Número de Expediente 194/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
194/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | LOSADA : PROYECTO DE RESOLUCION RINDIENDO HOMENAJE A LA CONSTITUCION NACIONAL AL CUMPLIRSE EL SESQUICENTENARIO DE SU JURA , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-03-2003 | 26-03-2003 | 14/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-03-2003 | 07-05-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-04-2003 | 07-05-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 07-05-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:C/DICT. CONJ.S.328,440,637/03 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0194/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
1°.- Rendir Homenaje a la Constitución Nacional de 1853, con motivo
de cumplirse el 9 de Julio próximo, el sesquicentenario de su jura en
las Capitales de todas las Provincias.
2°.- Encomendar a la Dirección del Museo Parlamentario la realización
de un ciclo de Actos conmemorativos durante la semana previa al 9 de
julio de 2003, destinados a exaltar tanto las virtudes del texto como
la de quienes la impulsaron, inspiraron y concretaron.
3°: Encargar a la Dirección de Prensa del H. Senado de la Nación que
brinde la más amplia difusión pública a los Actos conmemorativos que
se disponen en el artículo anterior.
Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente
El 9 de julio 1853 se juró la Constitución Nacional en todas
las provincias que constituían la República Argentina, con excepción de
la Provincia de Buenos Aires que recién lo haría en la Convención
Reformadora de 1860.
Durante el período iniciado el 31 de marzo de 1852, con la
firma del Acuerdo de San Nicolás por los 14 gobernadores de provincia,
que estableció la Convocatoria al Congreso Constituyente, hasta la jura
de la Constitución Nacional el 9 de julio de 1853, enormes fueron las
dificultades por las que tuvieron de atravesar los representantes de
las provincias.
El Congreso de Santa Fe nació de la voluntad instituyente de
Justo José de Urquiza y de una inteligencia pública que había germinado
en el país y en los itinerarios del exilio.
Aunque el Congreso no contó con la asistencia de la Provincia
de Buenos Aires, los integrantes tuvieron el genio de plasmar un
documento único, que sirvió de guía para una transformación histórica
largamente anhelada.
Sobresalieron en los debates Juan María Gutiérrez, José
Benjamín Gorostiaga, Martín Zapata, Juan Francisco Seguí y el
Presbítero Benjamín J. Lavaysse.
Los Constituyentes se valieron de la Constitución de los
Estados Unidos de América, único modelo de Federación que existía en
ese momento, y de la segunda edición de las Bases de Alberdi, de 1852,
editada en Valparaíso, que incluía un proyecto de Constitución
inspirado en su conocimiento del Constitucionalismo comparado. Así
mismo los convencionales contaban con su bagaje de experiencias y
conocimiento de pactos federales y por el lenguaje de los derechos
ingresados en las fracasadas constituciones unitarias de 1819 y 1826.
Tal vez, las peripecias del constitucionalismo democrático de
raíz republicana arraiguen en esa historia incompleta y abierta,
forjada entre el repudio y el reconocimiento de la libertad.
El rumbo iniciado hace ciento cincuenta años, renovado en 1994,
continuará perfeccionándose en la medida que las próximas generaciones
de argentinos así lo entiendan pertinente, convencidos siempre de que
su sentido primigenio no se perderá mientras su declaración de derechos
continúe intocada.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que hagamos un alto
en nuestra tarea legislativa y lo recordemos, votando conmigo este
proyecto.
Mario A. Losada.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0194/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
1°.- Rendir Homenaje a la Constitución Nacional de 1853, con motivo
de cumplirse el 9 de Julio próximo, el sesquicentenario de su jura en
las Capitales de todas las Provincias.
2°.- Encomendar a la Dirección del Museo Parlamentario la realización
de un ciclo de Actos conmemorativos durante la semana previa al 9 de
julio de 2003, destinados a exaltar tanto las virtudes del texto como
la de quienes la impulsaron, inspiraron y concretaron.
3°: Encargar a la Dirección de Prensa del H. Senado de la Nación que
brinde la más amplia difusión pública a los Actos conmemorativos que
se disponen en el artículo anterior.
Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente
El 9 de julio 1853 se juró la Constitución Nacional en todas
las provincias que constituían la República Argentina, con excepción de
la Provincia de Buenos Aires que recién lo haría en la Convención
Reformadora de 1860.
Durante el período iniciado el 31 de marzo de 1852, con la
firma del Acuerdo de San Nicolás por los 14 gobernadores de provincia,
que estableció la Convocatoria al Congreso Constituyente, hasta la jura
de la Constitución Nacional el 9 de julio de 1853, enormes fueron las
dificultades por las que tuvieron de atravesar los representantes de
las provincias.
El Congreso de Santa Fe nació de la voluntad instituyente de
Justo José de Urquiza y de una inteligencia pública que había germinado
en el país y en los itinerarios del exilio.
Aunque el Congreso no contó con la asistencia de la Provincia
de Buenos Aires, los integrantes tuvieron el genio de plasmar un
documento único, que sirvió de guía para una transformación histórica
largamente anhelada.
Sobresalieron en los debates Juan María Gutiérrez, José
Benjamín Gorostiaga, Martín Zapata, Juan Francisco Seguí y el
Presbítero Benjamín J. Lavaysse.
Los Constituyentes se valieron de la Constitución de los
Estados Unidos de América, único modelo de Federación que existía en
ese momento, y de la segunda edición de las Bases de Alberdi, de 1852,
editada en Valparaíso, que incluía un proyecto de Constitución
inspirado en su conocimiento del Constitucionalismo comparado. Así
mismo los convencionales contaban con su bagaje de experiencias y
conocimiento de pactos federales y por el lenguaje de los derechos
ingresados en las fracasadas constituciones unitarias de 1819 y 1826.
Tal vez, las peripecias del constitucionalismo democrático de
raíz republicana arraiguen en esa historia incompleta y abierta,
forjada entre el repudio y el reconocimiento de la libertad.
El rumbo iniciado hace ciento cincuenta años, renovado en 1994,
continuará perfeccionándose en la medida que las próximas generaciones
de argentinos así lo entiendan pertinente, convencidos siempre de que
su sentido primigenio no se perderá mientras su declaración de derechos
continúe intocada.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que hagamos un alto
en nuestra tarea legislativa y lo recordemos, votando conmigo este
proyecto.
Mario A. Losada.-