Número de Expediente 1931/02

Origen Tipo Extracto
1931/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley LAMBERTO Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE APLICACION DE LA LEY DE LEMAS PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION .
Listado de Autores
Lamberto , Oscar Santiago
Verna , Carlos Alberto
Pichetto , Miguel Ángel
Mayans , José Miguel Ángel
Capitanich , Jorge Milton
Gioja , José Luis
Perceval , María Cristina
Pardal , Jorge Alberto
Latorre , Roxana Itatí

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-08-2002 28-08-2002 217/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-08-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
21-08-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1931:LAMBERTO Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Se adopta, por única vez, como sistema electoral para la
elección nacional de Presidente y Vicepresidente, quienes sucederán al
Presidente designado por la Asamblea Legislativa del 1° de enero de
2002, el instituto del doble voto simultaneo, que a efectos de la
presente se designará indistintamente como "sistema del lemas".

Art. 2°.- La elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación se
efectuará en forma directa, tomando al territorio nacional como
distrito único, y cada LEMA acumulará los sufragios que obtengan cada
uno de los Sublemas.

Art. 3°.- A los fines de la presente ley se considera "Lema" a los
Partidos Políticos reconocidos para su actuación en el territorio
Nacional y a las Alianzas entre ellos concertadas, y sub-lemas, a las
agrupaciones o corrientes internas de un mismo Lema dispuestas a
presentar una formula indivisible de candidatos a Presidente y
Vicepresidente de la Nación Argentina.

Art. 4°.- El Lema pertenece al Partido Político o Alianza que lo haya
registrado. Es obligatorio para los Sub-lemas el uso del nombre del
Lema al que tributan.

Art. 5°.- La elección de Presidente y Vicepresidente se efectuará en
forma directa y a simple pluralidad de sufragios (sin que se requiera
mayorías especiales o calificadas), acreditando al sub-lema que hubiere
obtenido mayor cantidad de sufragios el total de votos emitidos a favor
de su mismo lema.

Art. 6°.- La representación del Lema la obtendrá el Sub-Lema cuya
fórmula haya obtenido la mayor cantidad de sufragios computados
individualmente y tributado en mayor porcentual para conformar el total
de Lema.

Art. 7°.- A los fines de que el Sub-Lema pueda ser tenido como tal,
deberá solicitar su reconocimiento al Juzgado Federal con competencia
electoral de la Capital mediante la presentación del acta constitutiva
con la firma de Treinta (30) afiliados al Lema o a cada uno de los
Partidos Políticos que lo integren.

Dicha Acta constitutiva deberá contener los siguiente puntos.

1) Nombre e identificación adoptada por el Sub-Lema;
2) Constitución del domicilio especial en la sede del Juzgado Federal
con competencia electoral;
3) Designación de un apoderado;
4) Integración de la fórmula y solicitud de inscripción.

Art. 8°.- Resultará electa la fórmula representativa del Lema que haya
obtenido más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos
afirmativo válidamente emitidos. En su defecto, aquella fórmula que
represente al lema y haya obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo
menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y - además - que
exista una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del
total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula
del otro Lema que le sigue en número de votos.

Art. 9°.- Si ninguno de los Lemas obtuviera los porcentajes o
diferencias del artículo anterior, de acuerdo al escrutinio ejecutado
por las distintas Juntas Electorales Nacionales y cuyo resultado -
único para toda la Nación - será anunciado por la Asamblea Legislativa
en los términos del artículo 120 de la Ley 19.945 y modificatorias, se
realizará segunda vuelta.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo nacional fijará la fecha de la segunda
vuelta hasta dentro de los treinta (30) días de celebrada la primera
vuelta.

Art. 11.- Con el objeto de elegir, en segunda vuelta, Presidente y
Vicepresidente de la Nación, cada elector podrá votar por una fórmula
indivisible de candidatos para ambos cargos por el régimen electoral de
doble voto simultáneo, también denominado sistema de Lema, en las
condiciones y términos que se han especificado en el presente
instrumento.

Art. 12.- En la segunda vuelta participarán - solamente - las fórmulas
que representen a los dos (2) LEMAS más votados, éstos deberán
ratificar por escrito - ante la Junta Electoral Nacional de la Capital
Federal - la decisión irrevocable de presentarse a la segunda vuelta.

Si uno de los LEMAS no lo hiciera, será autormáticamente proclamada la
fórmula del otro LEMA.

Art. 13.- Si hubiera segunda vuelta, resultará electa la fórmula del
LEMA que haya obtenido mayor número de votos afirmativo válidamente
emitidos.

Art. 14.- En caso de muerte de los dos candidatos (tanto presidente con
vicepresidente) que integran la fórmula de los dos LEMAS más votados en
la primera vuelta electoral, se convocará a una nueva elección.

Art. 15.- En caso de muerte de uno de los candidatos de las fórmulas
que representan a los LEMAS más votados en la primera vuelta electoral,
el LEMA deberá cubrir la vacancia en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas corridas, a los efectos de concurrir a la segunda vuelta.

Art. 16.- En caso de renuncia de los dos candidatos que integran la
fórmula de alguno de los dos LEMAS más votados en la primera vuelta
electoral, se proclamará al otro LEMA.

En caso de renuncia de uno de los candidatos que integran la fórmula de
alguno de los dos LEMAS más votados en la primera vuelta, no podrá
cubrirse la vacante producida.

Para el caso que la renuncia sea del candidato a Presidente ocupará su
lugar el candidato a Vicepresidente.

Art. 17.- En todo lo no previsto, serán de aplicación supletoria las
disposiciones de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) y sus
modificatorias, con excepción del Capítulo I (artículos 148, 149, 150,
151, 152, 153, 154 y 155) del Título VII, Del Sistema Electoral
Nacional que - para ésta única elección de Presidente y Vicepresidente
de la nación - queda suspendida su vigencia.

Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Oscar S. Lamberto. - Carlos A. Verna. - Miguel A. Pichetto. -
Miguel A. Mayans. - Jorge A. Pardal. - Jorge M. Capitanich. - José L.
Gioja. - María C. Perceval.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 217/02.

.-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.