes
de adjudicación y explotación de las tierras conforme a las
disposiciones de la presente ley y de las leyes específicas vigentes
sobre el particular, de modo de efectuar sin demora la adjudicación a
los beneficiarios de tierras fiscales de propiedad de la Nación..."
Más adelante el mismo artículo 8 establece que en aquellos casos no se
dispongan de tierras fiscales, "si fuese necesario, la autoridad de
aplicación propondrá la expropiación de tierras de propiedad privada al
Poder Ejecutivo, el que promoverá ante el Congreso Nacional las leyes
necesarias".
Considerando las disposiciones legales vigentes, se hace necesario
conocer que acciones lleva adelante el organismo responsable de la
aplicación de la Ley 23302 y otras sobre el particular, respecto a la
entrega de tierras a las comunidades indígenas.
Por los fundamentos expuestos, Sr. Presidente se solicita la aprobación
del presente proyecto.-
Mirian Curletti.- Amanda Isidori.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1942/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo
correspondiente, informe sobre las medidas que se instrumentan a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la
entrega de tierras fiscales a las comunidades indígenas existentes en
el país.-
Mirian Curletti.- Amanda Isidori.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Según información del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) al
consultársela sobre la titularización de tierras a los pueblos
indígenas, responde: "... Precisamente como la gran mayoría de las
comunidades ocupan tierras fiscales provinciales y no habiéndose,
desarrollado programas de regularización con la celeridad necesaria
éstas aún no poseen el título de propiedad (comunitario o individual)
de las tierras que ocupan..."
La falta de adecuadas políticas relacionadas con la entrega de tierras
a los indígenas actúa como factor limitante para la ejecución de los
programas de obras de infraestructura básica (redes de agua, cloacas,
viviendas, etc.) por lo que las autoridades deben extremar los recaudos
a fin de lograr la solución a este afligente tema.
Al no tener solucionado el tema propiedad de los terrenos que ocupan,
no pueden acceder a obras de infraestructura básicas lo que se
considera atentatorio contra la calidad de vida y violatorio de las
normas legales vigentes.
Según informa el INAI "a fin de regularizar el sistema de propiedad de
la tierra de los pueblos indígenas, ha organizado un área jurídica y de
Personería Jurídica, para aplicar los derechos de los Pueblos Indios,
aplicando lo establecido en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución
Nacional, la Ley 23302 y la 14932, como así también, el Convenio 169 de
la OIT".
El artículo 8 de la Ley 23302 (PROTECCION DE COMUNIDADES ABORIGENES)
establece que: "La autoridad de aplicación elaborará, al efecto, planes
de adjudicación y explotación de las tierras conforme a las
disposiciones de la presente ley y de las leyes específicas vigentes
sobre el particular, de modo de efectuar sin demora la adjudicación a
los beneficiarios de tierras fiscales de propiedad de la Nación..."
Más adelante el mismo artículo 8 establece que en aquellos casos no se
dispongan de tierras fiscales, "si fuese necesario, la autoridad de
aplicación propondrá la expropiación de tierras de propiedad privada al
Poder Ejecutivo, el que promoverá ante el Congreso Nacional las leyes
necesarias".
Considerando las disposiciones legales vigentes, se hace necesario
conocer que acciones lleva adelante el organismo responsable de la
aplicación de la Ley 23302 y otras sobre el particular, respecto a la
entrega de tierras a las comunidades indígenas.
Por los fundamentos expuestos, Sr. Presidente se solicita la aprobación
del presente proyecto.-
Mirian Curletti.- Amanda Isidori.-