Número de Expediente 1939/04

Origen Tipo Extracto
1939/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO COMO SERVICIO PUBLICO NACIONAL .
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-06-2004 07-07-2004 124/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
29-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1939/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...


Articulo 1°.-El transporte y distribución del gas licuado de petróleo (GLP)
constituye un servicio publico nacional.

Articulo 2° El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) aplicable a las ventas
de gas licuado de petróleo (GLP) tendrá una alícuota del 10,5%

Articulo 3°. El Poder Ejecutivo Nacional, fijara y difundirá públicamente en
forma periódica precios de referencia del gas licuado de petróleo (GLP) para
el consumidor final.

Articulo 4° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la actualidad podemos afirmar con cierto grado de precisión que en el
territorio de la Argentina unos 4.700.000 hogares estarían utilizando como
combustible de uso domestico las garrafas de Gas Licuado de Petróleo,
conocido técnicamente como GLP, con lo cual podemos hablar de que
aproximadamente unos 18 millones de personas son usuarias del GLP de alguna
manera.

De esos 18 millones de personas, un 60% son pobres, es decir se encuentran
por debajo de la línea de pobreza y además las une un denominador común, que
tiene importancia desde el punto de vista socioeconómico, la mayoría viven
en el interior del país.

Por cuanto el GLP es la única forma civilizada de obtención del fuego para
todas las necesidades de la vida de las familias (comida- higiene-
calefacción) más humildes del interior de país, donde no llegan las redes de
distribución de gas natural.

Así podemos ver, por ejemplo, en el NOA (Santiago del Estero, Tucumán,
Catamarca, Salta y Jujuy) quienes no tienen gas de red son el 41,2 por
ciento de los hogares, ni que hablar del NEA, que es la zona mas afectada
por la falta de gas natural, 813.000 hogares, lo pueden atestiguar.

Como contrapartida, en la Patagonia (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut,
Santa Cruz y Tierra del Fuego) apenas el 2,2 por ciento de los hogares
carece de gas natural, siendo esta la región menos necesitada y mejor
surtida.

Para abastecer a este universo de usuarios, se calculan que existen en el
país, - a esta altura debiera ser un dato cierto y conocido -
aproximadamente unos 100.000 puntos de venta, que hoy despachan las
distintas tipos de garrafas, según su peso, siendo la más común, la de 10
kgs.

Esta ultima. históricamente venia cobrándose a un precio de $ 8 a 10, según
donde se la vendiera, sufrió posteriormente con la devaluación, un abrupto
aumento en su precio con un aumento aproximadamente del 140%, alcanzando en
la actualidad un valor promedio de veinticuatro pesos por garrafa, llegando
en algunos lugares a costar veintinueve pesos.

La garrafa de GLP, el combustible por antonomasia de la pobreza, es, si se
lo compara con el gas natural, tres veces mas caro que este, con lo cual se
da la paradoja de que una persona que vive en barrio Norte de la Capital
Federal, paga mucho menos que una persona que viva en el segundo cordón de
La Matanza.

Como consecuencia de la crisis energética y con el fin de paliar esta
situación, el actual gobierno, implemento un régimen llamado "garrafa
social" por el cual se dispone la venta de garrafas de 10 kilos a un precio
subsidiado de $ 18 en 600 puntos del país.

Esta demás decir que esta propuesta es un mero paliativo, mas bien de
carácter mediático, que real, es absolutamente insuficiente para paliar
siquiera mínimamente el problema.

Por otro lado, si nos tomáramos el trabajo de señalar en un mapa de la
república, los 600 puntos de venta, veríamos que mucha gente directamente se
ve impedida de poder acceder a estas garrafas sociales, por el solo hecho de
la distancia que separa su hogar de alguno de los citados puntos de venta.

Y si desearan o necesitaran poder adquirir una de estas garrafas sociales,
verían que el costo de traslado y/o el tiempo que ello les insumisa, no
justifica la diferencia de precio.

Sobre este simple enunciado de cómo esta planteada la situación, la idea es
generar una respuesta que a la vez de ser viable, sea sencilla, de manera
tal que todos puedan acceder a este preciado combustible, sin necesidad de
andar haciendo peregrinaciones y/o milagros.

El primer paso es equiparar al GLP con el gas natural, en cuanto a que su
transporte y su distribución deban ser considerada como un servicio publico
esencial, recordando que un servicio publico es esencial cuando tiende a la
satisfacción de necesidades básicas, tanto para los individuos como para la
comunidad considerada como tal, siendo indispensable para su subsistencia
individual o colectiva.

Es pacifica doctrina que todo servicio publico, debe tener como finalidad
general, la de procurar la atención de las necesidades permanentes que
originan prestaciones dirigidas a los particulares, individualmente o en su
conjunto, que son de interés publico y sirven al bien común.

Entonces, si por él articulo 1° de la Ley 24.076 se considera que el
transporte y la distribución del gas natural, es un servicio publico, nada
obsta a que con igual criterio reglemos la distribución del GLP y lo
califiquemos como un servicio publico.

Esto encuentra su fundamento, mas allá de las consideraciones técnicas que
se puedan esgrimir, en un acto de estricta justicia, que encuentra su razón
de ser en la simple consideración de pensar, que si 18 millones de
personas, utilizan este combustible, y estos 18 millones, son un poco mas
del 50% de la población del país, resulta un acto absolutamente
discriminatorio e injusto, privarlas de un servicio, tan básico y esencial
como es la provisión de GLP, que frente a la llegada del invierno, resulta
necesario para combatir el frío y cocinar, es decir para asegurar una
subsistencia digna

Aunque parezca sobreabundante, asombra que habiendo ingresado el siglo XXI,
sigamos con este tipo de cuestiones, absolutamente perimidas en cualquier
país que se considere serio, no puede ser que por la mera improvisación de
unos pocos, una gran parte de nuestra población, se vea en la obligación de
penar para poder comer algo caliente, no hablemos de calefaccionar un
palacio, simplemente de comer algo caliente, y que para ello tenga que
perder horas de su vida, para dirigirse a un lugar lejano, para conseguir
algo tan simple como una garrafa de gas y poder ahorrar la escasa suma de $
6 u 8 , que lamentablemente, hay que decirlo teniendo en cuenta los valores
salariales vigentes, marcan un ahorro importante y apreciable a fin de mes.

Entonces, si menos del 50% de la población, que a mas, integra los
segmentos más pudientes de la sociedad, gozan de un servicio, como es la
posibilidad de acceder a las redes de gas natural, que ya de por si, como
combustible es mucho mas barato que el GLP, constituye un acto de injusta
discriminación para el resto de la población que no puedan acceder a este
combustible de uso domestico de manera tal, que se le garantice su acceso de
forma:

a) Continua: entendiendo por esto a la operatividad de prestar el
servicio cada vez que la necesidad se haga presente..
b) Regular: esto significa que la prestación debe regirse de acuerdo a
un reglamento previo que marque los límites de los derechos de los sujetos
parte de la relación del servicio público.
c) Uniforme: la igualdad de trato ante la prestación. Es el principio
de Igualdad constitucional traído a la relación del Servicio Público.. Igual
trato para iguales usuarios.
d) General: Es la garantía del derecho a exigir su prestación que
tienen todos los habitantes. Es el fin en sí mismo del servicio, que nace
para satisfacer una necesidad general o colectiva.
e) Obligatoriamente: en donde por imperio constitucional las
autoridades provean a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Es
el Estado (per sé o tercerizando) el responsable último y obligado de la
satisfacción de las necesidades sociales.
f) Calidad y Eficiencia: otra mandato constitucional, el desarrollo
del hombre obliga al prestador a actualizar, ajustado al avance tecnológico,
la forma de la prestación, tendiendo a proteger la salud y el ambiente,
incorporando permanentemente las mejoras que genera las ciencias a los
servicios.

Como puede apreciarse no existe excusa, para no hacerlo, salvo que
apliquemos el particular criterio del Señor Jefe de Gabinete, que opina que
no pueda dársele el carácter de Servicio Publico a la distribución de GLP,
por ser este un mercado de múltiples oferentes, sin características
monopólicas, a lo sumo podemos considerarlo según este funcionario como un
mercado de interés publico.

Con lo cual me permito afirmar, que estamos frente a un caso donde es valido
darle el carácter de servicio publico, ello por cuanto existe una
necesidad, es mas, diría una exigencia de interés publico, cual es, el
asegurar la provisión de GLP a un porcentaje importante de la población, lo
que de no resultar estaría afectando al bienestar general.

Por ello, dando cumplimiento al mandato Constitucional establecido en el
art. 75 inciso 23 que establece que es facultad del Congreso de la Nación:
"Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de
los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad......",
es que venimos a plantear una respuesta, con el presente proyecto de ley,
que además de declarar el carácter de servicio publico a la distribución,
también prevemos en su articulo 2°, una reducción del 50% de la alícuota
del Impuesto al Valor Agregado, con la simple finalidad de reducir la carga
fiscal y por ende el precio.

Ante la posible objeción que pudiera formularse, en cuanto a que estaríamos
conculcando lo establecido por el articulo 52 de la C.N. al modificar la
alícuota del I.V.A., entendemos que tal circunstancia en el presente no se
da, porque si bien, la previsión del citado articulo, le otorga a la Cámara
de Diputados la iniciativa exclusiva en lo atinente a leyes sobre
contribuciones, el verdadero alcance de dicha norma debe entenderse como la
facultad de crear y/o extinguir tributos, no así su modificación, en el
caso, simplemente de la alícuota.

Por ultimo, se pone en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, la obligación de
dar periódicamente a publicidad, a través del organismo que considere
pertinente, los precios de referencia del GLP para los consumidores finales.

Por los motivos expuestos solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación
del presente proyecto.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-