Número de Expediente 1933/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1933/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTAÑA 10 " TENIENTE GENERAL RACEDO " , DE COVUNCO , NEUQUEN . |
| Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Gallia
, Sergio Adrián
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Bussi
, Ricardo Argentino
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Sapag
, Luz María
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Menem
, Eduardo
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Losada
, Mario Aníbal
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 27-06-2005 | 27-07-2005 | 97/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 30-06-2005 | 28-09-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
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ORDEN DE GIRO: 1 |
30-06-2005 | 28-09-2005 |
| DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-06-2005 | 28-09-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2008
Resoluciones
| SENADO |
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| FECHA DE SANCION: 09-11-2005 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 14-11-2007 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 14-11-2007 |
| NUMERO DE LEY: 26312 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 17-12-2007 |
| OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO CON FECHA 17/12/07 |
| OBSERVACIONES |
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| REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS) |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1238/05 | 29-09-2005 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1933/05)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Declárese Monumento Histórico Nacional el edificio e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", ubicado en la localidad de Covunco, Provincia del Neuquén.
Artículo 2°: La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos convendrá y coordinará conjuntamente con las autoridades del Comando de la VIta. Brigada de Montaña "Coronel Conrado Excelso Villegas" y del Regimiento de Infantería de Montaña 10 " Teniente General Racedo", los términos, alcance y las acciones tendientes a realizar con la finalidad de preservar, restaurar, promover y divulgar los bienes objeto de la presente ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori. - Sergio A. Gallia. - Ricardo A. Bussi. - Luz M. Sapag. - Mario A. Losada. - Eduardo Menem.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la sociedades del primer mundo, dentro de las cuales se encuentra la República Argentina, la salvaguarda y restauración de todos aquellos sitios, tales como edificios y monumentos, que han sido parte indispensable de la historia misma de una Nación, y que son necesarios preservar, se ha transformado en una tarea prioritaria en la cual deben intervenir todos los sectores de la sociedad.
En este sentido, muestro país, tiene a lo largo de todo el territorio una extensa e innumerable cantidad de parajes y estructuras edilicias que han sido fieles testigos del nacimiento de nuestra amada Argentina como así mismo de los denodados y loables esfuerzos de miles de compatriotas para defenderla de aquellas amenazas que atentaban contra su integridad.
Ante esta realidad, es indudable Señores Legisladores, que nuestro deber, como fieles representantes del pueblo argentino, es el de garantizar para las generaciones futuras la protección de todos aquellos inmuebles, documentos, edificios, como así también de cualquier otro objeto, que haya sido parte de la historia de todos los argentinos.
Asimismo, y como representantes de las provincias, nos vemos también en el compromiso de garantizar, para salvaguardar la historia de la Provincia de donde somos oriundos, la conservación de todos aquellos lugares donde se gestara, paso a paso, el nacimiento y desarrollo de la vida política - institucional de nuestra Patria.
Conscientes de esto, y en función de lo establecido en el artículo 3° Bis de la ley 12.665 que establece que "Ante iniciativa presentada en el Honorable Congreso de la Nación para establecer por ley un lugar histórico, monumento histórico o monumento histórico artístico a un inmueble ubicado en jurisdicción del país...", es acertado plantear que es atribución del Parlamento proponer que aquellos sitios, que aún no posean la categoría de monumentos históricos, adquieran dicha denominación en beneficio de la historia de todos.
Por tal motivo, y conscientes que la historia de los argentinos está íntimamente ligada con la del Ejército Argentino, consideramos acertado poner a consideración del Cuerpo, mediante el presente proyecto de ley, el declarar Monumento Histórico Nacional al edifico e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 (RIM 10) "Tte Grl Racedo".
La documentación que da debida cuenta de las acciones que en aras de la defensa de los intereses de la Nación realizó, y realiza, esta unidad de nuestro Ejército, y que se haya en el museo de la unidad, como las características arquitectónicas del edificio y las instalaciones que actualmente ocupa el RIM 10 constituyen, en un todo, innegables avales para sustentar la propuesta expresada precedentemente.
En primer lugar, y a los efectos de esquematizar y dotar de claridad a la basta trayectoria del Regimiento de Infantería de Montaña 10, es necesario que comencemos esbozando aquellos aspectos más destacados de su larga y gloriosa trayectoria, para luego sí, poder esgrimir aquellos aspectos que hacen a las características edilicias de la estructura que actualmente ocupa esta unidad en la localidad neuquina de Covunco.
En este orden de cosas, podemos decir que esta unidad del Ejército fue creada, mediante decreto del Director Supremo Don Gervasio Antonio Posadas, un 9 de Agosto de 1814 por iniciativa del por entonces Grl José Rondeau con el nombre de Batallón de Infantería 10; teniendo su bautismo de fuego en la localidad de Montevideo al momento de formar parte del Ejército que comandaba el Coronel Soler.
Posteriormente, más precisamente en febrero de 1816, se incorporó al Ejército del Alto Perú siendo la Provincia de Tucumán su asiento de paz y teniendo como misión la importante tarea de dar guardia a la histórica Casa de Tucumán en aquellos momentos en los cuales nuestro país daba sus primeros gritos de independencia.
En el año 1873 el Regimiento 12 de Infantería pasó a denominarse Regimiento 10 de Infantería de Línea, siendo su jefe el después Tte Grl Eduardo Racedo, y 2do comandante, el más tarde, Grl Ignacio Fotheringham, cuya misión era la de custodiar la frontera en las localidades de Río Cuarto, Santa Catalina y Rosario y, subsidiariamente, proteger la integridad física de los argentinos que habitaban en la zona.
Fue hacia el año 1874, y atentos al llamado de la situación reinante en el país, que la unidad militar en cuestión se incorporó al Ejército del Norte, al mando del por entonces Coronel Roca, participando en la Batalla de Santa Rosa; y con posteridad, más precisamente en enero de1875, paso a la provincia del Mendoza para desempeñar allí las tareas que le eran propias y regresando -en el abril del mismo año- a su guarnición en Río Cuarto hasta febrero de 1877.
Asimismo, y dos años más tarde, se incorporo bajo el comando del Teniente Coronel Anaya a la tercera división de las fuerzas expedicionarias cuyo destino operacional era la zona de Río Negro; allí, donde sus miembros tuvieron una destacada participación en las tareas de exploración que le fueran encomendadas, también protegieron en el año 1882 a la población de Victoria y enfrentaron un año después, como fuerza de la 3era División, a los indios entre los ríos Salado y Colorado.
En el Siglo XX, más precisamente el año 1937, esta destacada unidad toma su asiento definitivo en la localidad de Covunco Centro, a 50 Kilómetros del viejo Fortín que sirviera de refugio durante la Campaña del Desierto a los hombres de armas que bajo las ordenes del Comandante Saturnino Torres contribuyeran a consolidar la paz en la Región Patagónica.
En el año 1982 los hombres del RIM 10 recibieron las ordenes de alistamiento pertinentes para su empleo en el conflicto armado que sostuviera nuestro país con Gran Bretaña por la recuperación de las Islas Malvinas; en este sentido cabe destacar que si bien esta unidad no fue desplegada al archipiélago muchos de sus hombres, como el caso del Tte Ernesto Espinoza, si participaron en las acciones militares en las islas.
En la actualidad, como desde hace más 70 años, los hombres y mujeres de esta unidad continúan manteniendo vivo aquel espíritu de sacrificio que forjaran, hace más de cien años, los "infantes de Racedo"; poniéndolo de manifiesto día a día en los múltiples apoyos que brindan a la comunidad neuquina ante las inclemencias del tiempo o simplemente animando con su Banda Militar los actos y festividades de las comunidades cercanas a la Unidad.
Por otra parte, y en referencia a la historia del cuartel del Regimiento de Infantería 10, cabe señalar que sus instalaciones fueron proyectadas -adoptando el modelo de los cuarteles alemanes de la época - y ejecutadas por la Dirección General de Ingenieros del por entonces Ministerio de Guerra, dándose inicio a las tareas en el año 1934.
A pesar de las dificultades, que se traducía en la carencia de mano de obra local suficiente para la ejecución de la obras, para el año 1934 la cantidad de obreros provenientes de distintas zonas de la Patagonia que se hallaban afectados a la construcción, movimientos de tierra y armado de los cimientos de cuartel ascendían a más de mil.
El edificio principal, que fuera concebido según el concepto de monobloque - debido a que el terreno y el clima patagónicos tornaban inviable el desarrollo de pabellones al estilo que se construían por aquellos tiempos en Campo de Mayo, San Luis y Mendoza -; se ha transformado por sus características arquitectónicas en un edificio de propiedades únicas en su tipo en toda la República Argentina.
Al mismo tiempo, y dentro del conjunto del cuartel, cabe destacar la construcción de un palomar miliar, inaugurado en el año 1935, con capacidad para 52 palomas que posibilitó en aquellos tiempos, en los cuales aún no existían las comunicaciones como la conocemos hoy día, el intercambio de información en un radio de 70 kilómetros.
El Cuartel de Covunco Centro, como se lo conoce, esta compuesto básicamente por la estructura edilicia con sus tres plantas y dos patios internos, el barrio militar para oficiales superiores y subalternos, el barrio militar de los suboficiales, la capilla y la escuela; siendo este conjunto arquitectónico la base en la que se cimentaron las fundaciones de los demás pueblos de la zona, como es el caso de la localidad de Mariano Moreno.
Desde la óptica urbanística, cabe resaltar que la ubicación geográfica como así mismo la concepción de los barrios militares del momento, hicieron de este cuartel un verdadero punto neurálgico en base a los caminos que conducen a Zapala denominado "General San Martín" y a Mariano Moreno, designado "General Roca" -actualmente ruta provincial 14 y 3 respectivamente-.
Con respecto a la forestación de la unidad podemos aseverar que la realización de obras, tales como el riego por acequias, permitió la plantación de numerosas especies de pinos, ciprés, álamo, roble y frutales así como de arbustos autóctonos; haciendo de las instalaciones de este regimiento uno de los lugares más atractivos que, desde el punto de vista turístico, tiene la Provincia del Neuquén.
Indudablemente, Señor Presidente, la historia del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Tte Grl Racedo" como la del cuartel y sus instalaciones deben ser motivo de orgullo para el Ejército Argentino como así también para todos los argentinos; siendo innegable, a la luz de los hechos del pasado como así también por la riqueza arquitectónica y estética del edificio en cuestión, que esta querida unidad militar es una pieza de un alto valor para el patrimonio histórico y cultural de la Nación.
Miembros de este Honorable Senado, atentos a la disposición Nº 5, del 21 de Octubre de 1991, de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, en donde se establece que la calificación de monumento histórico nacional debe asignarse a "¿un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultaren valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitectónicas singulares o de conjunto, lo constituyen en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura en la Argentina ¿"; considero que los fundamentos expuestos en los párrafos anteriores justifican de manera acabada que se declare monumento histórico nacional a la estructura edilicia del cuartel del RIM 10 como a sus instalaciones.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y debido no solo a que los méritos arquitectónicos que presenta el cuartel del Regimiento de Infantería 10 avalan por si mismo el que se lo declare monumento histórico sino también en función de que es custodio, en su museo, de aquellos elementos históricos del Ejército Argentino en aras del patrimonio histórico de la República Argentina, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Pedro Salvatori. - Sergio A. Gallia. - Ricardo A. Bussi. - Luz M. Sapag. - Mario A. Losada. - Eduardo Menem.
Texto Original



