Número de Expediente 1929/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1929/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOSADA Y FERNANDEZ MEIJIDE : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO MECANISMO PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD .- |
Listado de Autores |
---|
Losada
, Mario Aníbal
|
Fernandez Meijide
, Graciela
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-09-1996 | 02-10-1996 | 126/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-10-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-10-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-10-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-1998
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR S.132/99. |
En proceso de carga
S-96-1929:LOSADA Y FERNANDEZ MEIJIDE.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- El desempeño de las funciones de conducción de
la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Servicio
Penitenciario Federal, Prefectura Naval y Policía Aeronáutica,
serán encomendados por el Poder Ejecutivo Nacional a los
funcionarios idóneos que registre los mejores antecedentes
profesionales y que no hayan participado en atentados contra el
orden constitucional o desempeñado tareas de gobierno a partir del
denominado proceso de reorganización nacional.
Art. 2 .- El desempeño de las funciones previstas en el
artículo 1 requerirá el acuerdo del H. Senado de la Nación,
otorgado por mayoría absoluta de sus miembros en sesión pública,
una vez satisfechos los requerimientos de los señores senadores, si
los hubiere. Las impugnaciones que presentaren las O.N.G. y/o los
ciudadanos, deberán ser formuladas en un plazo que no podrá exceder
los veinte días a partir de la publicidad de la propuesta
designación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Art. 3 .- El Poder Ejecutivo Nacional deberá proponer la
ratificación de quienes actualmente desempeñan las funciones de
conducción explicitadas en el artículo 1 o, la designación de sus
reemplazantes dentro de los noventa días de vigencia de la
presente.
Art. 4 .- Invítase a dictar normas de similar naturaleza a las
provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada. - Graciela Fernández Meijide.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 126/96.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Defensa
Nacional.