Número de Expediente 1932/03

Origen Tipo Extracto
1932/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY OTORGANDO JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA PREVENIR , SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER " CONVENCION DE BELEM DO PARA " .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-09-2003 17-09-2003 117/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
03-09-2003 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-07-2008

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1932/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - "CONVENCIÓN DE
BELEM DO PARÁ"

Artículo 1º.- Otórgase jerarquía constitucional en los términos del
artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a la Convención
Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer -"Convención de Belem do Pará", aprobada por la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos en su Vigésimo Cuarto
período ordinario de sesiones, en Belem do Pará, República Federativa
del Brasil, y aprobada por Ley Nº 24632.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con la sanción de la ley 24632, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue
incorporada a nuestro digesto legal.

La Argentina, gracias al artículo 75, inciso 22, de la Constitución
Nacional, incluyó en su plexo legal la Convención contra la Eliminación
de todo Tipo de Discriminación contra la Mujer (ley 23179), entre otros
instrumentos internacionales.

Pese a que la más elevada y reconocida legislación internacional
consagra los derechos humanos, las mujeres, junto a otros grupos
sociales, son sometidas a hechos de violencia, coerción, abuso sexual y
privación económica.

La violencia se ha extendido en los últimos años y sus víctimas se
encuentran en todos los estratos sociales; es por ello que nuestro
mínimo deber consiste en generar el marco legal propicio para
prevenirla y combatirla con la mayor energía y eficacia posibles.

Lamentablemente, no constituye novedad que en nuestro país muchas
mujeres padecen este flagelo en forma física o psicológica. La
violencia apareja consecuencias graves sobre sus vidas y, peor aún,
sobre la de sus hijos también.

La violencia que las mujeres padecen suele ser ocultada y es muy
difícil de probar porque, generalmente, sucede puertas adentro de su
hogar. El miedo a volver a ser castigadas y el efecto de otros factores
culturales como el machismo, la propia vergüenza y el temor a la
autoridad hacen que, muchas veces, estos hechos no sean denunciados.

La falta de aplicación rigurosa de la Ley de Violencia Familiar la ha
transformado en un dechado de buenas intenciones que, lamentablemente,
no terminan de cristalizar. Es por ello que conferirle rango
constitucional a la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos en su vigésimo cuarto
período ordinario de sesiones, en Belem do Pará (Brasil) y sancionada
como ley de la nación bajo el número 24632, resulta una iniciativa de
importancia insoslayable. De este manera se logrará un avance en el
respeto irrestricto de los derechos de la mujer, condición
indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e
igualitaria participación en todos los aspectos de la vida pública y
privada.

La Convención que proponemos darle rango constitucional tiene como
antecedentes las conclusiones y recomendaciones de la Consulta
Interamericana sobre la Mujer y la Violencia (1990), la Declaración
sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (25ª Reunión de
Delegadas), y la resolución AG/Res. 1128 (XXI-0/91) de "Protección de
la Mujer contra la Violencia" adoptada por la Asamblea General de la
OEA.

Su artículo 4 consagra para la mujer "el derecho al reconocimiento,
goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las
libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos". Estos derechos comprenden,
entre otros:
a) el derecho a que se respete su vida;
b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d) el derecho a no ser sometida a torturas;
e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que
se proteja a su familia;
f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h) el derecho a libertad de asociación;
i) el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias
propias dentro de la ley, y
j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su
país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de
decisiones".

Y su artículo 6 establece claramente "el derecho de toda mujer a una
vida libre de violencia" que incluye, entre otros, el derecho de la
mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la
mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos
de inferioridad o subordinación.

Por las razones expuestas y considerando que se trata de un tema
delicado, socialmente trascendente y que hace a los derechos humanos,
solicito a mis pares su voto afirmativo para la pronta aprobación de
esta iniciativa.

Luis A. Falcó.-